El gobierno provincial creó, para el presente ejercicio fiscal, el programa de emisión de Letras del Tesoro por un monto nominal en circulación, máximo, de hasta $ 120.000 millones de pesos, o en su equivalente en moneda extranjera. La decisión está contenida en el decreto 0491 firmado por el gobernador Maximiliano Pullaro y el ministro de Economía, Pablo Olivares.
Es el primer decreto de este tipo de la actual administración provincial aunque es una práctica que vienen tomando todas las administraciones provinciales en los últimos años, algunas de los cuales usaron esa posibilidad y en otros casos no fue necesario. "Se debe tener a mano para evitar corridas en determinado momento del año", reconoció un ex funcionario de la cartera económica.
No obstante, el decreto de creación del programa se fundamenta ahora en la reformada Ley Nº 13.501, instrumento que habilitó a emitir letras y otros mecanismos de endeudamiento a mayores montos. Es que la reforma, avalada por la Ley N° 14.233, autoriza la emisión por un valor nominal en circulación de hasta 3,5% del total de recursos del Presupuesto vigente de la Administración Provincial. Es decir, que cada año, la emisión de Letras u instrumentos parecidos estará en línea con esa cifra clave del Presupuesto.
"Es el primer paso para ir luego a buscar autorización del gobierno nacional para la emisión", se explicó en Economía. Se aclaró a El Litoral que no es para salir a emitir esta semana pero es importante tener el instrumento ante cualquier dificultad transitoria del Tesoro.
Olivares y Pullaro firmantes del decreto sobre Letras. Seguimiento continuo de los números de la provincia.
El 3,5% de los recursos del Presupuesto da una cifra superior a los $ 120.000 mil millones, pero el gobierno optó por esa cifra y no por los más de 170.000 millones que permite la ley ya que los recursos de este año son de $ 4.865.648.948.000.
Las Letras del Tesoro tienen el objetivo de atender necesidades de financiamiento de corto plazo del Tesoro y la emisión se puede realizar con un plazo mínimo de amortización de 30 días y hasta los 365. Como todo endeudamiento provincial, la garantía son los recursos de coparticipación.
El decreto faculta al Ministerio de Economía a determinar la época y oportunidad para la emisión de Letras del Tesoro, así como para disponer los términos y condiciones; adoptar todas las medidas y resoluciones complementarias, aclaratorias o interpretativas que sean requeridas. El instrumento también faculta al Ministerio de Economía a declarar total o parcialmente desierta cada una de las licitaciones, así como determinar el precio y/o la tasa de corte y para adoptar todas aquellas decisiones que sean necesarias y/o convenientes.
El Banco Santa Fe, organizador del programa, es facultado a celebrar los acuerdos y/o contratos y/o instrucciones con entidades financieras oficiales y/o privadas, mercados y organizaciones de servicios financieros de información y compensación de operaciones del país o del exterior que resulten necesarios para la implementación y seguimiento de las emisiones de Letras del Tesoro que se realicen bajo el programa, así como a designar, a solicitud y/o en coordinación con el Ministerio de Economía, agentes colocadores y/o subcolocadores, agentes fiduciarios y calificadoras de riesgo para la colocación, emisión y garantía de las Letras del Tesoro.
El anexo del decreto establece los porcentajes de las comisiones a pagar para la emisión.