Los seis escenarios posibles para definir la Corte Suprema nacional
El funcionamiento a la mínima expresión y sus condicionamientos. La premisa del "los dos o ninguno" versus la negociación con el kirchnerismo y el rol de los aliados. La constitucionalidad de los nombramientos por decreto y sus límites.
Los seis escenarios posibles para definir la Corte Suprema nacional
La confirmación por parte del jefe de Gabinete Guillermo Francos de que el gobierno nacional tiene "en análisis" la posibilidad de nombrar por decreto a los próximos ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como ya había anticipado días atrás, disparó una serie de especulaciones políticas con impacto decisivo en la órbita de los tres poderes del Estado.
"Hicimos una propuesta que no fue tratada aún por el Senado. Estamos ante una Corte que va a quedar con menos miembros en poco tiempo, y hay una preocupación del Gobierno con que esté integrada", expresó Guillermo Francos.
La fecha de corte es el 29 de diciembre, cuando Juan Carlos Maqueda cumpla los 75 años y se jubile, y el Alto Tribunal quede integrado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti; la mínima expresión para permitir el funcionamiento de un cuerpo que, por ley, está compuesto por cinco integrantes. La propuesta del gobierno es la del juez federal Ariel Lijo para cubrir la vacante que dejó Elena Highton en 2021, y el académico Manuel García-Mansilla para reemplazar a Maqueda. Lijo es el que más cuestionamientos recibe, pero García-Mansilla el que menos apoyos tiene. Hasta este punto, el gobierno nacional mantuvo firme la tesitura de condicionar una candidatura a la otra: "Los dos o ninguno", sostuvieron sus voceros. Pero el curso de los acontecimientos (y la variante pragmática), habilita otros múltiples escenarios.
Escenario 1: La Corte de tres. Es el que quedará configurado a partir del 29 de diciembre, tras la jubilación de Maqueda. Integrado por Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, el Tribunal podrá funcionar sin inconvenientes en la medida en que exista unanimidad en las decisiones (ya que serán tres votos sobre un total ideal de cinco). Pero cuando no haya acuerdo total, como ha sucedido en los últimos tiempos en muchas causas de trascendencia, el quórum deberá ser completado con conjueces, para desempatar. Esta misma situación se dio en 2015, tras el retiro de Carlos Fayt, que hizo que el Tribunal operase con tres miembros (Maqueda, Highton y Lorenzetti) durante seis meses, hasta el ingreso de Horacio Rosatti, en junio de 2016, y Carlos Rosenkratz en agosto de ese mismo año.
Escenario 2: El Senado aprueba los pliegos. Desde el punto de vista institucional y también político, ésto sería "lo mejor", como dejó sentado el propio Francos. Pero advirtió como condicionante para obtener ese resultado que llegar a él "cuando estás en una minoría parlamentaria, cuesta un esfuerzo enorme". Precisamente, La Libertad Avanza contaría con el apoyo de la mayor parte de sus aliados (aunque algunos senadores, como la santafesina Carolina Losada, el cordobés Luis Juez y el ex libertario Francisco Paoltroni ya dejaron sentado su rechazo a Lijo), pero no tiene ninguna posibilidad de lograr la aprobación sin el voto de al menos una parte de los 33 integrantes del bloque kirchnerista. Ambos candidatos comparecieron en agosto ante la Comisión de Acuerdos en audiencia pública, pero la falta de consenso suficiente hizo que el tratamiento se dilate, y sus pliegos todavía ni siquiera tienen dictamen. Luego de ello, necesitarán el respaldo de dos tercios de los miembros del Senado.
Escenario 3: El Ejecutivo nombra a los dos jueces por decreto. En caso de que el tratamiento en el Senado se siga demorando, y que tampoco se convoque a extraordinarias con alguna expectativa de que los pliegos sean aprobados, el Presidente podría avanzar con la designación por decreto por la "preocupación del gobierno de que la Corte esté integrada". Este camino es el que intentó recorrer Mauricio Macri en el inicio de su gestión, en diciembre de 2015, cuando propuso a Rosatti, y a Ronsenkrantz. Pero ante las críticas recibidas, aceptó esperar y mandó los pliegos al Senado, dondo obtuvieron amplio respaldo. El recurso a esta vía se basa en el artículo 99, inciso 19, de la Constitución Nacional, donde incluye entre las atribuciones del Presidente la de "llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura". Para muchos especialistas, es erróneo equiparar el caso de la Corte Suprema al de "vacantes en empleos" y, por lo tanto, inconstitucional.
La variante que forma parte de este escenario es si los candidatos estarían dispuestos a aceptar el nombramiento por decreto y en comisión. No necesariamente por convencimiento jurídico, sino también criterios de conveniencia. Por caso, para asumir Lijo debería renunciar como juez federal, pero podría encontrarse con que después, y una vez nombrado, el Senado rechace su pliego. O que, si sigue sin haber pronunciamiento, el plazo de la "comisión" se venza al término de 2025, cuando deje de existir el Congreso en su actual composición.
Qué pasa si no
Escenario 4: El Senado rechaza los pliegos. Esta variante es la que impediría que Lijo y García-Mansilla puedan integrar la Corte, ya que una vez el Senado se haya pronunciado en contra, el Ejecutivo no puede nombrarlos por decreto y en comisión, contrariando la voluntad expresada por el cuerpo legislativo. En ese caso, deberá designar a otros dos candidatos, o eventualmente avanzar por decreto, pero también con otros nombres.
Escenario 5: El Senado aprueba uno de los pliegos y rechaza el otro. En este sentido, las autoridades nacionales habían anticipado el criterio de que los dos pliegos deben funcionar en tándem, y que si no hay aprobación para ambas propuestas, las dos quedan sin efecto. "Nosotros pensamos la propuesta respetando un equilibrio. Uno es más académico y el otro tiene un perfil más de carrera. Si no van los dos, ese equilibrio se rompe, así que no tendría sentido. En ese caso retiramos las propuestas y enviaremos a otros candidatos", advirtió en su momento una fuente cercana a Milei. La reglamentación no prevé qué ocurre en caso que, aún sin haber sido tratado un pliego, el Poder Ejecutivo envía otra propuesta para integrar la misma vacante. Esto ha ocurrido en su momento con las propuestas de designación de Rosenkratz y Rosatti, cuando todavía tenían estado parlamentario las propuestas de Eugenio Sarrabayrouse y Juan Sesín, formuladas en su momento por Cristina Fernández de Kirchner y que no llegaron a tratarse. En este caso, Macri retiró los pliegos presentados por su predecesora, y el Senado aprobó esa medida.
Escenario 6: El Senado aprueba el pliego de Lijo y el de otra candidata. La opción inicialmente descartada de bajar a uno de los candidatos como parte de una negociación para que el otro sea aprobado, cobró fuerza en los últimos días luego de que la kirchnerista Lucía Corpacci acompañase con su firma el dictamen de Lijo, y lo puso muy cerca de obtener las nueve necesarias en la Comisión de Acuerdos (no es el caso de García-Mansilla, al que le faltan varias más). La presunta negociación permitiría al gobierno contar con el acompañamiento del kirchnerismo para entronizar a Lijo, a cambio de sacrificar a García-Mansilla en beneficio de una postulante propuesta por ese espacio, que podría ser la ex senadora nacional santafesina María de los Ángeles Sacnun. En este escenario queda por determinar cuál será el temperamento a adoptar por la oposición "dialoguista", que podría formar parte de una discusión en la que se incorpore también al Procurador de la Corte y a las numerosas vacantes en la Justicia Federal.