El Litoral
Una, la presentó el Fiscal Regional Carlos Arietti por la causa de Adrián Rodríguez; otra, el intendente José Corral por los allanamientos a la municipalidad.
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Ivana Fux - ifux@ellitoral.com
La Auditoría General de Gestión del Ministerio Público de la Acusación a cargo de María Cecilia Vranicich inició una investigación administrativa sobre los fiscales María Laura Martí y Roberto Apullán, a raíz de tres presentaciones en su contra, realizadas en los últimos dos meses. Se trata de los funcionarios judiciales que fueron “reubicados” en otras Unidades Fiscales, y en consecuencia, desvinculados de investigaciones que lograron alta resonancia pública, como la de las horas extras de la policía, la del presunto cohecho que involucra al ex Jefe de la policía rafaelina, Adrián Rodríguez; y la de las presuntas irregularidades administrativas en la municipalidad de Santa Fe.
La primera presentación contra Martí y Apullán fue promovida por el Fiscal Regional Carlos Arietti, por entender que ambos realizaron acciones en la causa de Rodríguez, cuando la investigación ya había reasignada a otro fiscal. la segunda la presentó el intendente José Corral cuestionando la metodología utilizada para allanar las oficinas del municipio local, “a sólo ocho días de las elecciones”. la tercera (no llegó aún al despacho de Vranicich), es la que impulsa el ministro de Seguridad Maximiliano Pullaro, por presumir que fue “ilegal o irregular” la intervención a su teléfono celular.
En diálogo con El Litoral, Vranicich explicó cómo es el procedimiento que puede derivar en sanciones leves o severas para los fiscales.
-¿Qué ordenó la Auditoría General?
- Hay tres presentaciones. Una del fiscal Regional Arietti el 26 de octubre donde me pone en conocimiento de que eventualmente, los fiscales Martí y Apullán estarían tomando intervención en una causa en la que particularmente ya no podrían intervenir porque no estaría a su cargo, y que es la causa de Adrián Rodríguez. Recibí esa presentación de Arieti, solicité ciertas medidas preliminares, y estoy a la espera de que me manden todos los antecedentes. la segunda presentación la hace directamente el intendente José Corral, donde le pide a la Auditoría que controle la legalidad del allanamiento que se hizo a la municipalidad, y que considera ‘abusivo, a ocho días de las elecciones, con veinte móviles policiales’, y demás. Él solicita que se audite ese allanamiento. Con esto, yo inicio un procedimiento administrativo. Con los antecedentes que solicitamos, aspiramos a determinar en qué marco se hizo ese allanamiento y si se respetó lo que dice el Código Procesal Penal respecto de las reparticiones públicas, especialmente. la tercera presentación es la que hace el ministro de Seguridad, que en rigor y de manera formal, me estaría llegando en las próximas horas.
-¿Cómo continúa el procedimiento?
-Ahora, corresponde un análisis de admisibilidad de cada presentación. Esto es muy importante, y tomaré el caso con la misma objetividad que tomamos todos los asuntos.
-¿Hay un plazo para eso?
- Sí, un plazo de dos meses pero trataremos de resolverlo antes. Luego hay dos meses sí para investigar, porque son cosas distintas. Yo puedo decir que no admito la presentación porque prima facie surge que no hay falta grave administrativa; o puedo admitir su viabilidad. También sucede que si es una falta administrativa leve, el poder disciplinario lo tiene el Fiscal Regional. En ese caso yo declararía la admisibilidad pero quien debería sancionar sería la Fiscalía Regional.
- ¿Para esas faltas leves qué sanciones podrían caber?
- Esa falta leve puede ser por ejemplo un apercibimiento o una multa. Ahora, en cuanto a las faltas graves, según la ley, el auditor puede pedir desde la suspensión en el cargo por treinta días sin sueldo, hasta la destitución. En realidad esto ameritaría una reforma de la ley 13.013 porque hay una gama intermedia de situaciones que no justifican ni una cosa ni la otra. Pero ésa es otra discusión.
- ¿Si se establece que la denuncia es admisible, qué sigue?
- Se abre lo que técnicamente se llama investigación disciplinaria; es como cuando el juez llama a declarar en la audiencia imputativa. Obviamente, como se trata de un funcionario público, el mecanismo se diseñó citando a audiencia al denunciado; se le notifica al fiscal los hechos por los que está siendo investigado y él por supuesto que tiene derecho a controlar la prueba.
- ¿Técnicamente es una Auditoría?
- Sí, pero una Auditoría particular, no contable-financiera, sino con varias funciones legales. En el organigrama todas las funciones las desplegué en dos áreas que estoy creando. Una, que es la disciplinaria donde la Auditoría tiene una función sancionatoria; y la otra, que es la de control de gestión y monitoreo, que tiene una finalidad preventiva proponiendo mejoras institucionales.
- ¿Es una falta que un fiscal no informe la titularidad de la línea?
- En el derecho disciplinario administrativo está lo que se conoce como faltas abiertas. Pero no puedo expedirme por este caso en particular porque la denuncia (de Maximiliano Pullaro) ni siquiera llegó formalmente a mi repartición.
Nuevo protocolo para las escuchas
Con fecha del 1° de noviembre, el fiscal Regional Carlos Arietti emitió una resolución fijando nuevas pautas que los fiscales deberán respetar a la hora de solicitar autorización judicial para acceder a una intervención de una línea telefónica. El protocolo, que ya rige en Rosario y Rafaela, es -de todos modos- “provisorio”, hasta tanto se dicte el “definitivo”, que tendrá vigencia en toda la provincia.
A partir de estas nuevas pautas, “toda solicitud de intervenciones telefónicas e interceptación de correspondencia y/o cualquier comunicación privada (incluidas las redes sociales) deberán ser debidamente fundadas por los órganos fiscales” que, a su vez, deberán consignar en el pedido de autorización al juez, una serie de datos. Entre ellos, nombre del fiscal que solicita la medida, número de la causa, Unidad Fiscal, motivo o fundamento que justifica la intervención, número de teléfono, correo electrónico, cuenta o pieza postal a intervenir; su titular o usuario, persona que lo detenta o cualquier otro dato que permita identificarla. También, datos del imputado, límite temporal de la medida y “cualquier otra información pertinente a los fines de que el tribunal decida sobre la medida”. El retiro de las escuchas se realizará diariamente desde la Oficina de Gestión Judicial, que colocará el material