Excepciones para no perder el incentivo a la asistencia docente en Santa Fe
Participar de concursos como asistentes o jurados, de mesas examinadoras del ámbito universitario o terciario, de viajes con alumnos, o de torneos y encuentros inter escolares no serán un motivo para verse privados del premio.
Excepciones para no perder el incentivo a la asistencia docente en Santa Fe
El gobierno santafesino modificó su Plan de Incentivo a la Asistencia para el Personal Docente del Sistema Educativo de Gestión Estatal y Privada para agregar como excepciones a ciertas actividades extracurriculares, propias de la labor de los maestros y profesores como participar de concursos y cursos de formación, ser jurados o colaborar con actividades de las comunidades educativas a nivel deportivo.
El decreto 1002 refrendado por el gobernador Maximiliano Pullaro y el ministro de Educación amplía el Anexo I del Decreto Nº 0586/24 y su ampliatorio Nº 0716/24 que pusieron en marcha el incentivo que el Estado paga a los docentes que cumplen con su asistencia al trabajo.
En su parte resolutiva, se indica que "los siguientes artículos no computarán como inasistencias a los fines del incentivo: 27º, 28°, 29º, 30º, 31º, 36º, 41º bis del Decreto Nº 4597/83", lo mismo que "en el caso de la licencia prevista en el artículo 3º Decreto Nº 4597/83, solo serán excluidas aquellas tomadas fuera del ciclo lectivo fijado en el calendario escolar y las previas al cese por jubilación".
En la primera enumeración, los casos son los que se detallan a continuación y que forman parte de la doble condición de asistentes a concursos y jurados que forman parte de la docencia, de cursos de formación o de mesas examinadoras universitarias o terciarias. También para desempeñarse en cargos o comisiones en reparticiones nacionales, provinciales, municipales o comunales, o la ser electo en cargos públicos.
Artículo por artículo
Art. 27 del Decreto 4597/83. "Los docentes, inscriptos en concursos para ascensos en la docencia, tendrán derecho a licencia con goce de haberes durante el período de asistencia a los cursos obligatorios que se dicten para la preparación específica de los concursantes. Igual derecho corresponderá a quienes realicen cursos de perfeccionamiento docente en la forma, plazos y condiciones que determine el Ministerio de Educación y Cultura. Estas licencias serán acordadas por disposición de la autoridad superior competente, a solicitud del interesado, debiendo acompañar la constancia correspondiente.
Art 28. "A los docentes que fueran designados miembros de tribunales o jurados, con carácter transitorio y no retribuido, se le concederá licencia con sueldo mientras dure su función".
Art 29. "Cuando el Ministerio de Educación y Cultura considere de interés escolar la participación del personal docente en actividades, reuniones o jornadas especiales, la autoridad competente tendrá facultad para no computar inasistencia al servicio, debiendo el interesado formular el pedido de justificación mediante documentación fehaciente".
Art.30. "El personal docente que deba cumplir actividades escolares simultáneamente en distintos establecimientos, sólo asistirá a uno de ellos, no computándose inasistencia en el otro. A ese efecto, los docentes deberán comunicar con anticipación su ausencia, formulando el pedido de justificación que corresponda mediante comprobante en el que conste la circunstancia del caso. Los directores de los establecimientos arbitrarán los medios necesarios con el fin de evitar que las reuniones de personal o la integración de mesas examinadoras interfieran o se superpongan con las actividades de aquellos docentes que estén directamente a cargo de alumnos en otros establecimientos. En todos los casos se observará el siguiente orden de prelación: Integración de tribunales examinadores; Asistencia a reuniones de personal que no excedan de una por mes; Dictado de clases".
Art. 31. "Cuando el docente deba integrar mesas examinadoras en universidades y/o establecimientos oficiales o incorporados, de enseñanza media o superior, nacionales, provinciales o municipales, y por tal causa exista superposición horaria incompatible con sus tareas, se le justificarán con percepción de haberes hasta dieciocho (18) días hábiles en el año calendario".
Art. 36. "Los docentes tendrán también derecho a licencia con goce de haberes cuando fueren designados para: )-Conducir un grupo escolar en torneos y encuentros inter escolares; 2) Participar en tareas especiales que no sean conducción de grupos en torneos o encuentros; 3) Acompañar delegaciones escolares ya sea en excursiones o campeonatos educativos. En todos los casos, la Dirección General de Educación Física deberá autorizar cada licencia y fijar su término".
Art. 41. "Cuando un docente se encuadre en alguna de las situaciones que se detallan deberá obligatoriamente solicitar licencia por el tiempo que permanezca en la función, la que será concedida sin goce de haberes: a) Si el docente fuera designado para desempeñar cargos o comisiones de carácter transitorio en reparticiones nacionales, provinciales, municipales o comunales y por tal causa quedare en situación de incompatibilidad; b) Cuando fuera elegido para ejercer cargos públicos de representación política, o designado para desempeñar funciones superiores en el Gobierno de la Nación, Provincias, Municipios o Comunas y por tal causa quedare en situación de incompatibilidad. (Texto sustituido por Decreto-Acuerdo N° 923/96)".
En los considerandos recuerdan que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos de Educación requiere que no les sean computadas las inasistencias que se produzcan cuando los docentes deban integrar mesas examinadoras en universidades y/o establecimientos oficiales o incorporados, de enseñanza media o superior, nacionales, provinciales o municipales, cuando por tal causa exista superposición horaria incompatible con sus tareas, a los fines del Plan de Incentivo antes citado.