El Litoral
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Los integrantes del Colegio de Jueces Penales de nuestra ciudad se pronunciaron públicamente para avalar la legitimidad del procedimiento por el cual se dispuso la intervención de la línea telefónica del ministro Pullaro.
En un documento emitido este mismo miércoles, consignan “la existencia de intervenciones a numerosos abonados, todas las cuales fueron suscriptas de manera indistinta por los diversos magistrados, y según los esquemas de turnos preordenados por la Oficina de Gestión Judicial, brindando en cada caso la fundamentación mediante el dictado de resolución judicial que ordena la medida”.
Los jueces se remiten a la publicación del periodista Hernán Lascano en La Capital, donde se consigna que la escucha a Pullaro habría sido suscripta por juez Nicolás Falkenberg, por petición de la fiscal María Laura Martí, donde requería “intervención de 5 líneas telefónicas con carácter de urgente, en el marco de la investigación por delitos contra la Administración Pública y falsificación de documento público”. Y que Falkenberg -que ya había rechazado un pedido anterior- requirió motivos concretos para la medida, que le fueron aportados vía mail. Se trataba de información “relevante para la causa, datos precisos sobre la comisión de hechos delicitivos que -además de su importancia per se- revelan animosidad en entorpecer la investigación en curso”, lo que incluye además la participación necesaria de individuos que no revestían calidad de funcionarios, y destacando la necesidad de aprovechar “la fluidez en las comunicaciones, es imprescindible para continuar con la investigación, como así también establecer la titularidad de las mismas...”.
La fiscal también indicó que una de las líneas intervenidas en la causa reveló, precisamente, una “fluida actividad” en orden al “entorpecimiento probatorio”, y “la planificación de comisión de hechos de apariencia delictiva, tendientes a lograr mediante estrategias de ascensos jerárquicos en la plana policial para en forma urgente tomar represalias con personal ...además de indicar la utilización de contactos políticos para que los acusadores públicos recibamos una advertencia or parte de las autorizaciones”.
Ante tales aclaraciones, el magistrado dictó resolución ordenando las intervenciones por entender justificados los motivos y argumentaciones brindadas. Los integrantes del Colegio de Jueces entienden que “de lo expuesto surge que la peticionante consignó desconocer la titularidad de los abonados cuya intervención peticiona, situación ésta que no obstaculiza la procedencia de la intervención telefónica, toda vez que se trataría de supuestos hechos ilícitos en curso de ejecución, teniendo en cuenta la urgencia alegada a tales fines”.
El texto lleva las firmas de Jorge Patrizi, Sergio Carraro, Susana Luna, Luis Silva, Eduardo Pocovi, Nicolás Falkenberg, Jorge Alberto Pesassano y Héctor Gabriel Candioti.