Sobre dichos de Carrió y una cobertura periodística
Dos fallos de la Corte nacional en favor de la libertad de expresión
En uno confirmó que la inmunidad parlamentaria se extiende a las afirmaciones de los legisladores. En el otro, ratificó la doctrina de la real malicia, que exige para condenar que se publique información falsa de manera intencional.
Dos fallos de la Corte nacional en favor de la libertad de expresión
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia que hizo lugar a un planteo de Elisa Carrió, en el marco de una demanda que Sebastián Galmarini le inició por haberlo vinculado con operaciones de protección del narcotráfico en la Provincia de Buenos Aires. Por otro lado, rechazó una demanda presentada contra Página/12 por la cobertura periodística de la investigación judicial del "Caso Cigarreta", sobre un supuesto robo de bebé en una clínica.
En el caso que involucra a la fundadora de la Coalición Cívica, Galmarini (ex senador provincial por el partido "Frente Renovador" y cuñado de Sergio Massa), sostuvo que Carrió y la abogada Mónica Frade lo vincularon con el ex fiscal de San Isidro Julio Novo, procesado por encubrir a narcotraficantes. Afirmó que las demandadas también lo acusaron de intentar influir para favorecer la designación de una fiscal.
Carrió invocó haber actuado bajo la protección de la inmunidad de opinión establecida por el artículo 68 de la Constitución Nacional. Sostuvo que las alusiones a Galmarini eran incidentales y no tenían carácter agraviante, aparte de que se había referido a noticias difundidas por la prensa.
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el fallo de primera instancia que había admitido la defensa de falta de acción por inmunidad de jurisdicción deducida por Carrió, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Nacional.
Los camaristas señalaron que es doctrina de la Corte que la inmunidad legislativa prevista en el citado artículo 68 debe ser interpretada con carácter amplio. Y que la referida inmunidad no se limita a las expresiones utilizadas en el recinto, sino que alcanza a las manifestaciones políticas efectuadas en otros ámbitos, pero siempre que tuvieran conexión con su función como legislador.
Elisa Carrió vinculó a un ex legislador provincial, cuñado de Sergio Massa, con un ex juez acusado de encubrir actividades del narcotráfico. Crédito: Guillermo Di Salvatore
Galmarini apeló esa decisión. Y la Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, confirmó la sentencia de cámara.
El tribunal remitió a los fundamentos del dictamen de la Procuración. Allí se recordó que: "las expresiones vertidas ante diversos medios periodísticos por la diputada Carrió en su carácter de legisladora nacional guardan conexidad con la función de control desempeñada por aquella en el marco de investigaciones sobre actividades de narcotráfico y su vinculación con distintos estamentos del Estado, tanto en la órbita del poder político gubernamental como judicial."
El dictamen también destaca el "lugar privilegiado" que la Corte ha acordado a la libertad de expresión y de opinión "frente al estándar atenuado de protección –ante cuestiones de interés público y general- cuando el sujeto pasivo o destinatario de las críticas y opiniones es una persona pública, como es el caso del actor".
Denuncia por cambio de bebés
Por otra parte, el "Caso Cigarreta" tuvo origen en 1997, cuando la madre de Rocío Cigarreta, beba que falleció en una clínica de Mar del Plata a los tres días de haber nacido, se presentó ante la Justicia de aquella ciudad y denunció que alguien le había dicho, en forma telefónica y anónima, que el cadáver inhumado no era el de su hija.
Tras la intervención de la justicia marplatense, se realizaron dos exámenes de ADN que acreditaron que los restos inhumados no pertenecían a la niña.
Imagen ilustrativa.
A partir de allí se elaboraron diversas hipótesis y la causa derivó en el procesamiento de los responsables de la Clínica del Niño, lugar donde nació Rocío, y luego se exploró una línea investigativa que llegó a involucrar a la ex diputada marplatense Norma Godoy y a Mabel Behal, ex secretaria de María Julia Alsogaray durante su gestión al frente de la Secretaría de Medio Ambiente, demandante en el caso.
Por aquel entonces existía la hipótesis de una presunta triangulación para el tráfico de niños entre Mar del Plata, la Ciudad de Buenos Aires y Posadas, y que Rocío no había muerto, sino que había sido secuestrada y era la "hija" de Behal, que tiene la misma edad y figuraba nacida en una clínica oftalmológica de Posadas.
Finalmente, después de varios años, por orden judicial se realizó una nueva exhumación del cadáver y prueba de ADN y, esta vez, el resultado dio positivo, es decir se acreditó que el cuerpo era de Rocío, y tras ello se cerró el expediente.
Sin real malicia
En la época en la que se investigaba el hecho sobre la supuesta desaparición de Rocío, el caso fue mediatizado por diversos medios de comunicación. En una serie de notas publicadas por el diario Página/12 se vinculó a Behal, Oscar Banchi y a sus hijas, entonces menores de edad, con el hecho.
La pareja y sus hijas demandaron al diario Página12, entre otros medios de comunicación. La Sala M de la Cámara Nacional en lo Civil condenó a Editorial La Página S.A. y Fernando Rubén Socolowicz -editor responsable- a indemnizar a los actores por daños y perjuicios.
Contra esa decisión el medio de comunicación presentó un recurso extraordinario y así el caso llegó a la Corte que, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, rechazó la demanda en su contra.
El tribunal remitió a los fundamentos del dictamen de la Procuración. Allí se recordó que de conformidad con el estándar de la real malicia, "el agraviado solo puede recobrar daños generados por la divulgación de información de trascendencia pública si prueba la falsedad de la información, y que su difusión fue realizada con conocimiento de su falsedad o con notoria despreocupación por su veracidad".
Para la Procuración, los actores no cumplieron con la carga de acreditar que la editorial, al momento de publicar las notas cuestionadas, conocía la falsedad de la información u obró con notoria despreocupación al respecto.
En esa línea, el dictamen concluyó que la cobertura del "Caso Cigarreta" "no reflejó una versión parcializada -y, menos aún, falsa- de los hechos, sino que relató el devenir de las investigaciones judiciales elaboradas en relación con una cuestión tan sensible como la sustracción y el tráfico de niños".
Por su parte, Rosenkrantz y Lorenzetti señalaron en un voto conjunto que: "Del análisis completo de las notas periodísticas (...) se advierte que, si bien la demandada en algunas oportunidades abandonó el discurso potencial, las dudas o sospechas sobre la intervención de M. B. en los delitos investigados eran un reflejo de las que habría tenido el juez que intervenía en la causa (...) a punto tal que se describieron las diligencias probatorias dispuestas para esclarecer este punto dudoso".
"La existencia de datos objetivos que respaldaban este mantenimiento de la duda sobre la inocencia de M. B., sumado al hecho de que la demandada no ocultó la información que posteriormente terminaría exculpando a M. B. -es decir, el resultado negativo de este examen de ADN entre C. B. y C. E. O.-, constatan la inexistencia de real malicia por parte de la demandada en las publicaciones cuestionadas. Ello, puesto que su conducta no se muestra ni con animosidad hacia M. B. ni con una manifiesta despreocupación respecto de la veracidad o falsedad de la información propalada, sino que, más bien, guardan coherencia con la información disponible al momento de cada publicación".