Prensa Defensoría del Pueblo
La Defensoría del Pueblo señaló que de esta manera se omite “brindar información a los usuarios y garantizar que los mismos puedan manifestar sus opiniones respecto de la propuesta formulada”. Reiteró la preocupación por el efecto que pueden tener estos incrementos en las facturas del servicio.
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La Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe observó la falta de una audiencia pública para definir los nuevos valores de la energía eléctrica para el mercado mayorista que se aplicará a los agentes distribuidores y/o prestadores del servicio público de distribución, según se desprende de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
De acuerdo con la disposición y consultas técnicas realizadas por la Defensoría del Pueblo, el aumento promedio del valor del megavatio es del 43,5 por ciento. De este promedio un 60 por ciento es para grandes usuarios y un 36 por ciento para el resto de la demanda. También se determinó un incremento para el transporte del orden del 50 por ciento, y aunque su impacto en el usuario es mucho menor considerando la totalidad de la factura, no por ello deja de ser significativo.
“Sin perjuicio de las valoraciones respecto a un nuevo aumento del valor de la energía mayorista, no se puede desdeñar de parte de esta Defensoría del Pueblo la falta de audiencia pública previa tendiente a brindar información a los usuarios y garantizar que los mismos puedan manifestar sus opiniones respecto a la propuesta formulada, y aunque no cuenta con carácter vinculante para la autoridad, deben ser consideradas en la resolución”, expresó la institución.
La Defensoría evaluó que “la discusión respecto a la necesidad de convocatoria a audiencias públicas se encuentra superada desde el pronunciamiento de la Corte Suprema en el fallo Cepis”, oportunidad en la que se declaró la nulidad del aumento del precio del gas por no haberse observado el derecho de participación de los usuarios.
Finalmente, recordó que “tienen plena vigencia los preceptos de la Corte Suprema de la Nación con relación a los aumentos en las tarifas de los servicios públicos esenciales, los cuales deben ser proporcionales, razonables y graduales; y que ningún aumento podrá aplicarse sin antes convocarse a audiencias públicas”.