Mario Cáffaro
La redacción actual de un artículo es clave para que los fiscales puedan ordenar detenciones preventivas. Había sido incluida por el Senado pero no es aceptada en Diputados.
Mario Cáffaro
mcaffaro@ellitoral.com
En la previa a la Navidad conmocionó al país el cuádruple crimen ocurrido en Sauce Viejo y en Santa Fe del cual está imputado Marcos Feruglio. Su ex pareja, Romina Dusso había denunciado el viernes por la tarde en la comisaría de Sauce Viejo la agresión que incluso fue corroborada luego en el hospital José María Cullen y la denuncia ratificada en la misma jornada ante la Comisaría de la Mujer en Santo Tomé. ¿Por qué el fiscal actuante no ordenó la inmediata detención de Feruglio?, ¿Tenía antecedentes?, ¿La joven había denunciado antes a su ex pareja? Todos interrogantes válidos para intentar saber si la Justicia hubiese podido evitar los cuatro asesinatos.
Cuando la mirada se dirige al Ministerio Público de la Acusación aparecen entonces tres puntos a los que conviene mirar con detenimiento y es allí donde aparecen los vericuetos de la política santafesina con sus idas y vueltas sobre el sistema penal.
¿Feruglio tenía antecedentes de agredir a su ex pareja?
¿El fiscal Andrés Marchi debió ordenar su detención?, ¿El fiscal protegió a la denunciante?
¿Quién investiga la actuación del fiscal?
Ensayos sobre respuestas
En el Ministerio Público de la Acusación no se encontraron hasta media mañana de hoy antecedentes de denuncias de Dusso contra Feruglio más allá de que la joven indicara que la del viernes fue la tercera vez que acudió a sede policial por casos de violencia. El actual sistema informático de las fiscalías no tuvo en un primer momento ese dato que debería ser clave para la posterior actuación del fiscal.
La siguiente pregunta es si el fiscal debió ordenar la detención y es allí donde cobra fuerza el frustrado debate de la reforma del Código Procesal Penal. Es uno de los puntos donde se enfrentan las posturas de ambas cámaras legislativas e incluso en el propio frente oficialista. El Senado intentó darle mayores herramientas a los fiscales en el artículo 214, uno de los ejes de la disputa política.
En el capítulo del Código sobre coerción personal, la actual es redacción vigente: “Detención: la detención será ordenada por el fiscal contra aquel imputado a quien los elementos reunidos en la Investigación Penal Preparatoria, le autorizaran a recibirle declaración como tal y fuera procedente solicitar su prisión preventiva”. Los fiscales consideran que necesitan algo más que la denuncia policial para ordenar privar de la libertad a un imputado.
El Senado aceptó el planteo del Ministerio Público de la Acusación y votó la reforma a ese artículo: “Detención. La detención, y en su caso su prórroga, será ordenada por el fiscal contra aquel imputado a quien los elementos reunidos en la Investigación Penal Preparatoria le autorizaran a recibirle declaración como tal, y exista riesgo de que no se someta al proceso o fuera necesario para asegurar la actuación de la pretensión punitiva”. Los dos últimos agregados son considerados clave para empoderar a los fiscales en la investigación: riesgo de fuga o entorpecimiento de la investigación.
El despacho de mayoría de Diputados no aceptaba la reforma del Senado y lo redactó de esta manera. “Detención. La detención, y en su caso su prórroga, será ordenada por el fiscal contra aquel imputado a quien los elementos reunidos en la Investigación Penal Preparatoria le autorizaran a llamarlo a audiencia imputativa y fuere procedente solicitar su prisión preventiva”. En cambio, el dictamen de minoría que presentó la socialista disidente Silvia Augsburger no pone el 214 entre los artículos a reformar.
Finalmente, las diferencias entre cámaras motivaron que el Senado levantara la sesión e hizo que Diputados reenviara el tema a comisiones para retomar el debate en febrero.
En el Ministerio Público de la Acusación se advierte que la discusión del artículo 214 no es menor para la tarea de los fiscales. Es más se entiende que la redacción vigente estaría justificando la actuación de Marchi.
El otro elemento es que Romina Dusso propuso e informó al fiscal que se iba al domicilio de su padre donde se sentía protegida de la ira de Feruglio y Marchi aceptó entendiendo que era un lugar acorde.
¿La tarea del fiscal Marchi fue la correcta en este caso? La respuesta conlleva la mora del Poder Ejecutivo en proponer el Auditor General de la Gestión de los fiscales. Es demasiado el tiempo transcurrido con este agujero negro que ahora apuró el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y que le permitirá enviar el pliego del propuesto en las primeras semanas del nuevo año.
Por ahora, el titular del Ministerio -Julio de Olazábal- ha dispuesto a fiscales de otra jurisdicción investigar a sus pares cuando hay denuncias o sospechas de mal funcionamiento. Los propios fiscales son renuentes a tener que investigar a sus pares en medio a la tarea diaria.
>>> La reforma del artículo 214 del Código Procesal Penal es considerada fundamental por los fiscales para tener herramientas para actuar mientras realizan la investigación preliminar. La ley previó un auditor para los fiscales. El primer candidato, en 2011 fue Enrique Font y su pliego fue rechazado por la Legislatura. El Ejecutivo no volvió a enviar otro candidato.
>>> Auditor
Fueron once los postulantes al cargo de auditor de los cuales tres fueron excluidos el mes pasado: Néstor Baldacci, Marcelo Martorano y Silvia Martinet. Los restantes concursantes son María Cecilia Vranicich, Carlos Covani, Nora Marull, Pedro Sánchez Izquierdo, Juan Carlos Vienna, Eduardo Lago, Matías Drivet y María Eugenia Iribarren.