Auditoría contra el fiscal de Reconquista: recomienda la destitución directa de Aldo Gerosa
Se revisa el comportamiento de Gerosa en el caso que se le sigue a Marcelo Galaz quien está acusado de violar durante seis años a su sobrina menor de edad. Hynes será la acusadora.
Gerosa, el fiscal duramente cuestionado por el Auditor.
La diputada socialista Erica Hynes actuará como acusadora ante la Comisión de Acuerdos en el trámite donde se analizará la conducta del fiscal de Reconquista, Aldo Gerosa, en el caso que se le sigue a Marcelo Galaz, acusado de violar durante seis años a su sobrina menor de edad. Galaz es un militante radical del departamento General Obligado que actuó en forma muy cercana al hoy senador provincial Orfilio Marcón y al senador nacional Dionisio Scarpin.
El flamante Auditor General de Gestión del Ministerio Público de la Acusación (MPA), Leonardo Mai, elevó a la presidenta de Acuerdos, Lionella Cattalini, un extenso legajo disciplinario acerca de Gerosa donde se inhibe de continuar el procedimiento disciplinario, "en el entendimiento que en el caso concreto procede la sanción de destitución en el cargo".
En la última reunión Acuerdos declaró la admisibilidad de este trámite y del fiscal rosarino Mariano Ríos Artacho. También se encomendó la tarea de formular la acusación a Hynes y Catallini, respectivamente quienes por escrito deberán aceptar la misión.
Mai presentó un escrito de 82 páginas y varios anexos ante Acuerdos cuestionamiento durante la tarea de Gerosa en el caso Galaz con el agravante de que el fiscal de Reconquista se desempeña como jefe de Unidad de la Unidad Fiscal de Violencia de Género, Sexual y Familiar "por el cual dicha especialidad exigía respuestas político criminales e institucionales de calidad, en función del cargo específico que desempeñaba, sumado a la gravedad de las faltas cometidas las cuales revisten de entidad suficiente como para poner en crisis la continuidad en el cargo".
Comienza diciendo Mai -quien hasta ser designado Auditor fue fiscal en Reconquista- que "en el marco del procedimiento disciplinario respecto al desempeño del fiscal Aldo Héctor Gerosa, esta Auditoría General de Gestión advierte del análisis de la evidencia reunida y que se describe a continuación, que la eventual sanción disciplinaria a imponerse debería ser mayor al límite legal de 60 días de suspensión que puede solicitar esta Auditoría ante el Tribunal de Disciplina , por ende en cumplimiento del mandato legal establecido por el artículo 62 bis de la ley 13.013 corresponde a esta Auditoría inhibirse de continuar la tramitación del presente procedimiento disciplinario, y remitir los presentes a la Comisión de Acuerdos de la Asamblea Legislativa del Poder Legislativo de la Provincia de Santa Fe".
El procedimiento disciplinario se inició el 10 de marzo de este año ante la presentación efectuada por Rodrigo Germán González sobre el desempeño de Gerosa. En más de 20 carillas, el auditor Mai expone la actuación de Gerosa y el intento de lograr un juicio abreviado entre Galaz y la menor abusada durante años que además era familiar directa.
Más adelante, el escrito ingresado a Legislatura marca los graves errores de la actuación del fiscal Gerosa "que no obró como le anunciaba a la víctima. "La víctima quedó indefensa y desinformada por un mal accionar del órgano fiscal" señala. "Que esa falta de información a la víctima, ese obrar negligente y sin perspectiva de género en un caso donde se investigaba el abuso sexual de una persona cuando está era niña y adolescente, claramente va en desmedro de los derechos de la misma, contenidos en el bloque de convencionalidad y en el marco de lo estipulado por el art. 80 del CPP", escribe Mai.
También le cuestiona a Gerosa "no haber velado en el momento más central del proceso (la etapa del juicio) por la protección de una víctima que se encontraba en una evidente situación de vulnerabilidad, lo cual era hartamente conocido por el fiscal, quien invocó en las sucesivas audiencias el temor que poseía la víctima frente a una eventual soltura del imputado, máxime, teniendo en cuenta -en palabras del fiscal- del grave daño en la salud mental que la misma evidenciaba".
Pero además le objeta haber revictimizado a la mujer víctima en situación de vulnerabilidad "dándole un trato indecoroso, molestándola y presionándola para que firme un acuerdo de juicio abreviado, como así tampoco haber velado por la salvaguarda de su intimidad, ni informarle los avances de las negociaciones con la Defensa, en clara contradicción al bloque de convencionalidad y a las prescripciones legales".
El otro fuerte reproche de Mai a Gerosa es por haber presentado el 17 de noviembre de 2022 "un acuerdo abreviado por ante la OGJ de la ciudad de Reconquista el cual no cumplimentada con los requisitos establecidos en el artículo 339 inc. 6 del CPP ya que no acompaño la conformidad de la víctima y tampoco la rúbrica del fiscal regional respectivo, como así tampoco haber fundamentado en dicha oportunidad la razón del cambio de calificación más favorable para el imputado ni la modificación de la pretensión punitiva en favor del mismo, sin haber motivado el fiscal al momento de la determinación de pena cuál era la razón para que delitos que concurrían realmente entre sí sean condenados por el mínimo legal de la plataforma jurídica seleccionada en el abreviado, teniendo en cuenta la pretensión esgrimida en la acusación de treinta y dos (32) años de cumplimiento efectivo conforme los parámetros de los artículos 40 y 41 del CP por parte del acusador público.
Otra imputación extensamente fundada es por "falta de perspectiva de género a la hora de abordar un caso de abuso sexual en perjuicio de una mujer víctima cuando está era niña y adolescente, en clara contradicción a la normativa convencional y la legislación local" que cita. Por último también le imputa "haber realizado aproximadamente durante los meses de marzo y abril de 2023 diversas declaraciones indecorosas e imprudentes en distintos medios de comunicación, poniendo en conocimiento de la ciudadanía que brindaba información sobre la marcha de la investigación a un tercero ajeno al proceso, en una causa en donde la principal interesada - la víctima- siempre estuvo desinformada del estado de la misma, en contradicción a lo estipulado en el marco normativo vigente"
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