Fuente: Ministerio Público de la Acusación
“Llama la atención que una ley de tanta importancia fue sancionada sin debate previo, en tiempo récord y en la última sesión ordinaria del año”, expresaron, y agregan que “la nueva norma conforma un avasallamiento a la independencia y autonomía del órgano encargado de la persecución penal”
Fuente: Ministerio Público de la Acusación
La Junta de Fiscales compuesta por el Fiscal General y los cinco Fiscales Regionales del Ministerio Público de la Acusación (MPA) de la Provincia de Santa Fe se reunió hoy de manera extraordinaria, en virtud de la ley que sancionó la legislatura provincial el pasado jueves 30 de noviembre, que modificó la ley 13.013 y desplazó el poder disciplinario de los Fiscales y Fiscales Adjuntos a la órbita del Poder Legislativo.
Jorge Blacini - Fiscal General:
La Junta de Fiscales manifiesta su preocupación por el modo sorpresivo e intempestivo de la sanción de la norma. Llama poderosamente la atención que una ley de tanta importancia fue sancionada sin debate previo, en tiempo récord y en la última sesión ordinaria del año.
La nueva norma conforma un avasallamiento a la independencia y autonomía del órgano encargado de la persecución penal en tanto modifica el régimen de remoción de los Fiscales y Fiscales Adjuntos, que ahora pasa a depender exclusivamente del Poder Legislativo, circunstancia que refleja su dudosa constitucionalidad conforme al artículo 120 de la Constitución Nacional.
El sistema constitucional de división de poderes se centra en un control político de los órganos superiores del MPA (Fiscal General, Fiscales Regionales y Auditor General de Gestión). Por su parte, los Fiscales y Fiscales Adjuntos deben estar sometidos a controles jurídico-disciplinarios tal como estaba previsto en la derogada norma y como lo regulan las leyes orgánicas de los Ministerios Públicos de todo el país. En tal sentido, la norma derogada seguía la línea de lo previsto en el artículo 91 de la Constitución Provincial, en tanto el juzgamiento de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia se realiza a través del juicio político, y el de los jueces a través del jury de enjuiciamiento (ley provincial número 7.050).
La versión original de la ley 13.013 preveía un modelo disciplinario innovador en el cual un Auditor de Gestión (que accede al cargo por concurso de antecedentes y oposición, dura en el mismo seis años, es seleccionado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Poder Legislativo) es quien investiga y acusa a los fiscales. Además, establecía que un tribunal integrado por distintos estamentos institucionales un Diputado; un Senador; un representante de los colegios de abogados; un Fiscal Regional; y el Fiscal General (con voto solamente en caso de empate) era el encargado de juzgar.
Las modificaciones aprobadas la semana pasada colocan a los Fiscales y Fiscales Adjuntos en una situación de inestabilidad y precariedad en cuanto a su objetividad técnica-funcional con capacidad tal de aniquilar la independencia de poderes y la igualdad de los ciudadanos ante la ley.
Finalmente, otra consecuencia de la nueva versión de la ley resulta en el debilitamiento de las políticas de persecución penal de los órganos de dirección del MPA.
En función de la gravedad institucional, la Junta de Fiscales solicita al Poder Ejecutivo tenga a bien estudiar la posibilidad de hacer uso de sus facultades constitucionales para remediar la situación, que coloca a la provincia de Santa Fe en un lugar de retroceso de la calidad institucional en el concierto en las provincias argentinas.