Amparo colectivo por ley previsional: respondió el gobierno, y defendió topes y aporte solidario
El escrito había sido presentado por 18 jueces y cónyuges de magistrados fallecidos. Fiscalía de Estado defendió la constitucionalidad de la norma. Reparó en que por el nivel de ingresos de los reclamantes, la retención de haberes no puede considerarse "ni irracional ni abusiva".
El gobierno contestó el amparo presentado por un grupo de jueces. Foto: Fernando Nicola
A través de un texto de 85 páginas, la Fiscalía de Estado de la provincia respondió y rechazó las imputaciones planteadas en un amparo colectivo por 18 jueces y cónyuges de magistrados fallecidos, contra la ley de emergencia previsional recientemente sancionada en Santa Fe.
La cautelar pide la suspensión inmediata de los efectos de la norma, y hace hincapié en la presunta inconstitucionalidad tanto del aporte solidario como del tope para los haberes que la normativa estipula.
Parafraseando lo expuesto por la propia justicia cuando desestimó el amparo promovido por AMSAFE contra la misma ley, la Fiscalía rechazó que se esté frente a "una situación donde las implicancias patrimoniales de la mencionada ley amenacen la línea de subsistencia de los sujetos comprometidos. No se ha alegado ni mucho menos probado que los pretensos afectados corran riesgo inminente de caer por debajo de la línea de pobreza". Por ello, considera "inapropiada" la vía del amparo.
Del mismo, desestimó Fiscalía la "arbitrariedad e ilegitimidad" sobre la ley cuestionada. "El dictado de una norma es función privativa del cuerpo legislativo, gozando por tal presunción de plena validez, su formación y sanción", se planteó. Y se apuntó que las observaciones sobre las cuestiones de reglamento planteadas "no son justiciables".
Constitucional
En otro orden, Fiscalía defendió la "indudable constitucionalidad" de la emergencia. "Se ha dictado en un contexto justificado, por medio de una ley, contando con plazo expreso y sin desnaturalizar ni aniquilar la esencia de los derechos garantizados constitucionalmente", se sostuvo. Fundamentó que se sustenta la necesidad de la reforma a partir de las proyecciones de un déficit cada vez más creciente, y de los incumplimientos del gobierno nacional en el envío de las partidas correspondientes.
En la misma línea, defendió la facultad de la provincia de, "en el marco de sus competencias", declarar la emergencia previsional. "No le compete al Poder Judicial (dentro del equilibrio de poderes) efectuar un análisis de los criterios de oportunidad y conveniencia de las decisiones y medidas económicas que adoptan los otros poderes en el ámbito de su competencia", sostiene el escrito.
En suma, se afirma que la reforma "no frustra derecho constitucional alguno. Solamente lo ha limitado en su goce y de modo razonable y temporal, lo que –en consecuencia- no importa una desnaturalización de ningún derecho constitucional".
La sesión del 12 de septiembre, cuando se aprobó la reforma.
Aporte y tope
La demanda colectiva apuntaba a dos aspectos objetivos de la ley: la imposición de un tope en los haberes, y la fijación de un aporte solidario. Respecto de este último, el escrito reparó en el monto que perciben actualmente los demandantes (jubilaciones de entre 4 a 11 millones de pesos mensuales). "Difícilmente pueda sostenerse que sobre los importantes haberes jubilatorios de los actores pueda considerarse que el aporte retenido sea irracional o abusivo", sostuvo la provincia.
En cuanto a los topes, se advierte del mismo modo, que los reclamantes "se encuentran en el extremo superior" de la escala. "No puede así equipararse la situación de quienes cobran los mínimos beneficios previsionales de quienes superan, en 20 veces, tal haber básico. Justamente por eso, sin desconocer la vulnerabilidad de la ancianidad, tampoco puede equipararse la situación de todos los jubilados y pensionados, sino que la nueva ley recurre a una escala porcentual progresiva", se destaca.
Asevera el escrito que la "implementación de topes máximos en el ámbito previsional" se fundamenta en la necesidad de mantener un sistema de seguridad social "sostenible y equitativo". "Los topes – se afirma- se encuentran plenamente justificados tanto desde el punto de vista jurídico como desde las políticas públicas. (...) Buscan garantizar la sostenibilidad del sistema previsional y refuerzan principios de solidaridad y equidad".
La respuesta plantea, por último, que "las medidas de excepción tales como la declaración de emergencia, la aplicación de un aporte solidario, la fijación de un tope y el diferimiento en el pago de aumentos (a pasivos), obedecen a criterios de mérito, oportunidad y conveniencia propios de la función legislativa y ejecutiva, que no son susceptibles de ser sometidos a un análisis jurisdiccional en el ámbito de un proceso judicial".
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