La conmutación de penas en el caso de una perpetua permite fijar la temporalidad de la condena. A partir de allí, se abre un abanico de posibilidades que el interno puede tramitar para acceder a alternativas a la pena privativa de la libertad, que flexibilizan el castigo. La Ley de Ejecución Penal (24.660) plantea los requisitos para acceder a las salidas transitorias. Y establece que para una pena temporal -es el caso de Ceballos a partir de la fijación en 25 años-, se podrá solicitar el beneficio si se ha cumplido la mitad de la condena.
Ceballos lleva ocho años de prisión, por lo que podría obtenerlas a partir de los 12 años y cinco meses. En el caso de la perpetua sólo podría tramitarla a partir de los 15 años. Lo mismo sucede con el régimen de semi libertad, que implica salidas laborales. Temporalizada la pena podrá tramitarse a la mitad de la condena (12,5 años en el caso de Ceballos), en tanto que con la perpetua, sólo a partir de los 15 años.
La libertad condicional (según el Código Procesal Penal) con cadena perpetua recién podría tramitarse a partir de los 35 años de prisión, en tanto que con una pena temporal superior a los tres años podría solicitarse cumplidos los dos tercios de la condena. En el caso de Ceballos, sería a los 16,6 años de prisión (ver cuadro).