Recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Electoral
El Frente Amplio por la Soberanía reclama una tercera banca en la futura Cámara de Diputados de Santa Fe
El planteo se fundamenta en que la lista de Igualdad no alcanzó el piso de votos exigidos por el decreto 9280. Entienden que la banca pertenece a Fabián Palo Oliver y no a Rubén Giustiniani.
El Frente Amplio por la Soberanía reclama una tercera banca en la futura Cámara de Diputados de Santa Fe
El Frente Amplio por la Soberanía (FAS) presentó este martes un planteo de inconstitucionalidad ante el Tribunal Electoral de la provincia exigiendo que corresponde al sector una tercera banca en la Cámara de Diputados -para Fabián Palo Oliver- en detrimento de la adjudicada a Rubén Giustiniani (Igualdad). Además el planteo hace reserva de llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El recurso ingresado ante el Tribunal es contra la proclamación de integrantes de la Cámara de Diputados a constituirse en diciembre porque la decisión del Tribunal de distribución de bancas y proclamación de electos en las elecciones del 10 de septiembre "no se ajustó a la normativa electoral (artículos 1ero. y 5to. del Decreto Ley N° 9280/1983) que debería obedecer la cual prevé el umbral del 3% del padrón de electores para el acceso al reparto de escaños, incurriendo de esta forma en la previsión del inciso tercero del artículo 1ero. de la Ley N° 7055", señala.
El objetivo es que oportunamente la Corte Suprema de Justicia haga lugar al planteo y, en consecuencia, proceda a asignar a Palo Oliver la banca N° 50 (22 de la minoría) de la Cámara de Diputados. "Por último, solicitamos como medida cautelar que no se entregue diploma o credencial ni se permita de ningún modo la asunción a Rubén Héctor Giustiniani hasta tanto se resuelva con carácter definitivo nuestra impugnación", dice el escrito.
La nota ingresada por el apoderado de esa alianza electoral, Pablo Bosch, con el patrocinio de Rodrigo Martín Fernández, advierte que "lo resuelto por el Tribunal Electoral no ha respetado sus precedentes ni los de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe". Gran parte de los argumentos fueron anticipados la semana pasada en el recinto de la Cámara de Diputados por Palo Oliver y respondidos por Giustiniani en un cruce de opiniones al momento de las manifestaciones durante la sesión. Ahora, el Tribunal seguramente dará plazos a la contraparte para que responda a los cuestionamientos antes de resolver.
El recurso de inconstitucionalidad tiende a que la Corte Suprema de Justicia declare nulo el auto impugnado y -dada la urgencia del caso - resuelva el planteo de fondo.
El escrito de 40 carillas con fundamentos jurídicos y teóricos insiste en que "la asignación de bancas de la Cámara de Diputados para la minoría es inconstitucional por ser arbitraria, por no ajustarse a derecho y por lo tanto por ser nula".
El FAS ataca lo resuelto por el Tribunal Electoral "por inconstitucional, por entender que existieron defectos inherentes a la manera de juzgar que determinaron la "construcción" de un acto judicial inválido, que lesiona a nuestra parte con grave menoscabo de garantías de raigambre constitucional". El planteo parte de la inobservancia a lo previsto por las normas del Decreto Ley N° 9280/1983 a los fines de la asignación de la banca de diputado por la minoría a Giustiniani (Partido Igualdad y Participación) en detrimento de Palo Oliver se convierte en el planteo de fondo de este recurso, "correspondiendo a la Corte Suprema de Justicia, como única instancia revisora de las decisiones del Tribunal Electoral, avocarse a dirimir sobre dicha inconstitucionalidad para luego sí, teniendo en cuenta la vigencia del Decreto Ley N° 9280/1980, se aplique a los efectos de la atribución del escaño a Palo Oliver".
FAS obtuvo 132.278 votos en la categoría Diputados e Igualdad 70.980 votos, ello representa el 2,49% sobre el total del padrón de electores compuesto por 2.845.522 personas. "Es decir, a la luz del umbral previsto por el artículo 5to. del Decreto Ley N° 8290/1983 el Partido Igualdad y Participación no se encuentra habilitado para formar parte de la distribución de las bancas de la Cámara de Diputados. Conforme la aplicación del umbral previsto y ratificado por el Tribunal en distintos precedentes; el FAS alcanzaría tres de las bancas en disputa correspondiéndole a Palo Oliver la última". Cuestiona, que sin embargo, "el Tribunal Electoral, al proclamar los diputados electos no incluyó a Palo Oliver y en su lugar incorporó indebidamente a Giustiniani".
Se afirma que "lo resuelto por el Tribunal carece totalmente de fundamentos y el apartamiento injustificado de la solución legal prevista por el Decreto Ley N° 9280/1983 convierte a la asignación de la banca cuestionada en un mero acto de la voluntad totalmente incompatible con las exigencias del adecuado servicio de justicia que garantiza el artículo 18 de la Constitución Nacional". Acota que "la asignación de la banca de diputados a Giustiniani se presenta como un mero acto de voluntad de Daniel Aníbal Erbetta totalmente incompatible con el adecuado servicio de justicia que garantizan tanto las normas de la Constitución Nacional como Provincial", sostiene el escrito.
Varias páginas del escrito marca que está vigente el Decreto Ley 9280 de la etapa dictatorial, no habiendo sido derogado en la provincia.
El Tribunal Electoral al momento de asignar bancas de la minoría de la Cámara de Diputados no aplicó normas jurídicas vigentes. En su lugar, y de forma arbitraria e inconstitucional, aplicó el criterio sostenido en votos minoritarios de Daniel Aníbal Erbetta.