El martes se conoció en detalle el texto del Código Procesal Penal Juvenil que establece en sus 62 artículos, compilados en cuatro capítulos, el sistema para abordar los casos de menores de entre 16 y 18 años involucrados en hechos delictivos. Comprende esa franja etaria, ya que en el sistema penal argentino los mayores de 18 son juzgados como adultos y los menores de 16 son inimputables.
El texto fue el resultado de un trabajo entre instituciones vinculadas con el Derecho: Colegio de Abogados y de Magistrados, Universidades, Poder Judicial y Ejecutivo. Esa fue una de las características que destacó el secretario de Justicia de la provincia, Gabriel Somaglia.
En diálogo con El Litoral, Somaglia sintetizó algunas premisas de esta propuesta que será enviada a la Legislatura, se estima, a principios de mayo, es decir, apenas iniciado el período ordinario de sesiones que el gobernador dejará inaugurado el primer día del próximo mes, cuando sin dudas incluya este tema en su agenda.
"En Santa Fe, desde hace más de 25 años rige para la franja de 16 a 18 años un procedimiento que ha sido considerado viejo e inconstitucional, como es el sistema inquisitivo (equivalente al antiguo sistema procesal penal), donde los jueces de Menores investigan y a su vez aplican penas mediante un procedimiento que no es público ni oral, sino escrito", comenzó Somaglia.
El nuevo proyecto de ley (que se presentó públicamente el martes) regula el proceso para menores con un sistema idéntico al que rige para mayores: "un juicio oral, público y controversial, es decir que el fiscal lleva adelante la acusación y la investigación, y el juez de Menores se circunscribe a definir si la conducta del menor constituye delito y en ese caso, qué pena se aplica".
Con este procedimiento, se ajusta a los estándares dispuestos en las convenciones internacionales, tal como se establece, en detalle, en el artículo 3 del proyecto de ley.
Pero a la vez, y ésta es otra de las novedades, considera la figura de la víctima, "que se asocia no sólo a quien padece el delito, sino también al entorno familiar en que repercute". "Y brinda la posibilidad, que hoy está vedada, de que las víctimas puedan constituirse como querellantes para colaborar con la investigación del fiscal y puedan reclamar por los daños que han sufrido como consecuencia del delito".
"Todo esto ocurre, insistió Somaglia, en un proceso público y oral que posibilita una mayor transparencia y agilidad del sistema, con inmediatez.
El proyecto de Código menciona también a menores de 16 años a quienes "muchas veces se estigmatiza y se debate a nivel nacional la baja de la imputabilidad". En este punto, se tiene que "como estos menores de 16 no son responsables penalmente no se los puede juzgar ni aplicar una pena de naturaleza penal".
No obstante, "como cualquier delito genera en la sociedad vivencias de inseguridad y situaciones donde hay víctimas que sufren, se ha regulado la posibilidad de investigar los hechos delictivos que puedan cometer estos menores no punibles, ya sea cuando son de ofensas sexuales, con utilización de armas o que provocan daños a la vida o la integridad física de las víctimas. No con el objetivo de que el menor sea sancionado, sino de que el hecho sea esclarecido".
Y en el caso de que el menor de 16 años no punible tuviere algún grado de responsabilidad, "no se le va a atribuir sino que se va a sugerir el abordaje de un tratamiento interdisciplinario a través de distintas oficinas del Estado que esencialmente hoy en Santa Fe están dentro del área de Acción Social".
También propende este proyecto de ley que el abordaje de la criminalidad adolescente sea una especialidad dentro del proceso penal genérico. "Es decir, que no sean los jueces penales ordinarios los que puedan juzgar los delitos que cometen los menores de 16 a 18 años sino que exista un fuero especializado y fiscales especializados en la materia".
- ¿Cuánto tiempo llevaría poner en práctica este Código que sin dudas va a requerir de una nueva estructura, nuevos cargos?
- Instrumentar un proceso penal para menores implica erogaciones, recursos humanos y espacios físicos para poder llevar adelante audiencias orales, porque de lo contrario colisionarían en los horarios con las audiencias por delitos de mayor gravedad. Se propende a una gradualidad en su instrumentación, como fue con los mayores que empezaron a ser juzgados oralmente (por el sistema actual) por delitos más graves y luego se fue avanzando hasta completar todo el espectro.
La norma prevé la necesidad de que entre el Poder Ejecutivo y el Judicial realicen una implementación de este sistema, que demandará un tiempo para ponerlo en práctica.
Este Código es producto de una construcción colectiva de distintos sectores de la comunidad vinculadas al Derecho y ahora tiene que tener receptividad legislativa. La Legislatura es una caja de resonancia política y allí lo que se requiere es obtener los consensos para que este proyecto se convierta en ley. No en una ley fría sino en un instrumento ágil e inmediato para que cuanto antes este sistema de enjuiciamiento pueda ponerse en práctica.
- ¿Por qué es tan importante la oralidad para los y las adolescentes de 16 a 18 años, que es uno de los aspectos que más se destaca de este proyecto?
- El adolescente tiene la posibilidad de expresarse ante un juez, hablar, decir con total libertad lo que puede, no en un escrito frío que muchas veces lo confecciona un profesional del Derecho. Entonces, lo primero es el enfrentamiento en una contienda en la que el juez va a escuchar al fiscal, al defensor, al menor y a la víctima y en base a todo eso podrá resolver. Una audiencia donde todos se vean las caras siempre transparenta y agiliza la resolución de los conflictos, más allá que también dentro de un proceso acusatorio existen otras alternativas paralelas de resolución, como la probation o el juicio abreviado.
- Puede ocurrir que al cabo de ese proceso se disponga la privación de la libertad de ese joven. ¿Es ese el camino más frecuente?
- En la materia penal juvenil hay tres características de pena: la más rígida tiene que ver con delitos de mayor gravedad y es la privación de la libertad; hoy tenemos aproximadamente 60 jóvenes en esa condición entre las unidades carcelarias de Menores de Santa Fe y de Rosario. Después hay dos alternativas más: uno es un régimen semiabierto donde el menor es alojado para dormir, pernoctar a la noche y a la mañana tiene que hacer alguna actividad deportiva, educativa o aprender un oficio, y es acompañado por un personal de la Dirección Penal Juvenil. O, viceversa, duerme en su casa y luego concurre a la institución penal juvenil para recibir instrucción.
Y la tercera es la libertad asistida que es donde hay mayor cantidad de menores; allí tienen acompañantes terapéuticos cuyo propósito es hacer un seguimiento a los fines de trabajar con él o la joven a fin de revertir su conducta vinculada al delito. La mayoría de los jóvenes que están hoy en este sistema viene de orígenes económicos muy precarios, donde la pobreza es la característica mayor no solo en términos económicos sino en la degradación de los vínculos intersubjetivos. Esa carga económica y de vinculación humana dificulta mucho el trabajo y provoca la reincidencia de los menores.
Por eso, el abordaje de la delincuencia juvenil no pasa solo por tener una norma punitiva, una ley que la sancione. A veces con razón la población reacciona frente a situaciones de inseguridad explícita, pero no dejan de ser seres humanos y detrás de ellos hay toda una historia y para eso el Estado tiene que estar asistiendo.