Beneficiará a 67 reclusos, aunque se habían presentado más de mil solicitudes. También se fija en 25 años la prisión perpetua para dos reclusos.
Ivana Fux
ifux@ellitoral.com
Mediante el decreto Nº 2.484 del pasado 5 de agosto, el gobernador Antonio Bonfatti concedió el beneficio de la conmutación de penas a 67 internos alojados en penales de toda la provincia. En esos casos, la reducción de la condena será de tres meses. El decreto, además, fija en 25 años la pena para dos internos condenados a cadena perpetua. El texto, en realidad, habla de “conmutar”, sin embargo, en diálogo con El Litoral, la subsecretaria de Asuntos Penales de la provincia, Débora Cotichini, aseguró que la medida no implica “una reducción, sino la fijación de la pena”. Los internos en cuestión son Héctor Marcelo Zalazar de Rosario, y Antonio Nicolás Ceballos, de esta ciudad. Ceballos fue detenido y procesado en febrero de 2007 por un doble crimen cometido en la localidad de Rincón. A principios de ese mismo mes, tres jóvenes asesinaban tras un intento de asalto a Rubén Mattioli (53), un comerciante de la localidad; y luego a su hijo de 18, que había intentado salir en defensa de su padre. El 15 de diciembre de 2009, Ceballos fue condenado en carácter de “partícipe principal” (junto a Julio Arnaldo Gutiérrez y Facundo Sartore) a cadena perpetua por los delitos de “robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa; y doble homicidio, calificado por el uso de arma de fuego en concurso real entre sí”.
Cuando Ceballos fue procesado, en 2007, tenía 18 años. Desde entonces permanece detenido. Hoy tiene 26 años de edad y lleva cumplidos casi ocho años de prisión. Con la fijación de la cadena perpetua en 25 años, deberá permanecer en prisión otros 17 años, por lo que recuperaría la libertad a los 43 años de edad.
Pena máxima
Consultada en general sobre las conmutaciones, Débora Cotichini aseveró que fueron “sumamente restrictivas y después de un análisis muy exhaustivo”. De hecho, reveló que “de 1.158 expedientes” que se tramitaron para obtener el beneficio, sólo se otorgaron a 67 reclusos.
En cuanto al caso particular de Ceballos, la funcionaria insistió en enfatizar que no se trata de una reducción sino de una fijación de la pena.
“Se llama fijación de pena -precisó-. La pena máxima que existe son 25 años y lo que se hace es fijar esa pena, que es la más alta que permite el Código (Penal). La prisión perpetua no tiene pena fijada; eso es lo que se hace con este decreto. La pena la establece el juez y nosotros a través de la conmutación lo que hacemos es la fijación, que como máximo prevé 25 años. Eso es lo máximo. No podría ser más”, sentenció.
—¿Por qué se resuelve la fijación en esos dos casos?
—Hay muchos pedidos. Se tomaron estos dos en medio de muchos otros que había. No es un pedido en particular de la persona. Son expedientes que pasan por diferentes instancias de evaluación y luego se selecciona. La persona también lo solicita, claro, pero tiene que atravesar todo este mecanismo. Se trata de la posibilidad de la fijación de la pena, porque nunca va a implicar una reducción.
—En el caso de Ceballos, ¿desde cuándo se comienzan a contar los 25 años?
—Desde que está detenido. Lleva creo que casi ocho años detenido. Los 25 años tienen que ser el total de tiempo que tiene que pasar la persona en prisión. Por lo tanto, se descuentan los años que esa persona ya permaneció recluida. Ahora debe cumplir los años que restan hasta llegar a los 25.
—¿Qué se evalúa en estos casos para fijar la pena?
—Todas las instancias que mencionamos son informes favorables sobre el paso de esta persona por la cárcel. Hay un dictamen del juez de Ejecución Penal, del director de la cárcel, del equipo criminológico que tiene destino laboral y también se evalúa si asiste a la escuela; luego pasa por la Corte y finalmente evaluamos nosotros. Seguramente esta persona (Ceballos) tiene favorables los informes de todas estas instancias. Su tránsito (por la cárcel) es un tránsito favorable, de alguna manera.
—Es una persona muy joven. Tiene alrededor de 26 años...
—Nosotros no evaluamos la edad sino su tránsito, y que cumpla una determinada cantidad de años (de prisión). También, cuestiones vinculadas a lo laboral, a lo educativo, y que sí o sí tenga un dictamen favorable del director de la cárcel que hace una evaluación de su conducta. Luego, sobre la base de todo esto, se hacen las conmutaciones. Yo sé que éste es un tema muy sensible; por eso hemos tomado el criterio de restringir mucho el número de las conmutaciones. Siempre sabemos que esto es doloroso para algunas instancias, pero es también un derecho de los detenidos, que se otorga en un marco de mucho análisis y cuidado. A veces esto no se entiende, pero si uno evalúa un tránsito favorable con los recaudos necesarios, hay situaciones que se pueden evaluar para conceder las conmutaciones.
" Sabemos que esto es doloroso para algunas instancias, pero es también un derecho de los detenidos” Débora Cotichini Subsecretaria de Asuntos Penales
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