Dejando atrás la masiva marcha de este miércoles por la tarde y noche, el gobierno cumplió con lo anunciado y publicó el veto total a la ley de Financiamiento Universitario.
Se trata del Decreto 879/2024 publicado en el Boletín Oficial con firma de Javier Milei y de su gabinete de ministros.
Dejando atrás la masiva marcha de este miércoles por la tarde y noche, el gobierno cumplió con lo anunciado y publicó el veto total a la ley de Financiamiento Universitario.
La medida se caía de maduro y contaba con el anuncio de la Oficina del Presidente en X. "La Oficina del Presidente informa que el Presidente Javier Milei vetará el irresponsable proyecto de aumento del gasto público de las Universidades Nacionales, aprobado por el Congreso, así como cualquier otro proyecto que no contemple una partida presupuestaria específica y atente contra el equilibrio fiscal", indicó dicha publicación.
El aviso se concretó este 3 de octubre mediante el Decreto 879/2024 publicado en Boletín Oficial y bajo la firma de Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y los ministros Sandra Pettovello (Capital Humano), Luis Andres Caputo (Economía), Diana Mondino (canciller), Patricia Bullrich (Seguridad), Mario Iván Lugones (Salud), Federico Adolfo Sturzenegger (Desregulación) y Mariano Cúneo Libarona (Justicia).
Mediante el decreto publicado se establece el veto al Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.757 sancionado por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN el 12 de septiembre de 2024. En el artículo 1 se establece “Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.757″ mientras que en el artículo dos se remarca: “Devuélvase al H. CONGRESO DE LA NACIÓN el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior”.
Como argumento, desde el gobierno se indica que las “modificaciones que impactan en el régimen jurídico de financiamiento de las Universidades Nacionales, en materia de gastos de funcionamiento y de salarios para el personal docente y no docente del Sistema Universitario Nacional”.
Se afirma además que “es manifiestamente violatorio del marco jurídico vigente, en tanto no contempla el impacto fiscal de la medida ni tampoco determina la fuente de su financiamiento” y se aclaró que “el artículo 38 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional es claro al exigir de forma expresa que “toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general deberá especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento”.
En el texto también se remarca que “todo proyecto que importe gastos incluirá en sus fundamentos la estimación de tales erogaciones e indicará la fuente de financiamiento, a fin de justificar la viabilidad del mismo. De no ser así, no se discutirá en las sesiones de la Cámara hasta tanto la omisión no sea subsanada, por el o los autores del mismo”.