Lunes 21.12.2020
/Última actualización 20:25
El Gobierno aprobó este lunes la reglamentación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y dispuso fijar en cero los derechos de exportación a las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.
El decreto aprueba la Reglamentación de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, conocida como "Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento", que fue promulgado el 26 de octubre pasado tras la sanción en el Congreso en agosto.
Fernández facultó a la autoridad de aplicación de esta norma y de la Ley de Promoción de la Industria del Software N° 25.922 a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias.
También se fijó un derecho de exportación del 0% a la exportación de las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, efectuadas por los sujetos inscriptos en el "Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento".
Asimismo, la gestión Fernández derogó el Decreto 708 del 15 de octubre de 2019 con el que el entonces presidente Mauricio Macri había aprobado la reglamentación del régimen anterior que fue modificado por iniciativa del Frente de Todos.
La norma beneficia a la industria del software, producción audiovisual, biotecnología, bioinformática, ingeniería genética, nanociencia, industria aeroespacial y satelital y la ingeniería nuclear.
El objetivo es darle una mayor promoción al régimen para la incorporación, aplicación y adopción intensiva de conocimientos derivados de los avances de la ciencia y de la tecnología a las actividades que se desarrollen, en pos de la mejora y perfeccionamiento de la producción de bienes y servicios.
Esas mejoras, considera el decreto 1034, se basan en la creciente utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones, el conocimiento científico y el empleo de capital humano con altos niveles de calificación, contribuyendo de esta manera a una mayor competitividad, a la internacionalización empresarial, al desarrollo de una mayor eficiencia y a la incorporación de mayor valor agregado a partir de la innovación, lo que impactará directamente en el bienestar social, promoviendo especialmente los rubros detallados en el artículo 2° de la citada Ley N° 27.506.
Las empresas de Servicios Basados en el Conocimiento (SBS) exportan cerca de u$ s6.000 millones al año, una cifra que ubica al sector como el tercer complejo exportador del país.
Además, emplea a más de 250 mil trabajadores, con salarios promedio muy por encima del resto de la economía, y se prevé que para 2030 de trabajo a medio millón de personas.
Solo la industria del software y servicios informáticos aporta alrededor de 7.700 puestos de trabajo y se estima que existen 6.000 vacantes sin cubrir.
Ante esa potencial demanda, la Subsecretaría de Economía del Conocimiento viene propiciando capacitaciones de modo de aumentar la cantidad de candidatos, dijo Desarrollo Productivo.
Gobierno oficializó plan básico obligatorio para telecomunicaciones y aumentos entre 5% y 8%
El Gobierno formalizó la entrada en vigencia desde el 1 de enero próximo de un plan básico universal obligatorio (PBU) para los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, internet y tv por suscripción con un precio a partir de 150 pesos, y también los incrementos de hasta 8% para las tarifas de estos servicios a partir del primer mes del año.
La prestación tiene el carácter de "obligatoria", con lo cual las empresas deberán otorgar estos planes especiales a los beneficiarios contemplados en la norma, según especifica la Resolución 1467/2020.
Entre los beneficiarios figuran jubilados y pensionados con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos; trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, los beneficiarios de las asignaciones universales por Hijo y por Embarazo.
También comprende a quienes perciben pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, a inscriptos en el Monotributo Social, así como a trabajadores y trabajadoras monotributistas cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos salarios mínimos y seguro de desempleo.
Además, los beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares, usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar, personas desocupadas o en la economía informal, y de programas sociales, en todos los casos incluidos sus hijos de entre 16 y 18 años.
La norma incluye asimismo a los clubes de barrio y de pueblo registrados, asociaciones de bomberos voluntarios registrados, entidades de bien público sin fines de lucro y organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal.
En la otra resolución, se autorizó un aumento para las empresas de estos servicios públicos en general, de hasta 5% para enero próximo.
Pero para el caso de los licenciatarios que posean menos de 100.000 accesos y que no hubieran aumentado sus precios en cualquiera de sus planes y servicios durante 2020, podrán incrementar el valor de sus precios minoristas, hasta un 8%.
Para establecer los porcentajes aprobados, se deberán tomar como referencia sus precios vigentes al 31 de julio 2020.
La normativa también dispuso que cualquier pretensión particular de incremento de un porcentaje superior a los establecidos "deberá solicitarse con carácter excepcional y fundarse debidamente a través de documentación fehaciente".