El Gobierno reglamentó el uso de la Boleta Única de Papel para las elecciones nacionales
Establece dimensiones, características y medidas de seguridad. Además, habilita el inicio del proceso licitatorio para contar con esta papeleta en las próximas elecciones.
El Gobierno reglamentó el uso de la Boleta Única de Papel para las elecciones nacionales
El 1° de octubre el Congreso Nacional sancionó la ley 27.781 que estableció el sistema de Boleta Única de Papel (BUP) como mecanismo para sufragar en las elecciones de cargos electivos nacionales. La norma fue promulgada el 17 de ese mes y este martes el Ejecutivo Nacional publicó en el Boletín Oficial la respectiva reglamentación.
Este nuevo sistema electoral, al que (con matices) ya están acostumbrados votantes de Santa Fe, Mendoza y Córdoba, comenzará a ser utilizado a nivel nacional desde las legislativas o intermedias de 2025. Así figura en la página web de la Cámara Electoral Nacional, cuando se ingresa a Acordadas, resoluciones y otras normas.
Según el decreto 1049/2024, "la Boleta Única de Papel, al garantizar la presencia de toda la oferta electoral en un único instrumento provisto por la Autoridad Electoral, representa un avance significativo en términos de transparencia y fortalece la institucionalidad democrática de la República Argentina".
La reglamentación incluye especificaciones técnicas sobre las dimensiones, composición gráfica y elementos de seguridad de las boletas.
Asimismo, el decreto habilita el inicio de procesos licitatorios para garantizar una implementación ordenada del nuevo sistema en las próximas elecciones generales. La vigencia de esta disposición comenzará al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
El decreto lleva la firma del presidente Javier Milei y el Jefe de Gabinete de Ministros, Guillermo Francos.
Entre otros puntos, la reglamentación establece que:
- La BUP contendrá en su frente una composición de cuatro tintas y en su dorso un espacio destinado a la firma del Presidente de Mesa, la identificación del tipo y fecha de la elección. Únicamente podrá contener imágenes y/o leyendas que la Justicia Federal con competencia Electoral determine para cada elección. Además, su dorso no podrá superar las composiciones de dos tintas, entre otras especificaciones.
- En cuanto a las dimensiones, las boletas que contuvieren hasta diez (10) listas o menos tendrán una extensión total de 25,98 centímetros; las que contuvieren más de 10 y hasta 20 listas inclusive tendrán una extensión total de 46,3 centímetros, y aquellas con más de 20 listas tendrán una extensión total de 66,62 cm.
- Las boletas se ajustarán, en su alto, a las siguientes dimensiones: las que contuvieren una categoría de cargos a elegir tendrán una extensión total de 14,24 cm.; las que contuvieren dos categorías de cargos a elegir tendrán una extensión total de 21,86 cm. de alto y para tres o más categorías tendrán 29,48 cm.
- Cada talonario contendrá una carátula, una contratapa y las Boletas Únicas de Papel y talones troquelados de una extensión de 4 cm. de ancho adheridos a cada una de las BUP, en los que constará la información de serie y numeración correlativa dispuesta por el artículo 62 ter del Código Electoral Nacional.
El texto aprobado por el Congreso Nacional establece que la Boleta Única incluirá todas las categorías para las que se realiza la elección, claramente distinguidas. Estará dividida en espacios, franjas o filas horizontales para cada una de las categorías de cargos electivos y en espacios, franjas o columnas verticales para cada agrupación política que cuente con listas oficializadas de personas propuestas para ocupar los cargos públicos electivos.
Los espacios, franjas o columnas verticales se distribuirán de manera homogénea entre las distintas listas, e identificarán con claridad el nombre de la agrupación política; la sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema o distintivo y el número de identificación de la agrupación política; la categoría de cargos a elegir; para el caso de presidente y vice: nombre, apellido y fotografía color de ambos candidatos; para el caso de la lista de senadores nacionales: nombre y apellido de los candidatos y fotografía color de las personas titulares, y para el caso de la lista de diputados nacionales, deberá contener como mínimo los nombres y apellidos de los 5 primeros candidatos y candidatas de la lista, a excepción de los distritos que elijan un número inferior en cuyo caso se consignarán el total de los candidatos y candidatas.
Las listas completas de candidatas y candidatos con sus respectivos suplentes deben ser publicadas en afiches o carteles de exhibición obligatoria de manera clara y visible en cada cabina de votación, cuarto oscuro, centros de votación y/o cualquier otro espacio destinado a tal fin.
Un detalle importante es que en la boleta no habrá un casillero para votar por la lista completa de una agrupación particular, una de las cuestiones que más se debatió en el recinto. Es decir, en todos los casos habrá que seleccionar individualmente para cada categoría.