El Gobierno nacional, en el marco de la continuidad del aislamiento social, preventivo y obligatorio, permitió este jueves que se realicen nuevas actividades en las ciudades de Santa Fe, Rosario, Mendoza, Mar del Plata y en toda la provincia de Salta.
A través de la Decisión Administrativa 729/2020, publicada este jueves en el Boletín Oficial, se exceptúa de la prohibición de circular a las personas afectadas a la nuevas actividades permitidas.
Para las nuevas actividades permitidas el Boletín Oficial aclara que "se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo coronavirus".
Además, todos los alcanzados por las nuevas actividades deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación-Covid- 19.
Las autorizaciones para las nuevas actividades las negociaron gobernadores e intendentes con el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Salud, Ginés González García, quienes firmaron la disposición publicada este jueves en el Boletín Oficial.
En la ciudad de Santa Fe y Rosario, se habilitó la actividad inmobiliaria y el servicio de mudanzas.
Habilitaciones en otras provincias
El Gobierno nacional habilitó a que en la ciudad de Mendoza puedan trabajar "Profesiones Liberales (Abogados, Contadores Públicos, Corredores Inmobiliarios, etc.) y peluquerías.
En tanto, en Mar del Plata (partido de General Puyerredón) se habilitaron las siguientes actividades:
1) Pinturerías 2) Martilleros y Corredores Públicos. 3) Profesionales de Ciencias Económicas y su Consejo Profesional 4) Agrimensores y su Colegio 5) Locales gastronómicos con modalidad "TAKEAWAY/PARA LLEVAR" y entrega a domicilio 6)Estudios de Arquitectura, oficinas técnicas y Colegios para el desarrollo de la construcción 7)Obras privadas.
Por su parte, en la provincia de Salta, en toda su extensión, se habilitaron las siguientes actividades:
1) El comercio en sus diferentes formas a fin de que puedan comercializar mercadería ya elaborada, con las limitaciones correspondientes en la atención e ingreso de los clientes. 2) Las actividades gastronómicas sólo se autorizan en su modalidad de entrega a domicilio o compra para ser consumida fuera del local.