Habilitan cambios procesales a la medida de ex funcionarios
Permiten dilatar que una sentencia se considere firme, y con eso evitar que condenados vayan a prisión. También revisar condenas, y disponer liberación de detenidos si hay un fallo de la Corte Interamericana. Las normas ya estaban dictadas y aprobadas durante el gobierno anterior, aunque se adelantó su puesta en vigencia.
El Frente de Todos activó artículos del Código Procesal Penal que permiten revisar condenas firmes y establecen que los condenados cumplen la condena una vez agotadas todas las instancias judiciales, ya que pretenden "evitar que se generen situaciones de desigualdad ante la ley para los justiciables", lo cual podría beneficiar a ex funcionarios detenidos, fundamentalmente Amado Boudou.
A través de la Resolución 1/2021, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal resolvió "implementar los artículos 366, 367, 368, 369, 370 y 375 del Código Procesal Penal Federal para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional y en todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal mientras resulte de aplicación por parte de estos tribunales el Código Procesal Penal Federal".
Esos apartados de la norma comenzarán a tener vigencia a partir de la semana que viene.
A excepción de Salta y Jujuy, el nuevo Código Procesal Penal Federal, que fue aprobado en 2014 en el Congreso, todavía no entró en vigencia en su totalidad, aunque el Gobierno fue activando distintos artículos del texto.
Justificaciones
Entre los artículos que se implementarán a partir de esta resolución de Comisión Bicameral se destaca uno que "habilita la revisión de una sentencia firme en favor del condenado toda vez que se dicte en el caso concreto una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o una decisión de un órgano de aplicación de un tratado en una comunicación individual".
Al justificar la decisión, remarcó que el objetivo es "evitar que se generen situaciones de desigualdad ante la ley para los justiciables, así como un impacto diferencial en litigios seguidos contra el Estado argentino en organismos supranacionales".
"Se trata de una regla que garantiza un mejor resguardo de los derechos de fuente Constitucional y Convencional, en particular del estado de inocencia que debe mantener el imputado durante todo el proceso, siendo este uno de los principios nodales de todo ordenamiento penal", señaló la Bicameral.
Además, la Comisión subrayó que los artículos activados "no resultan incompatibles con el sistema procesal establecido en el Código Procesal Penal de la Nación" y que significan "un avance hacia una mayor tutela de los derechos de los justiciables".
"Para su implementación efectiva no requieren de la puesta en funcionamiento de nuevas estructuras organizacionales que pudieran significar obstáculos en su inmediata operatividad", añadió la resolución publicada en el Boletín Oficial.
El texto lleva las firmas de los legisladores que integran la Comisión Bicameral: los senadores Anabel Fernández Sagasti, María de los Ángeles Sacnun, Roberto Mario Mirabella - María Inés Pilatti Vergara y Mariano Recalde y los diputados Lucas Godoy, Carlos Gutiérrez, Martín Soria y Marisa Lourdes Uceda.
Principio de inocencia
"La norma dice lo que dice la mayoría de la jurisprudencia: no hay condena firme hasta que la Corte no haya rechazado todos los recursos contra la condena. Se llama principio de inocencia y es el que evita que jueces manipulables y poco independientes, como por ejemplo estos jueces y camaristas que ahora nos enteramos que entraban y salían del despacho de Macri en la Casa Rosada todas las semanas, tengan la última palabra en una causa penal". Martín Soria, integrante de la bicameral, en declaraciones a Infobae.
Qué significa
Los seis artículos entraron en vigencia este miércoles tras su publicación en el Boletín oficial por parte de esa comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del nuevo Código Procesal Penal, que fue aprobado por el Congreso durante la gestión de Mauricio Macri.
La implementación se dispuso de manera progresiva y escalonada en todo el país. La Ciudad de Buenos Aires iba a ser la última en tener la vigencia de estos artículos, pero el kirchnerismo decidió adelantar la decisión, con el argumento de la "equidad".
Las disposiciones se aplican a delitos federales como la corrupción, el narcotráfico, el secuestro o el tráfico de armas.
Básicamente, los artículos regulan la revisión de condenas, atrasar el concepto de condena firme y autorizar a esperar una decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos antes de empezar a cumplir la pena de cárcel. Hasta ahora se consideraba que una condena de un tribunal oral estaba firme cuando la Cámara Federal de Casación Penal rechazaba un recurso extraordinario del condenado para ir a la Corte. Pero a partir de estos cambios, habrá que esperar que la Corte se defina.
En esta línea, los artículos que se pusieron en vigencia indican que la instancia de revisión de una sentencia firme podrá realizarse "en todo tiempo y únicamente a favor del condenado", cuando exista una resolución en sentido contrario. Y para ello se tendrá en cuenta un espectro amplio de aspectos a evaluar: "pruebas que se consideren falsas, testigos de igual carácter, también si la condena se dictó de forma contraria a la ley, cobro de coimas", o si "después de la condena sobrevinieran o se descubrieran nuevos hechos o elementos de prueba que garanticen la inocencia del acusado".
Otro de los cambios implementados, determina que si hay un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se deberá revocar la condena y mientras tanto el condenado no irá preso.
De Vido, ¿caso testigo?
El fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal Raúl Pleé pidió que se le agrave la condena al ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido por la tragedia ferroviaria de Once, que causó la muerte de 51 personas.
De Vido está condenado a cinco años y ocho meses de prisión por el delito de administración fraudulenta, por el desvío de los fondos estatales que iban dirigidos a la concesionaria TBA. Pero el fiscal ahora reclamó que también lo sea por estrago culposo, por la tragedia de febrero de 2012. Por su parte, la defensa del ex funcionario nacional pidió la absolución.
Ambos planteos fueron realizados al apelar el fallo de Casación que confirmó la condena del ex funcionario para que sus presentaciones sean revisadas por la Corte Suprema de Justicia.
Hasta hoy la condena era ejecutable una vez que la Cámara de Casación rechazara ese recurso extraordinario para llegar a la Corte más allá de que quedaba la interposición de la queja que no suspende ejecución de la pena. Sin embargo, con las recientes modificaciones del Código Procesal Penal, la condena recién será ejecutable una vez que el máximo tribunal confirme la misma, por lo que hasta entonces se supone que De Vido no podría ir preso.
En un primer juicio por la Tragedia de Once, ocurrida el 22 de febrero de 2012, fueron condenados los ex secretarios de Transporte Juan Pablo Schiavi y Ricardo Jaime, así como el empresario Claudio Cirigliano y el motorman Marcos Antonio Córdoba, entre otros.