La Cámara de Senadores santafesina, donde nació la Ley de Historia Clínica Electrónica, puso de relieve esta semana que esa norma sigue sin haber sido reglamentada, ni aplicada.
Un pedido de informes aprobado por unanimidad pone de relieve que el gobierno provincial no ha reglamentado, ni puesto en vigencia, una norma de fines de 2019.
La Cámara de Senadores santafesina, donde nació la Ley de Historia Clínica Electrónica, puso de relieve esta semana que esa norma sigue sin haber sido reglamentada, ni aplicada.
Se aprobó por unanimidad y sobre tablas, un pedido de informes que advierte de esa demora, presentado por el senador Rubén Pirola (PJ-Nes-Las Colonias), que contó con las firmas de los tres senadores que son médicos, Miguel Rabbia (PJ-Construyendo Futuro-Rosario), Leonardo Diana (UCR-San Jerónimo) y Osvaldo Sosa (PJ-Nes-Vera).
La comunicación busca conocer los motivos por los cuales no se procedió a su reglamentación de la Ley 13.956, que crea el Sistema Provincial de Historia Clínica Electrónica.
Al fundamentar el pedido, los legisladores recordaron que la norma fue sancionada el 28 de noviembre de 2019 y publicada en el Boletín Oficial el 3 de enero siguiente. Nació de una iniciativa del entonces senador socialista por La Capital, Miguel González, quien fuera antes secretario y ministro de Salud de la Provincia. Hoy director ejecutivo del Ente de Coordinación del Área Metropolitana (ECAM) por la Municipalidad de Santa Fe.
Los senadores Pirola, Rabbia y Diana coincidieron en destacar que "dicha ley fue producto de un profundo debate que se vio precedido por la necesaria sanción de la Ley Nacional de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado. Ello da cuenta de la relevancia que posee la temática para nuestra sociedad la cual ha adquirido fundamental importancia dado el avance de la tecnología en los distintos aspectos de nuestra vida".
También señalaron que "existe un consenso generalizado en los actores de la salud sobre la trascendental importancia que tendrá la efectiva aplicación de esta ley, ya que la misma permitirá el acceso a la información sensible y antecedentes de salud del paciente que en muchos casos adquiere fundamental relevancia para el correcto análisis y diagnostico de los padecimientos de la persona".
En los fundamentos, Pirola recuerda que la ley "fue producto de un profundo debate que se vio precedido por la necesaria sanción de la Ley Nacional 26.529", de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado.
Esa norma del Congreso de la Nación se ha diseñado como un "Estatuto de derechos esenciales de los pacientes en relación con los médicos (art. 2º), y es dentro de su articulado donde se regula especificamente en el capítulo IV lo referente a la historia clinica, lo cual sitúa a ésta como una parte orgánica mas dentro de los mencionados 'derechos esenciales', según el decir de la propia ley nacional", indica el senador provincial.
"Es de vital importancia para la vigencia completa de la Ley de Creación del Sistema Provincial de Historia Clínica Electrónica tener precisiones sobre su avance en términos de equipamiento para su operatividad funcional, ya que los profesionales de la salud necesitarán indubitablemente contar con los equipos de acceso al sistema para poder volcar en ellos la información pertinente", indica la fundamentación del pedido de informes.