El 1° de junio vence la prórroga del Impuesto a la Transferencia de Combustibles Líquidos (ICL), y el Poder Ejecutivo debía decidir si continuaba con el congelamiento dispuesto a fines de abril o si volvía a actualizarlo conforme a la inflación.
Se actualizó el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Impuesto al Dióxido de Carbono que impactarán tanto en la nafta como en el gasoil.
El 1° de junio vence la prórroga del Impuesto a la Transferencia de Combustibles Líquidos (ICL), y el Poder Ejecutivo debía decidir si continuaba con el congelamiento dispuesto a fines de abril o si volvía a actualizarlo conforme a la inflación.
El Ministerio de Economía había argumentado que la postergación del incremento buscaba “estimular el crecimiento garantizando un sendero fiscal sostenible”. Sin embargo, ahora la cartera dirigida por Luis Caputo ha dispuesto la actualización del tributo, que se trasladará a los precios de la nafta y el gasoil en las estaciones de servicio de YPF, Shell, Axion y Puma Energy, impactando en la inflación.
Mediante el Decreto 466/2024, publicado esta madrugada en el Boletín Oficial, el Gobierno estableció que los incrementos en los montos del impuesto, correspondientes al cuarto trimestre de 2023 y al primer trimestre de 2024, surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil según el siguiente cronograma: Para los hechos imponibles entre el 1° y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, los montos del impuesto se incrementarán en los siguientes importes: $10,121 para la nafta y $8,245 para el gasoil, con un adicional de $4,464 para el gasoil por el “incremento monto fijo actualizado del gravamen – tratamiento diferencial – artículo 7°, inc. d)”. Además, el incremento del Impuesto al Dióxido de Carbono será de $0,619 para la nafta y de $0,935 para el gasoil.
Para los hechos imponibles a partir del 1° de julio de 2024, se aplicará el incremento total de los montos del impuesto, aclaró el Gobierno en el texto firmado por el presidente Javier Milei, el ahora ex jefe de Gabinete Nicolás Posse y el ministro Luis Caputo.
El Gobierno recordó que, según el artículo 1° del Decreto N° 107 del 31 de enero de 2024, se postergaron los efectos de los incrementos de los impuestos mencionados, derivados de las actualizaciones de los trimestres de 2023, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, siguiendo un cronograma gradual. El último tramo, correspondiente al cuarto trimestre de 2023, se aplicará a partir del 1° de junio de 2024, de acuerdo con la modificación del Decreto N° 375 del 30 de abril de 2024. Los incrementos del primer trimestre de 2024 también entrarán en vigor desde la misma fecha.
El Poder Ejecutivo justificó esta medida diciendo que, “con el fin de estimular el crecimiento de la economía garantizando un sendero fiscal sostenible, resulta razonable diferir parcialmente los efectos de los incrementos que se aplicarían a partir del 1° de junio de 2024 para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil”.
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