El Litoral / NA
Alberto Weretilneck ya lleva dos períodos consecutivos al frente del Ejecutivo de esa provincia, que es lo máximo a lo que habilita la Constitución rionegrina.
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En un fallo unánime, el Tribunal Electoral de Río Negro hizo hoy lugar a las impugnaciones presentadas por el Frente para la Victoria y por la alianza Cambiemos e inhabilitó al gobernador de esa provincia, Alberto Weretilneck, como candidato a un nuevo mandato al frente de la provincia patagónica.
Así las cosas, al oficialismo rionegrino le queda como último recurso para validar la candidatura una apelación ante el Superior Tribunal de Justicia local.
El Tribunal Electoral le dio la razón a la oposición que argumentaba que el mandatario se encontraba impedido constitucionalmente para postularse nuevamente al cargo, dado que de ganar accedería a un tercer mandato y la carta magna provincial habilita como máximo a dos períodos.
Tras analizar las presentaciones de Cambiemos y del kirchnerismo y el dictamen del fiscal, el órgano judicial concluyó que "debe tenerse presente que quienes se oponen a (la candidatura de Weretilneck) manifiestan que el nombrado no se encuentra habilitado para su cobertura, por prescripción del artículo 175 de la Constitución de la Provincia de Río Negro".
Dicho artículo señala que "el gobernador y el vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período y por una sola vez", y agrega que si los integrantes del binomio "han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con un período de intervalo".
La oposición computa como un primer mandato el período 2011- 2015 en el que, habiendo sido elegido vicegobernador, a Weretilneck le tocó asumir como mandatario provincial en enero del 2012 tras el homicidio del entonces gobernador, Carlos Soria.
Por su parte, la alianza oficialista "Juntos Somos Río Negro" aduce que la asunción del gobernador en aquel período se dio "en circunstancias extraordinarias", de manera obligada por la Constitución, pero que no puede ser contabilizada como un primer mandato porque no fue elegido por el voto popular para ejercer la primera magistratura de la provincia.
Sin embargo, el Tribunal Electoral argumentó en su fallo que "el vicegobernador, no obstante de presidir la legislatura", integra el "Poder Ejecutivo, contrariamente a lo sostenido por la Alianza que nominara al candidato impugnado al decir que forma parte del Poder Legislativo".
Y agregó que "de adoptarse la interpretación pretendida por la Alianza Juntos Somos Río Negro, se estaría aceptando la eventualidad de que a futuro, baste variar un solo integrante de la fórmula Gobernador-Vicegobernador, alternando a una persona como Vicegobernador o Gobernador para justificar el mantenimiento de la misma en el ejercicio del Poder Ejecutivo".