El presidente Javier Milei debió emitir un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para poder autorizarse a salir del país, debido a que no hay ley que le autorice a poder viajar al exterior por razones de servicio público. Esta medida, respaldada por el artículo 99, inciso 18 de la Constitución Nacional, permite al Presidente dejar el territorio nacional siempre que cuente con el permiso del Congreso.
El proyecto de mensaje y ley, presentado bajo el número 2 el 2 de enero de 2024, ingresó a la Honorable Cámara de Senadores el 3 de enero del mismo año, marcando el inicio de un proceso que ahora queda en espera de la aprobación por parte del Congreso. Esta solicitud fue incluida en el temario de las Sesiones Extraordinarias convocadas por Decreto N° 76 del 22 de diciembre de 2023.
El presidente Javier Milei debió emitir un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para poder autorizarse a salir del país.
Por qué se tomó esta decisión
La razón detrás de esta decisión radica en la participación de Javier Milei en el Foro Económico Mundial que se llevará a cabo en la ciudad de Davos, Confederación Suiza, entre los días 15 y 19 de enero del presente año. No obstante, hasta la fecha, el Honorable Congreso de la Nación no sancionó la ley que otorga el permiso constitucional necesario para la salida del mandatario.
El decreto, emitido busca llenar el vacío legal mientras el Congreso toma una decisión al respecto. Según el mismo, se autoriza al titular del Poder Ejecutivo Nacional a ausentarse del país hasta que se apruebe la ley correspondiente para el año 2024.
En el contexto legal, el decreto hace referencia a la Ley N° 26.122, la cual regula el trámite y los alcances de la intervención del Congreso respecto a los decretos de necesidad y urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, según lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional.
Se autoriza al titular del Poder Ejecutivo Nacional a ausentarse del país hasta que se apruebe la ley correspondiente para el año 2024.
La mencionada ley establece que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse sobre la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, elevando su dictamen al plenario de cada Cámara para su tratamiento expresó en un plazo de diez (10) días hábiles. El artículo 22 de la Ley N° 26.122 determina que las Cámaras deben pronunciarse mediante resoluciones y que la aprobación o rechazo de los decretos debe ser expresada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Nacional.
La medida adoptada por el Presidente de la Nación destaca la importancia de garantizar la legalidad y el respeto a los procedimientos establecidos, incluso en situaciones de urgencia o eventos internacionales de relevancia. La comunicación oficial del decreto se realizará a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación, dando inicio a un proceso que será seguido de cerca por la opinión pública y los actores políticos involucrados.
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