Un fallo de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de la Justicia de la Provincia de Santa Fe le impide al Ministerio de Seguridad santafesino avanzar con una licitación para la compra de armas.
La firma Bersa SA inició una medida cautelar contra la Provincia de Santa Fe. Acusa a la Casa Gris de licitar con "insanables" restricciones a la competencia.Un par de cláusulas de la compulsa del Ministerio de Seguridad le impiden al principal fabricante de esas armas en el país participar como oferente.
Un fallo de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de la Justicia de la Provincia de Santa Fe le impide al Ministerio de Seguridad santafesino avanzar con una licitación para la compra de armas.
La firma Bersa SA, fabricante de pistolas semiautomáticas, argumenta que no puede participar de una licitación de la cartera encabezada por Marcelo Sain, porque a la provisión de ese ítem se le agregan otros de los que la compañía citada no se ocupa.
Así, ha reclamado a la Justicia santafesina que se corrijan los pliegos licitatorios para que cada ítem pueda contar con distintos oferentes.
El fallo de este 4 de febrero -hasta ahora desconocido- le da la razón a la queja de esa empresa y le ordena a la Casa Gris hacer un proceso licitatorio que no contenga esos vicios o impedimentos a la competencia.
La firma sostiene, según se lee en los considerandos del fallo de Cámara, que además de ser perjudicada en su derecho a participar de una licitación, es la única fabricante de esas armas y recuerda que ya ha sido una proveedora eficiente de esas armas. (Ver aparte).
La cautelar N°1 de este año, promovida por esa empresa, suspende el proceso licitatorio 11/2021 del Ministerio de Seguridad.
Ahora, por la decisión de la Cámara, los funcionarios deberán "autorizar la presentación de ofertas en la mencionada licitación sin las limitaciones fijadas en las cláusulas 5.2. y 6.1. y en el Anexo I del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, permitiéndosele presentar y efectuar oferta exclusivamente por el ítem 1 (pistola semiautomática, según el anexo II), sin que la falta de cotización de los restantes ítems implique su desestimación total y que, al momento de adjudicar, se permita hacerlo por ítem, considerando a cada uno de ellos como un renglón independiente".
En otras palabras: el gobierno provincial aceptaba ofertas solo por la totalidad de los ítems y no por cada uno de ellos, lo que -según la denunciante- la dejaba fuera de competencia.
Santa Fe dispuso llamar a Licitación Pública N° 11/2021 con el objeto de adquirir "Armamento con destino a la Policía de la Provincia de Santa Fe" y la convocatoria fue publicada en el Boletín Oficial del 14 de enero de 2021.
Las ofertas serían recepcionadas hasta las 12 horas del día 2 de febrero de 2021 y la apertura se realizaría el día 5 de febrero a las 10 horas.
La empresa que fue a la Justicia y logró suspender la licitación "dice que adquirió el pliego a los fines de poder participar en la mencionada licitación".
También que "las restricciones violan el ordenamiento jurídico vigente que, a su criterio, veda de modo claro y concreto el modo en que se han agrupado los ítems en un solo renglón. Cita el decreto 1104/16 que exige que los bienes estén agrupados en renglones que pertenezcan a un mismo rubro comercial y que cada renglón debe estar conformado por una unidad indivisible. Agrega que en la Provincia de Santa Fe, tanto en el registro único de proveedores y contratistas, como en el sistema de búsqueda por gestiones de compra, el rubro es definido como "equipos e insumos para las fuerzas de seguridad", en tanto el subrubro es descripto en idénticos términos y dentro de los bienes o servicios que se incluyen en el rubro y subrubro mencionados se encuentran los siguientes bienes: a) escopeta, b) fusil, c) pistolas; entre muchos otros. Enfatiza que no se encuentra entre los bienes incluidos en el subrubro "equipos e insumos para las fuerzas de seguridad" ninguno identificado como "sistema único de armas", como lo pretende hacer el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la licitación 11/2021". Afirma que "difícilmente pueda sostenerse que una pistola conforma con un fusil una 'unidad funcional indivisible' que deba licitarse en forma unificada por razón de funcionamiento, adaptación, ensamble, estilo o características similares como dispone el ordenamiento aplicable".
Expresa que "la referida decisión de agrupar y de adjudicar por renglones y no por ítems es irrazonable teniendo en cuenta los subprincipios de adecuación o idoneidad; de necesidad; y de proporcionalidad".
Entiende que ese pliego, sin una actuación de la Justicia, "implicará que la Administración sólo pueda adjudicar todo el renglón a un único oferente, aun cuando por algunos de los ítems pueda no resultar beneficioso".
Además, Bersa SA "analiza la magnitud de la renovación de pistolas por parte de la Provincia para las fuerzas de seguridad, y arguye que tal licitación debería aspirar a que se genere una mayor competencia, con el fin de tener la posibilidad de obtener la oferta más conveniente".
El fallo indica que el supuesto direccionamiento del pliego "no sólo vulnera su derecho a participar del procedimiento licitatorio, sino que también se perjudica a la industria local y a los propios intereses de la Provincia, al lograrse menor cantidad de oferentes".
La denuncia ofrece como pruebas "diferentes ejemplos de contrataciones públicas en los que -según afirma- se conformó el objeto de licitación con un renglón particular para cada tipo de arma a adquirir", es decir, sin sumar como ítem único a escopetas, fusiles y las pistolas que se fabrican en la Argentina.
Para la firma es "manifiestamente ilegítimo por resultar viciado en el objeto; por ser irrazonable; y por carecer de motivación. En cuanto al peligro en la demora, afirma -con cita de jurisprudencia- que la continuidad del trámite licitatorio en las condiciones actuales le generará daños de imposible reparación ulterior, además de generar costos innecesarios propios de un procedimiento que podrá ser cuestionado en su acto final, resultando comprometida además la responsabilidad del Estado".
Bersa "precisa que se ve impedida de participar en el procedimiento licitatorio en el que tendría altas posibilidades de realizar la oferta más conveniente con respecto a las pistolas, y fundamenta la urgencia del pedido cautelar en la inmediatez de las fechas para la presentación de las ofertas y para la apertura de sobres, teniendo en cuenta a su vez que el agotamiento de la vía administrativa no está próxima a producirse y puede dilatarse en el tiempo. Aclara que ha realizado un planteo cautelar en sede administrativa, sin obtener respuesta alguna. Agrega que el interés público no se verá afectado en modo alguno con la medida solicitada y finaliza diciendo que, hasta tanto se brinden las explicaciones correspondientes, resulta indispensable la suspensión del procedimiento licitatorio y de los actos previstos para su concreción", agregan los considerandos.
12 mil pistolas semiautomáticas
La licitación tenía prevista la adquisición de 12 mil pistolas semiautomáticas, 130 fusiles de asalto, 130 subametralladoras, 6 fusiles semiautomáticos para francotirador, 6 fusiles para francotirador de cerrojo manual.
La firma Bersa SA funda "la verosimilitud de su pretensión" al sostener la "nulidad manifiesta, absoluta e insanable de las restricciones a la competencia incorporadas al Pliego, las que afirma se articulan a través de las siguientes disposiciones", dicen los considerandos del fallo.
Y detalla: "a) la agrupación de todos los ítems en un sólo y único renglón (Anexo I); b) la estipulación que dispone que se desestimarán las ofertas que no incluyan a todos los ítems incorporados en el renglón único (cláusula 5.2.); c) la previsión de especificaciones técnicas que son la transcripción de una marca en particular (Anexos III, IV, V y VI); y d) la disposición que ordena que la licitación sea adjudicada por renglón y no por ítem (cláusula 6.1.). Señala que ese andamiaje no sólo restringe en forma irregular y arbitraria la participación de posibles oferentes en el procedimiento vulnerando los principios de igualdad, concurrencia, competencia y transparencia, sino que también permite anticipar que la licitación será adjudicada a la única oferente que puede aportar los productos que cumplen en forma precisa las especificaciones técnicas de los Anexos III, IV, V y VI", expresan los fundamentos de la justicia al citar a la firma que presenta el reclamo.
La denuncia de Bersa refiere a "una publicación de un portal de internet en el que -indica- se informó acerca de la intención de la Provincia de adquirir armas de la marca israelí 'Iwi', y observa que las 'especificaciones técnicas' son una transcripción de los manuales de las armas de dicha empresa. Sostiene que se vulneraron distintas disposiciones -transcribe algunas- de la Ley de Administración Financiera n° 12.510; del Decreto Reglamentario 1104/16; del Pliego de Bases y Condiciones generales de la Provincia; y del Manual de Procedimiento para la Gestión de Licitaciones y Concursos, aprobado por disposición 227/16 de la Dirección Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes".
En su parte resolutiva el fallo de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 "RESUELVE: Ordenar la suspensión del acto de apertura de ofertas en el marco de la licitación 11/2021 -cuya realización fue fijada para el viernes 5 de febrero de 2021 en el ámbito de la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes- hasta la resolución del pedido cautelar autónomo. Habilitar, a los fines de su notificación, los días y horas que sean menester. Regístrese y hágase saber".
Santa Fe ya le compró
Agrega que ha sido proveedora de la Provincia en el año 2018, luego de ser adjudicataria de la Licitación 6/2018 de fecha 10 de abril de 2018 aprobada por el decreto 1943/18.