La justicia santafesina rechazó suspender la aplicación de la ley de emergencia previsional, que había sido solicitada como medida cautelar mientras se discute un planteo de inconstitucionalidad, referido al proceso de sanción de la norma.
El pedido era suspender la vigencia de la norma sancionada por la Legislatura, mientras se discute si en su sanción se vulneró o no el procedimiento. La jueza interviniente consideró que no está acreditado el “peligro en la demora” que justifique una medida como ésa.
La justicia santafesina rechazó suspender la aplicación de la ley de emergencia previsional, que había sido solicitada como medida cautelar mientras se discute un planteo de inconstitucionalidad, referido al proceso de sanción de la norma.
La decisión está firmada por la jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 10ª Nominación de Santa Fe, María Romina Kilgelmann, en el marco del pedido de declaración de inconstitucionalidad de un grupo de diputados contra la ley 14.283, que declara la "Emergencia Previsional y Reforma del Sistema Jubilatorio" de empleados y funcionarios provinciales.
Los legisladores alegaron que la votación de la ley en la Cámara de Diputados del 12 de septiembre de 2024 fue antirreglamentaria e inconstitucional, y solicitaron la suspensión de su aplicación mientras se tramita la demanda. Argumentaron que en la votación “se efectuaron violaciones al trámite parlamentario”, por lo cual fue “antirreglamentaria, viciada, nula e inconstitucional”. Que “la inconstitucionalidad resulta manifiesta, evidente y sin lugar a dudas”, por lo cual entienden que en el caso debe ceder la presunción de validez de los actos legislativos. Pero además, consideraban que la ley debía ser suspendida preventivamente, para evitar “perjuicios irreparables”.
En su respuesta, el gobierno provincial alegó que “los actores pretenden la revisión judicial de una discusión parlamentaria en la que, conforme a las reglas del debate democrático y del propio reglamento aplicable, se resolvió por la posición contraria a sus intereses”. Y que admitir una medida cautelar que la suspenda requiere “la acreditación del peligro irreparable en la demora y asimismo la consideración ineludible del interés público”, que no se dan en este caso.
La magistrada desestimó el pedido de suspensión, afirmando que no se cumplieron los requisitos necesarios para otorgar la medida cautelar. En particular, no se acreditó el "peligro en la demora", ni la irreparabilidad del daño que se invoca. Además, la jueza consideró que no hay razón para desechar la presunción de legitimidad de la que gozan las leyes, cosa que requiere un análisis riguroso y no puede ser decidido sin pruebas contundentes. Y añadió que “la suspensión de la vigencia de toda una ley” de aplicación general “tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes, por lo que su procedencia debe ser evaluada con criterios especialmente estrictos”.
Al respecto, la magistrada insiste en que “no se presenta la verosimilitud del derecho de manera patente”, sino que se trata de un planteo (el de supuesta inconstitucionalidad”) que involucra cuestiones que “presentan significativa complejidad, requieren de debate, prueba y mayor análisis”.
En atención a ello, la ley 14.283 continuará en vigencia, y el proceso judicial seguirá su curso para determinar si, como pretenden los diputados impugnantes, existe o no inconstitucionalidad en su aprobación.
La resolución cautelar