La Legislatura se apresta a destituir a Marcelo Sain
La Comisión de Acuerdos firmó este mediodía el dictamen que recomienda su remoción, e inhabilitación por diez años. La medida será debatida mañana en sesión conjunta de ambas cámaras legislativas, y contaría con las mayorías necesarias. Pero un fallo judicial que favorece al ex ministro generó algunas dudas.
Gentileza Prensa Senado de Santa Fe Sain, frente a frente con los legisladores que piden su remoción.
La comisión que la semana pasada escuchó la defensa del director del Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación, Marcelo Sain, recomendó este miércoles 3 de noviembre apartar de su cargo al ex ministro de Seguridad de Santa Fe e inhabilitarlo para cualquier función en el MPA por el término de diez años.
Se trata de la Comisión de Acuerdos de la Asamblea Legislativa cuyo dictamen (con ocho firmas de distintos colores políticos) funciona solo como una propuesta. Quien decide es la sesión conjunta de ambas cámaras, que requiere que cada cuerpo tenga quórum propio y mayoría para avanzar con la medida.
De los doce integrantes que componen Acuerdos se ausentaron en la reunión de hoy la diputada Clara García (PS) y el senador Alcides Calvo (PJ-Lealtad-Castellanos). Por otra parte, a la hora de discutirse el dictamen que finalmente logró ocho firmas solo manifestó su rechazo el jefe del bloque del PJ en Diputados, Leandro Busatto. De todas formas, no hubo dictamen en minoría. Además, como es de práctica, el miembro acusador de la Comisión, el senador Lisandro Enrico (UCR-General López) se abstuvo de firmar.
Así, el dictamen logró las firmas del presidente de la Comisión, el diputado radical Fabián Bastia acompañado por sus pares Lionela Cattalini (PS), Gabriel Chumpitaz (Juntos por el Cambio), Nicolás Mayoraz (Vida y Familia), Maximiliano Pullaro (UCR) y Gabriel Real (PDP). También lo rubricaron dos senadores justicialistas del Nuevo Espacio Santafesino: el vicepresidente de la comisión, Joaquín Gramajo y el presidente provisional del Senado Rubén Pirola.
Del doble rol a la expulsión
Sain fue quien diseñó, durante el gobierno de Miguel Lifschitz, al Organismo de Investigaciones. Luego fue el propio gobernador fallecido recientemente quien le sugirió a su asesor que se presente al concurso público de antecedentes y oposición, en el que fue el único postulante. Durante su gestión como ministro a ese cargo no lo abandonó, sino que tomó una licencia sin goce de sueldo, que le hizo que formara parte del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo al mismo tiempo.
En tanto, la sala tercera de la Cámara de Apelaciones del fuero laboral de Rosario declaró la nulidad sobre parte del fallo del juez Fabían Vega que "por inadmisible" había declarado no hacer lugar a la acción de amparo solicitada por el director del Organismo de Investigaciones Marcelo Sain. Los camaristas Eduardo Pastorino, Ángel Angelides y Lucía Aseff dispusieron que "el expediente se remita al juzgado que corresponda a los fines que se pronuncie conforme a derecho sobre la acción de amparo iniciada, y en su caso, le imprima el trámite correspondiente, expidiéndose también sobre la medida cautelar peticionada".
En pocas palabras, a horas de la sesión conjunta que puede dejarlo fuera del MPA, Sain vuelve a tener la posibilidad de que un juez acepte su amparo.
La interpretación que se hace entre los miembros de la Comisión de Acuerdos que ya firmaron su dictamen para expulsar a Sain del OI es que el fallo de cámara no se expide sobre la sesión conjunta convocada para este jueves 4 a las 15 horas.
Artículo 89
Del dictamen de Acuerdos se destacan los siguiente párrafos que sus redactores tomaron del texto acusatorio, elaborado por Enrico. Tienden a probar que como funcionario judicial Sain violó el artículo 89 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe que dice: "Los miembros del Poder Judicial no pueden actuar de manera alguna en política".
A lo largo de once carillas, el documento señala que ese mandato constitucional no se cumple.
"En su cuenta de Twitter (Sain), comparte frecuentemente notas o comentarios críticos sobre personajes de la política a los que considera sus enemigos, entre los cuales se encuentra prácticamente todo el arco político a excepción del gobernador.
"Con frecuencia las notas o comentarios son retuiteados -compartidos en esa red social- desde páginas cuya orientación política es ostensible. Normalmente incurre en descalificaciones contra lo que él llama "el bloque tradicional de poder", que no son otros que los representantes votados por el pueblo de Santa Fe.
"En la portada de su cuenta de Twitter, puede verse una foto de Saín junto al actual Gobernador y su ex jefe, Omar Perotti. También a Perotti le dedica empalagosos elogios en otra publicación, lo que contrasta con su supuesta agudeza al criticar al resto de los dirigentes políticos.
"Tampoco se priva de compartir mensajes y contenidos de la señora Vicepresidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner.
"Todo esto, siendo funcionario del Poder Judicial de Santa Fe. Y para que no queden dudas de esa simultaneidad, en su blog personal (https://www.marcelosainblog.com/) se define en estos términos: 'Politólogo y Doctor en Ciencias Sociales; Profesor e investigador, UNQ; Director Provincial del Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación, Provincia de Santa Fe; Peronista' ".
Análisis
El dictamen de la Comisión de Acuerdos, elaborado por su presidente el diputado Bastia, realiza el siguiente análisis: "Los hechos relatados por el senador Enrico, tanto en su pieza introductoria como en su formal requerimiento acusatorio, pueden conglobarse en tres grandes ítems a efectos de su análisis y contrastación con el marco normativo vigente y con los estándares de actuación que cabe exigir al Director Provincial del Organismo de Investigaciones: a) Desplegar conductas que demuestran su intervención directa o indirectamente en política (proselitismo y propaganda art. 212 inc. 1 LOPJ; art. 45 inc. 1 Ley 13.013; art. 9 Ley 13.459; actuación política art. 89 Constitución Provincial de Santa Fe); b) Desplegar conductas públicas que afectan la confianza en la función que cumple en el Ministerio Público de la Acusación (art. 48 inc. 2 Ley 13.013); c) Observar una conducta reprochable que afecta su deber de guardar absoluta reserva de todo lo relativo con sus funciones (art. 213 LOPJ)."
Luego detalla las instancias para presentar descargos que el enncartado no aprovechó y que fuera de término presentó una impugnación sobre su acusador. Dice que en la sesión del miércoles 27 de noviembre "el pretenso descargo del acusado derivó en manifestaciones ajenas al estricto ámbito del objeto del presente trámite disciplinario, sin llegar en ningún momento a contestar la imputación formulada por el acusador. En lo sustancial, puede decirse que la audiencia del acusado no fue aprovechada para plantear una teoría del caso distinta y alternativa a la de la acusación, sea negando, cuestionando o controvirtiendo los hechos, o bien proponiendo una interpretación distinta sobre la valoración jurídico-institucional de los mismos o una valoración diversa sobre la prueba de cargo producida y agregada".
"Tampoco -sigue- en esta instancia se ofreció prueba por parte de la defensa. De todos modos, atento a la falta de una defensa en sentido sustancial o material, todo ofrecimiento en este sentido hubiera adolecido de una insalvable impertinencia: en efecto, al no haberse controvertido la plataforma fáctica contenida en la imputación, no existiría hecho o circunstancia alguna integrativa de la litis susceptible de ser acreditada."