Después de muchas idas y vueltas, Juntos por el Cambio y otros sectores de la oposición lograron aprobar una reforma a la Ley de Alquileres que había sido sancionada en 2020, y que no rindió los frutos esperados.
Juntos por el Cambio y otros sectores de la oposición lograron avanzar este miércoles con una serie de modificaciones.
Después de muchas idas y vueltas, Juntos por el Cambio y otros sectores de la oposición lograron aprobar una reforma a la Ley de Alquileres que había sido sancionada en 2020, y que no rindió los frutos esperados.
La mal llamada "Ley Lipovetzky", que había sido producto de la construcción transversal entre bloques de diferente signo, establece plazos de tres años para la duración de los contratos de alquiler, actualización anual de los precios en base a la combinación de indicadores de evolución de precios y salarios.
En cambio, la media sanción de Diputados, se basa en los siguientes lineamientos:
"En los contratos de locación de inmuebles con destino a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes y por intervalos no inferiores a 4 meses”.
"Para los ajustes, las partes deberán convenir el mecanismo de actualización del precio del alquiler al inicio de la relación locativa, pudiendo aplicar a tales efectos el índice de precios al consumidor (IPC), el índice de precios mayoristas (IPM) y/o el índice de salarios (IS), elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o una combinación de dichos índices, según las partes acuerden”.
Reforma del régimen de monotributo para que quienes tengan hasta tres unidades de explotación, "en el caso de la actividad de locación de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados" se considere como “una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma".
Se exime de Bienes Personales a los inmuebles destinados a alquiler
Se modifica el impuesto a los débitos y créditos bancarios -más conocido como impuesto al cheque- para que estén exentas aquellas cajas de ahorro o cuentas corrientes "utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados".
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