Es ley la creación de la empresa de gas y energías renovables del Estado santafesino
Contempla la prestación del servicio público de transporte y distribución de gas por ductos y redes.
Pablo Aguirre
23:56
La Cámara de Diputados de la provincia convirtió en ley el proyecto de creación de la empresa Santa Fe Gas y Energías Renovables Sapem, que ya tenía la media sanción correspondiente del Senado. La sociedad anónima con participación estatal mayoritaria contempla la prestación del servicio público de transporte y distribución de gas por ductos y redes.
El mensaje que había sido enviado por el Ejecutivo provincial contó con una aprobación unánime. La iniciativa había sido presentada en marzo de 2013 y no logró apoyo de la anterior Cámara de Diputados donde el justicialismo tuvo mayoría. Ahora, con mayoría del Frente Progresista y tras el voto en octubre último del Senado, el asunto fue convertido en ley.
El proyecto de futura empresa de gas fue presentado por el propio Bonfatti y a los pocos meses aprobado por el Senado pero en Diputados terminó perdiendo estado parlamentario debido a que no pasó el filtro de la Comisión de Asuntos Constitucionales. El año pasado, el Ejecutivo reingresó el proyecto y en octubre el Senado insistió con su media sanción y lo giró a Diputados. La actual Cámara ya lo despachó en dos comisiones y este jueves hizo lo propio Constitucionales para llegar al recinto en la sesión de la tarde, donde recibió la aprobación.
El proyecto prevé que el Estado provincial tenga el 55% de las acciones de la Sapem, un 15% le será ofrecido a municipios y comunas; un porcentaje similar a cooperativas y otro tanto al sector privado. Un directorio de seis miembros estará a cargo de la empresa de los cuales tres pertenecerán al Poder Ejecutivo y los restantes a cada uno de los otros sectores. Una comisión bicameral de tres senadores y tres diputados tendrá el control sobre la nueva sociedad.
El proyecto tiene presente los cambios que se han producido a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, y la nueva ley General de Sociedades, entre otras normativas.
“Durante más de cincuenta años, Gas del Estado monopolizó las actividades vinculadas al sistema de gas y con gran influencia en el dictado de políticas, la planificación y el desarrollo de la industria del gas natural, además de intervenir en la regulación técnica, legal y económica de la industria”, señala el proyecto.
El texto, en su artículo 2º, fija los “objetivos” para la regulación del transporte y distribución del gas natural, estableciendo que se debe “tender a proteger adecuadamente los derechos de los consumidores; promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural, y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo; propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural”.
También se pretende regular “las actividades del transporte y distribución de gas natural, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables; incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural; incentivar el uso racional del gas natural; entre otros”.
“La Provincia de Santa Fe quiere tomar, decididamente, un rol activo y transformador del escenario descripto, tornándose imprescindible su intervención en defensa de los intereses y las necesidades sociales y productivas de muy importantes regiones y sus comunidades”, indica la iniciativa.
OBJETIVOS DE LA EMPRESA
La Sociedad tiene como objeto social:
>>> Llevar a cabo por si, o por Intermedio de terceras personas o asociada a terceros, la producción, el transporte, almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de hidrocarburos sólidos, líquidos y/o gaseosos y sus derivados directos e indirectos;
>>> La prestación del servicio público de transporte, distribución y subdistribución de gas por ductos y redes en sus diversas formas tales como gas natural a baja, media o alta presión (GNP), gas natural comprimido (GNC), o gas natural licuado (GNL), gas sintético (propano- aire);
>>> El transporte, la distribución y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) por redes y/o fraccionado, a granel y/o envasado, por cuenta propia, o de terceros, o asociada a terceras personas, en la República Argentina y/o en el extranjero;
>>> La proyección integral que abarca los aspectos institucionales, empresariales, técnicos, económicos, financieros y legales, el diseño, la construcción, puesta en marcha, operación, desarrollo y mantenimiento, generación y comercialización de energías renovables y sus productos derivados;
>>> El transporte, distribución y comercialización de energías renovables y todas las obras y tareas necesarias para tal fin, anexas y relacionadas a esas clases de emprendimientos, en el país y en el exterior;
>>> La prestación del servicio a usuarios dentro de las jurisdicciones municipales y comunales, debiendo en este supuesto respetarse la decisión de éstas, de ejecutar, por sí o con participación de terceros, la construcción de obras y/o administración del servicio, acorde a la normativa vigente.
CAPITAL SOCIAL
El capital social de la firma estará representado: el cincuenta y cinco ciento (55%) por acciones clase “A‘, cuya titularidad corresponde en forma exclusiva al Estado Provincial; el quince por ciento (15 %) acciones clase “B”, que serán ofrecidas a todas las municipalidades y comunas de la Provincia en condiciones igualitarias; el quince (15 %) acciones clase ‘C‘ que serán ofrecidas a las Cooperativas y el quince por ciento (15%), que serán ofrecidas a entidades privadas como acciones clase ‘D‘. Si quedara remanente no suscripto de acciones, éstas quedan en poder del Estado provincial que las suscribirá y posteriormente ofrecerá hasta lograr el cumplimiento de los porcentajes establecidos precedentemente. Todas las acciones son ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a un voto por acción.
ADECUACIONES PRESUPUESTARIAS
En tanto, el artículo 9 autoriza “al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para suscribir e integrar el capital social que le corresponda al Estado Provincial, el que no puede ser inferior al cincuenta y cinco (55 %) por ciento. El Estado provincial no puede renunciar a su participación mayoritaria, y cualquier enajenación de acciones que importe la pérdida de la situación mayoritaria deberá ser autorizada por ley provincial”.
OBLIGACIONES DEL PODER EJECUTIVO
Por otra parte, entre las obligaciones del Poder Ejecutivo se remarca:
>>> Promover la participación de los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe y/o sus organizaciones que resulten de asociativismos intercomunales y/o intermunicipales;
>>> Promover la participación de cooperativas y otras entidades cuyo objeto encuadre dentro de los alcances de la presente ley;
>>> Garantizar una equitativa representación territorial;
>>> Garantizar la libre concurrencia de interesados, la igualdad de oportunidades a los mismos y la transparencia de los procedimientos;
La Sociedad está facultada a solicitar la inscripción de acciones sin derecho a voto en el régimen de oferta pública de valores y su cotización en Bolsa de Comercio.
CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO
La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por seis (6) Directores Titulares, correspondiendo tres (3) al Estado provincial, uno (1) a las cooperativas, uno (1) a los accionistas privados y uno (1) a los Municipios y Comunas y/u organizaciones que resulten de asociativismos intercomunales o intermunicipales.
La composición del Directorio deberá garantizar una equitativa representación territorial, integrándose a las regiones del norte, del centro y del sur provincial con al menos 1 (un) Director por cada una de ellas. Se eligen 6 (seis) Directores Suplentes, los cuales son designados con idéntico criterio de proporcionalidad y representación en el centro, norte y sur.
RESPONSABILIDAD DE LA PROVINCIA
La responsabilidad de la provincia se limita exclusivamente a su participación en el capital accionario de la sociedad, no siendo ejecutable, por consiguiente contra el Tesoro Provincial, ninguna sentencia judicial dictada contra la sociedad.
“De esta manera contribuimos activamente al desarrollo humano y económico de la provincia y sus regiones, luchando contra el atraso, la pobreza y el desempleo, brindando más y mejores oportunidades para la inversión, el crecimiento y, sobre todo, la justicia social por lo que esperamos contar con vuestra pronta aprobación”, asegura el proyecto.-