El número 14.181 deberá repetirse de memoria, dentro de poco tiempo y no sólo en el ámbito del fuero penal, si la norma que lo lleva logra el propósito con que fue sancionada. La Ley de Víctimas fue promulgada por el Poder Ejecutivo Provincial mediante el decreto 2.706, del 7 de diciembre, y se publicó este miércoles 14 en el Boletín Oficial en su versión digital.
No hay observaciones de la Casa Gris a los 31 artículos divididos en 6 capítulos de la ley que fue votada por unanimidad en ambas Cámaras y que necesitó que en dos oportunidades Diputados la votara luego de los cambios hechos en el Senado.
La iniciativa nació en la Cámara baja desde el punto de vista de su trayectoria legislativa pero es, en realidad, el fruto de una demanda social creciente por mejor seguridad que ha tenido a las asociaciones de víctimas del delito como sus principales impulsores orgánicos. Personas de esas entidades surgidas del dolor participaron con sus testimonios en varias instancias respecto de qué debía contener la norma que, en algunos casos, viene a reglar procedimientos no escritos que ya estaban en práctica en el proceso penal respecto de cómo cuidar y escuchar -por ejemplo- a los deudos de las muertes por la inseguridad de posibles represalias, y que en otros debería servir para modificar actitudes y acciones habituales, tanto en los juicios como en otros ámbitos, incluso fuera del Poder Judicial.
La propia ley dice en su primer artículo: "Esta norma tiene alcance a todas las intervenciones de las distintas reparticiones de los tres Poderes del Estado que involucren a víctimas de delitos y cuya observancia es obligatoria para los magistrados, funcionarios, auxiliares de la justicia y empleados". Y lo hace luego de declarar que la norma "establece los derechos de las víctimas de delitos cometidos en la provincia de Santa Fe".
Mirá tambiénLey de Víctimas en Santa Fe: en qué consiste y cuáles son los puntos clavesLuego advierte que sus reglas deben ser "observadas en todas las instancias judiciales, sean éstas penales, contravencionales, juveniles y de ejecución de pena y en toda actuación administrativa y prevencional".
Divide a las víctimas en: "a) Víctima directa: la persona que haya sufrido un daño directo por el hecho delictivo; b) Víctima indirecta: cuando el resultado del delito sea la muerte de ¡a víctima directa o cuando ésta hubiere sufrido una afectación psíquica o física que le impida ejercer sus derechos, se considerarán víctimas al cónyuge, el conviviente, los padres, el adoptante, los hijos, los hermanos, los tutores o guardadores o su principal referente afectivo. Para los efectos de su intervención en el procedimiento, el ejercicio de los derechos establecidos en esta ley por los parientes de grado más próximo, el cónyuge o conviviente, excluyen a los de grado ulterior; y c) Víctimas de existencia ideal: las asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones, exclusivamente respecto de aquellos delitos que dañen bienes jurídicos que se vinculen directamente con su objeto social".
Establece siete finalidades entre las que se destacan, además de reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito "materializar el asesoramiento, asistencia, representación, protección, verdad, acceso a la justicia, tratamiento justo, reparación, celeridad y los demás derechos consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, y en la Ley Nacional N° 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, o la que en el futuro la reemplace en todas las intervenciones en el ámbito público provincial".
Además, obliga a la adaptación de las "normas procedimentales, acciones y medidas necesarias para permitir el efectivo ejercicio de los derechos de las víctimas, así como implementar los mecanismos para que las autoridades de tos tres Poderes del Estado, y en especial del Poder Judicial, cumplan con sus obligaciones de asegurar y respetar" sus los derechos. Obliga a la capacitación de los operadores del sistema penal al respecto y en el inciso f) a la "creación de un organismo público que tenga como principal misión velar por la protección y empoderamiento de las víctimas en las instancias judiciales, administrativas y sociales en conjunto con la labor de los Centros de Acceso a la Justicia y los Centros de Asistencia a las Víctimas y Testigos de la Defensoría del Pueblo".
Por otra parte, reconoce e incorpora "en el entramado institucional provincial a las Asociaciones de Víctimas como actores de la sociedad civil que representan al colectivo de víctimas, todo esto a los fines de materializar instancias de participación y opinión".
Cambia el Código Procesal Penal
El segundo capítulo de la Ley de Víctimas modifica los artículos 80, 81, 82, 93, 96 y 274 del Código Procesal Penal, Ley Nº 12734 al añadir para ellas más instancias para incidir en los fallos judiciales. También para que tengan una cabal explicación accesible respecto de qué derechos le asisten y qué implica cada situación del proceso judicial.
Enumera los siguientes derechos para las "aparentes víctimas" de delitos a juzgar: "1) a que se le reciba de inmediato y sin objeciones la denuncia del delito que la afecta y a ser informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento; 2) a recibir un trato digno y respetuoso;
3) a las explicaciones y a la documentación clara, precisa y exhaustiva de las lesiones o daños que se afirman sufridos por causa del hecho motivante de la Investigación; 4) a minimizar las molestias que deban ocasionarse con motivo de los procedimientos y procesos".
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Es responsabilidad de los operadores del sistema penal cuidar que se cumpla el punto 4, "concentrando las intervenciones de la víctima en la menor cantidad de actos posibles, evitando convocatorias recurrentes y contactos innecesarios con el imputado. A tal fin, se adoptarán las siguientes medidas: a. la víctima podrá prestar declaración en su domicilio, por medios virtuales que permitan su transmisión o en una dependencia especialmente adaptada a tal fin. Asimismo, podrá acercar su declaración por escrito; b. en los actos en que la víctima participe, podrá disponerse el acompañamiento de un profesional o persona de su confianza".
En el mismo sentido, "la víctima podrá prestar testimonio o declaración en las audiencias de juicio, sin la presencia del imputado o del público, siempre bajo los debidos cuidados y garantizando el derecho de defensa del imputado" y el fiscal "podrá disponer que sean protegidos" su identidad e imagen "para su conocimiento de otras personas, su seguridad y la de sus familiares y la de los testigos que depongan a su favor, preservándolos de la intimidación y represalia".
Las víctimas podrán "requerir el inmediato reintegro de los efectos sustraídos y el cese del estado antijurídico producido por el hecho investigado en las cosas o efectos de su pertenencia, cuando ello corresponda según las disposiciones de este Código" y "plantear su disconformidad ante una desestimación de la denuncia o la continuidad de la acción penal ante el archivo. Asimismo, a reclamar por demora o ineficiencia en la investigación, ante el Fiscal Regional y, ante la negativa de éste, ante el Fiscal General, sin perjuicio de formular cuando correspondiere queja ante la Auditoría General del Ministerio Público de la Acusación".
"Queremos ser escuchados", fue el clamor desde el dolor
El 20 de octubre el Senado introdujo profundas modificaciones a la media sanción venida de Diputados que antes habían sido acordadas con los legisladores de la cámara baja, lo que permitió luego un rápido tratamiento. Hubo un acuerdo legislativo a la altura de la urgencia del tema y del reclamo de la población. El texto fue impulsado por el diputado justicialista Oscar Martínez y el expediente logró cambios de fondo, más operativos, que expuso (y compuso) el senador radical Lisandro Enrico. Ambos, más los jefes de los bloques más poderosos de ambos cuerpos hicieron que el proyecto sea ley y que tenga las ambiciosas metas que se ha propuesto.
En aquella sesión ocurrió algo que se ve en contadísimas ocasiones: la vicegobernadora Alejandra Rodenas aceptó darle la palabra a una ciudadana, sin banca, para que diga lo suyo tras la media sanción. "Siento que mi lucha de 16 años no ha sido en vano, que la muerte de mi nieto no fue en vano. Otros van a tener el derecho que él no tuvo, gracias a unos oídos que se abrieron y escucharon el dolor, el clamor de padres, madres, hijos, abuelos que no hemos sido escuchados hasta ahora", dijo Catalina Narváez que habló por las organizaciones que fueron a presenciar la reunión legislativa.
La ley dice que cada víctima tienen derecho a "ser oída por un Juez en audiencia pública en forma previa al dictado de las resoluciones que versen sobre: la aplicación de un criterio de oportunidad;
Mirá tambiénLa ley de víctimas se triplica tras su paso por el Senado santafesinola revisión de medidas cautelares personales; la suspensión del juicio a prueba; los supuestos de procedimiento abreviado; el sobreseimiento y el archivo jurisdiccional, o cualquier decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal". Y lo mismo en "la audiencia preliminar y en las audiencias de segunda instancia, y en el proceso de flagrancia". Antes, se deberá "notificar fehacientemente a la víctima su derecho a ser oída en audiencia especial".
Para cuando ya se haya dictado una sentencia y "durante la etapa de ejecución de la pena", la víctima "tendrá derecho a ser oída por un Juez en audiencia pública en forma previa al dictado de las resoluciones, en los casos de conmutaciones de penas, libertades condicionales, salidas transitorias, cumplimiento en estado de semilibertad o semidetención, prisión domiciliaria, discontinua, asistida, régimen preparatorio de su liberación, aplicación de leyes penates más benignas y modificaciones de las medidas de seguridad impuestas"
Cómo evaluar cuánto daño causa un delito
Existe un nuevo artículo en el Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe. Al artículo 329 que dice como será la "discusión final" del proceso oral, luego de la recepción de las pruebas. Hasta ahora sólo se decía que "el Juez preguntará a las partes si están en condiciones de producir sus alegatos finales" y las partes son, claro, acusación y defensa: el fiscal y el abogado defensor (oficial o particular). Ahora habrá un artículo 329 bis, que se titula "Declaración del impacto de la víctima".
"Con posterioridad a la conclusión del debate, el Juez o Tribunal convocará a la víctima ó víctimas para que sean escuchadas en relación a lo que tengan que decir respecto de la afectación provocada por el delito. En la audiencia sólo estará presente la víctima, y a los efectos del control de la naturaleza de la declaración estarán las partes técnicas. El imputado no participará excepto que la víctima lo autorice. La víctima podrá ser acompañada por una persona de su confianza o por un profesional que ella designe. En la misma, el Juez explicará sucintamente el estado de la causa y escuchará a la víctima respecto de la afectación o el impacto que el hecho delictivo le generó, sus vivencias, efectos, expectativas y demás circunstancias que quiera manifestar sobre el Impacto". (Se respeta el uso de las mayúsculas del original).
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