Es Ley la eximición de la patente a vehículos de cooperativas de servicios
El Senado aceptó cambios de los diputados, que agregaron a la provisión de gas natural por redes sin fines de lucro. La Epe y Assa ya tienen ese beneficio.
Es Ley la eximición de la patente a vehículos de cooperativas de servicios
Se completó la sanción de una ley que libra a las cooperativas de servicios públicos del pago de las patentes de su flota de vehículos destinados a tareas operativas El proyecto había logrado media sanción a fines de octubre pasado y contó con modificaciones en Diputados que lo perfeccionaron. Cuando la Cámara alta las aceptó, el autor de la norma, Felipe Michlig (UCR-San Cristóbal), expuso esas modificaciones como un ejemplo de las ventajas que tiene el sistema bicameral, en el que un cuerpo propone y el otro revisa.
La norma resigna recursos impositivos que en un 90% corresponden a las municipalidades y comunas, pero pone en un pie de igualdad al sector cooperativo con las prestadoras de servicios públicos bajo control del Estado Provincial, es decir, la concesionaria Aguas Santafesinas SA y la Empresa Provincial de la Energía.
Se trata de una modificación del Código Fiscal (Ley 3456 y sus modificatorias) cuyo objetivo es "apoyar a instituciones de bien público" y de poner en igualdad de condiciones a las entidades que "históricamente se han hecho cargo de servicios públicos esenciales". El entrecomillado corresponde a los fundamentos que expuso el autor de la norma, el senador Michlig, que aunque solo parezcan expresiones repetidas, hoy -ante el panorama nacional- se convierten en verdaderas definiciones políticas.
La Cooperativa Setúbal, en tanto subdistribuidora de gas natural, se encuentra entre las beneficiaras de la norma.
La ley que impulsó (como en 2022) el presidente provisional del Senado exceptúa del pago de patente de vehículos e impuesto a las transferencias de derecho a la propiedad de los vehículos a "las cooperativas que presten servicios de: provisión de agua potable, desagües cloacales, distribución de energía eléctrica o subdistribución de energía eléctrica" y, tras los cambios hechos en Diputados, también de distribución o subdistribución de gas natural por redes.
Tanto la Epe como Aguas no pagan esos tributos y se equipara al menos ese aspecto con esos prestadores. El artículo 45 de la Ley N° 10.014 exime a la compañía eléctrica del pago de la Patente Única sobre Vehículos, lo mismo que el inciso i) del artículo 327 del Código Fiscal en el caso de ASSA.
Obviamente, la mayor desigualdad entre prestadores cooperativos y públicos provinciales es otra: en las últimas décadas los servicios de energía eléctrica, agua potable y cloacas de la Provincia han recibido enormes aportes del tesoro al que contribuyen todos los santafesinos, sean o no sus usuarios.
Cuando se trata de mantener y reparar redes de servicios públicos la logística del transporte "posee una relevancia de consideración en los costos de operación y funcionamiento", indican los considerandos. Su flota de vehículos "tiene gastos gravitantes en el total de la logística".