El proyecto de ley que envió el presidente Javier Milei al Congreso establece férreos controles a las movilizaciones y penas de prisión efectiva para quienes corten calles u organicen piquetes.
El artículo 331 apunta a restringir aún más las marchas y convocatorias contra el Gobierno en la vía pública.
El proyecto de ley que envió el presidente Javier Milei al Congreso establece férreos controles a las movilizaciones y penas de prisión efectiva para quienes corten calles u organicen piquetes.
En el artículo 326 plantea una modificación al Código Penal de la Nación para que "el que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de uno (1) a tres (3) años y seis (6) meses".
"Si se impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o medios de transporte público portando un arma propia, impropia, se causare daño a la integridad física de las personas, la pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión, siempre que no constituyere un delito más severamente penado", indica el texto de la norma.
Además, Milei plantea penas más altas de entre dos y cinco años para "quienes dirijan, organicen o coordinen una reunión o manifestación que impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o el transporte público o privado o que causare lesiones a las personas o daños a la propiedad serán reprimidos con prisión de dos a cinco años, estén o no presentes en la manifestación o acampe".
"Le corresponderá pena de prisión o reclusión de tres (3) a seis (6) años a quienes mediante intimidación, simulando autoridad pública o falsa orden de la autoridad, bajo promesa de remuneración o bajo amenaza de quita o de asignación de un beneficio, plan, subsidio de cualquier índole, obliguen a otro a asistir, permanecer o alejarse de una movilización o protesta", agrega el texto.
Según el articulado, "los organizadores de las reuniones o manifestaciones, serán solidariamente responsables por los daños que los manifestantes ocasionaren a terceros o bienes de dominio público o privado, en razón de la reunión o manifestación".
En caso de que un menor de 13 años esté en la calle sin sus progenitores "la autoridad pública que así lo constate deberá cursar inmediato aviso al Organismo de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes nacional o correspondiente a cada jurisdicción".
Posiblemente el artículo 333, relacionado al 326, sea uno de los más polémicos. El mismo indica: “Notificación. Toda reunión o manifestación deberá ser notificada fehacientemente ante el Ministerio de Seguridad de la Nación, con una antelación no menor de cuarenta y ocho (48) horas”.
Este hace referencia al 331, el cual indica: “Entiéndase por ‘reunión’ o ‘manifestación’ a la congregación intencional y temporal de tres (3) o más personas en un espacio público con el propósito del ejercicio de los derechos aludidos en la presente”.
Con los “derechos aludidos” se referiría a impedir u obstaculizar totalmente el tránsito en arterias o avenidas, rutas nacionales y puentes interjurisdiccionales mediante una movilización o protesta social.
Estos fragmentos del documento generaron ruido en diversos sectores por las eventuales interpretaciones subjetivas a las cuáles podría estar atado al momento de aplicación, a pesar de las correspondientes aclaraciones.