El Litoral | politica@ellitoral.com
Buena parte de la efectividad de la norma se definirá en el momento de su reglamentación. La figura legal es clave para el otorgamiento de subsidios institucionales por parte de los senadores.
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“Queremos que los ciudadanos dejen de renegar con (la obtención) de las personerías jurídicas”, resumió desde su banca el senador Hugo Rasetto (UCR-Iriondo) al aprobarse el proyecto que la Cámara alta convirtió en Ley tras aceptar las modificaciones que le hizo Diputados.
En rigor, para que finalmente ocurra lo que plantea el legislador, la norma necesitará bastante más que su promulgación. Y el propio texto sancionado prevé en la reglamentación que se encuentren los medios para que los trámites se simplifiquen.
La nueva regulación de las Personas Jurídicas de Derecho Público No Estatal comprende a “las personas jurídicas que, sin ser órganos o entes estatales y propendiendo al bien común, actualmente han devenido en esenciales para el funcionamiento del Estado y para la prosperidad de la sociedad”.
“Esto va a venir muy bien para la ciudadanía que trabaja en instituciones intermedias, en clubes, cooperadoras escolares, de la policía y a los bomberos voluntarios, por citar algunos casos”, enumeró Rasetto.
“Las Personas Jurídicas reguladas por la presente Ley, con plena capacidad para actuar en el ámbito del derecho público como del derecho privado, no tienen fines de lucro, y todos los recursos que manejan deben destinarse excluyentemente al cumplimiento de sus fines y/o al incremento de su patrimonio.
El articulado hace referencia al reglamento, estatuto, mandato de cuatro años para el presidente de la respectiva Persona Jurídica, reelección (por solo un período) virtualidad para cumplimentar con la reglamentación dictada, remuneración nula de sus integrantes, compatibilidad de sus miembros, recursos, exenciones y responsabilidades personales.
Durante la última reunión del período ordinario de sesiones, el jueves 29 de noviembre, el Senado aceptó las enmiendas que en la Cámara de Diputados le impusieron el radical Santiago Mascheroni y el socialista Rubén Galassi al proyecto de Rasetto.
Subsidios
“A partir de la puesta en práctica de este proyecto todos los ciudadanos van a poder usar este andamiaje y dejar de correr riesgos con su patrimonio personal en caso de que la personería jurídica no esté al día”, explicó.
“Para nosotros, senadores, especialmente será una herramienta formidable de trabajo para poder acercarles a cada una de nuestras instituciones de nuestro departamento esta posibilidad”, dijo Rasetto en el recinto.
La referencia al trabajo de los senadores en cada departamento fue interpretada de inmediato dentro de la Cámara. Es que con la creación en 2012 del Fondo de Fortalecimiento Institucional para otorgar a entidades intermedias se observó que muchas de los potenciales beneficiarios quedaban fuera de esas ayudas por carecer de su personería jurídica.
Por entonces hubo una suerte de corriente en favor de poner al día los papeles de las instituciones beneficiarias, que muchas veces impulsaron los propios senadores al advertir que de otra forma no podrían otorgarles recursos económicos. De inmediato, en la Cámara alta se advirtió que resulta cuanto menos lento y engorroso llevar adelante esos trámites.
Responsabilidades
En cuanto a las responsabilidades personales, “los creadores, miembros y/o participantes no responden personalmente, patrimonialmente, civilmente, laboralmente ni penalmente en nombre de tales Personas Jurídicas, pero sí responden personalmente en aquellos casos en los que la conducta de tales miembros configure delito”, explicó el autor del proyecto que ingresó en junio de 2017.
Uno de los artículos de la ley que pasó al Ejecutivo para su promulgación y reglamentación indica que “las Personas Jurídicas reguladas por la presente Ley que ya existan, sea que hubiesen sido creadas por ley, resolución, disposición u otro acto administrativo, deberán ser reformuladas, en caso de ser necesario y a los fines de su compatibilidad”, y, asimismo, “gozarán de todos los beneficios acordados por la Ley Nº 13.429, es decir, inembargabilidad e inejecutabilidad”.