En la edición del viernes 4 del Boletín Oficial se publicó la decisión del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe de adherir al procedimiento para la información y el uso de los llamados auto test sobre Covid-19.
Las pruebas que venden las farmacias al público se informan y cargan en la estadística oficial. Ese procedimiento se puso en práctica desde que la provincia adhirió a una resolución nacional, a solo días de que la Nación les diera luz verde.
En la edición del viernes 4 del Boletín Oficial se publicó la decisión del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe de adherir al procedimiento para la información y el uso de los llamados auto test sobre Covid-19.
Tal como se desprende de la lectura de la resolución N°7 del 13 de enero pasado, la adhesión comprende tanto la autorización para la venta en farmacias de las pruebas para la detección de esa enfermedad, como el procedimiento que garantiza que esos casos sean parte de la estadística oficial. La medida nacional se adoptó el 10 de enero y en Santa Fe se replicó tres días después.
En los considerandos de la resolución firmada por la ministra Sonia Martorano se indica que la Nación ha aprobado "el Procedimiento para el Reporte del Uso y la Notificación del Resultado de los Test Individuales de Autoevaluación para la Detección de SARS-CoV-2 (COVID-19)", adoptándose además "otras decisiones complementarias", que refieren a la responsabilidad de cumplir con la información de los resultados.
El texto menciona que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) había autorizado "el uso de las denominadas pruebas rápidas de antígeno para la detección de COVID-19 o test inmunocromatográficos para antígenos de SARS-CoV-2 para uso profesional y los diseñados para autoevaluación" y destaca que "esta herramienta fue implementada desde el año 2021 por países como Portugal, Francia, Países Bajos, Bélgica, Reino Unido, Italia, Alemania, España, Austria, Bulgaria y Estados Unidos".
Tras recordar que "los productos aprobados son de orientación diagnóstica y los usuarios deben recoger la muestra por sí mismos en base a las instrucciones de los fabricantes", subraya que "los referidos autotest para la detección de SARS-CoV-2 (COVID-19) podrán adquirirse de modo individual, por instituciones públicas o privadas, siempre que se garantice el correspondiente reporte de resultados, por ser el coronavirus una enfermedad de denuncia obligatoria".
Marco legal
En ese sentido, los fundamentos de la resolución mencionan que la Ley Nacional 15.465 "establece como obligatoria la notificación de los casos do enfermedades infecciosas y, en su artículo segundo, prevé la posibilidad de incorporar otras enfermedades, suprimir alguna de las especificadas, o en su caso, modificar su agrupamiento" y que la Resolución 680 del 30 de Marzo de 2020 del Ministerio de Salud de la Nación "incorporó en su primer artículo, al régimen legal do las enfermedades de notificación obligatoria" del Covid-19.