La imputación formulada este martes por los integrantes del Ministerio Público de la Acusación para los ocho involucrados fue por tomar parte en una asociación ilícita, de carácter permanente, estable y organizada, conformada por funcionarios públicos pertenecientes al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe y el Organismo de Investigaciones, con el objeto de cometer diversos delitos contra la administración pública y personas humanas y jurídicas.
Según la imputación, la asociación estuvo integrada, al menos, por: Marcelo Sain (Ministro de Seguridad y Director del Organismo de Investigaciones), Esteban Germán Montenegro (Secretario de Seguridad Pública), Nadia Schujman (Asistente Técnica Nivel I del Ministerio de Seguridad con funciones en la Secretaría de Control Institucional), Diego Alfredo Rodríguez (Subsecretario de Control Institucional), Pablo Álvarez (Subsecretario de Investigación Criminal dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública), Débora Cotichini (Jefa de Departamento de Inteligencia Criminal Zona Sur del Organismo de Investigaciones), Milagros Bernard (Contratada por la Subsecretaría de Control Institucional del Ministerio de Seguridad) y María Agustina Moulins (Contratada por el Ministerio de Seguridad dentro de la órbita de la Secretaría de Seguridad Pública, Subsecretaría de Investigación Criminal).
El documento establece que dicha organización delictiva funcionó al menos desde el 30 de diciembre de 2019 hasta el 26 de noviembre de 2021. Y que poseía estructura piramidal y era encabezada por Marcelo Sain -en carácter de Jefe-, seguido por Nadia Schujman -en carácter de organizadora en el Ministerio de Seguridad- y Débora Cotichini -como organizadora en el OI-. En el marco de dicha asociación ilícita, el jefe y las organizadoras “diseñaron, pusieron en funcionamiento y sostuvieron en el tiempo, un sistema destinado a cometer y permitir la comisión de delitos, disimular su ilegalidad e intentar lograr la impunidad de los involucrados”.
La imputación consigna que las actividades delictivas desarrolladas al interior de la organización por parte de los imputados incluyeron la coordinación, articulación, circulación y alianza entre funcionarios pertenecientes al Poder Ejecutivo provincial (Ministerio de Seguridad) y al Poder Judicial (Organismo de Investigaciones). Esta coordinación, articulación, circulación y alianza fue
posibilitada y gestionada por funcionarios de rangos superiores y medios de ambas esferas estatales los cuales, no sólo en virtud de sus posiciones jerárquicas sino también en base a sus trayectorias laborales y relaciones de confianza y amistad, lograron consolidar y aceitar las relaciones, vínculos e intercambios entre grupos e individuos de menor jerarquía pertenecientes a las áreas estatales antes mencionadas.
Luego de describir el funcionamiento orgánico de dos estructuras sobre las que se montaba la asociación ilícita.
Describen el funcionamiento de “dos estructuras diferentes, una ubicada en la órbita del Ministerio de Seguridad, y la otra ubicada en el Ministerio Público de la Acusación”, el escrito puntualiza las actividades ilegales para las que fueron utilizadas.
Y, entre otras, atribuye a Sain que: a) Dispuso, en uso de su potestad jerárquica tanto como ministro de Seguridad como de director del OI, de los medios por los cuales la asociación ilícita se valió para ejecutar sus planes criminosos (atento a la disposición funcional que poseía sobre los demás miembros de la asociación ilícita y las personas a las que se solicitaban tareas ilegales de inteligencia y recopilación de datos, disposición de los recursos, instalaciones y herramientas de trabajo del Ministerio de Seguridad y OI, claves que fueron solicitadas a distintos organismos públicos y privados, etc.); b) Utilizó para fines ajenos a la prevención en seguridad y la investigación penal (ya sea para fines políticos partidarios, para hostigar o intimidar a rivales políticos o funcionarios, empresarios y profesionales con los que disentía públicamente, etc.) la información personal cuya obtención ilegal ordenó; c) Utilizó con los mismos fines información obtenida en el marco de investigaciones penales violando el deber de reserva; d) Coordinó acciones con los organizadores y demás miembros de la asociación ilícita (mediante conversaciones cotidianas, reuniones periódicas, comunicaciones telefónicas y por aplicaciones de mensajería, etc.) para el montaje y funcionamiento de la estructura destinada a recopilar ilegalmente información de personas físicas y jurídicas; e) Omitió deliberadamente el debido control sobre el personal directamente a su cargo en el Ministerio de Seguridad y el OI a los fines de favorecer la realización de actividades de inteligencia prohibidas por parte de los organizadores y miembros de la asociación ilícita; f) Dispuso de los medios económicos necesarios para sustentar el funcionamiento de la organización delictiva mediante la utilización de las partidas de gastos reservados de la Secretaría de Control, la contratación de servicios a nombre del Ministerio de Seguridad de la Provincia (Sudamericadata, Veraz y NOSIS, entre otros), la contratación de Agustina Moulins y Milagros Bernard por parte del mismo Ministerio, la disposición de las oficinas públicas, su mobiliario, recursos (movilidad, telefonía, etc.), insumos, etc.; g) Dictó órdenes abusivas y contrarias a la legislación a integrantes de la asociación ilícita y miembros de fuerza de seguridad para que apliquen violencia contra personas privadas de su libertad (a fin de obtener información o por el sólo hecho de causarles sufrimiento) y omitió deliberadamente (y ordenó a Funcionarios a su cargo hacerlo) el debido control del accionar policial abusivo y violento cuando este era dirigido contra determinadas personas.
También le imputan la desactivación del Sistema ReDES, lo cual permitió dar al personal y efectos que administraban y a servicios pagados por la administración pública una aplicación diferente de aquella a la que estaban destinados, causando con ello un grave entorpecimiento del servicio al que estaban destinados.
Además, ordenaban y consentían la vulneración de derechos humanos por parte de miembros de fuerzas de seguridad.
Por otra parte, se les imputa destruir todos los documentos existentes en sus oficinas en el Ministerio de Seguridad y el Organismo de Investigaciones y borrar información de sus teléfonos y computadoras, destruyendo de esta manera documentos y objetos de prueba que fueron confiados a su custodia en el carácter de funcionarios públicos que reunían.