Por Juan José Domínguez, de Reverso
Los jueces con competencia electoral de los 24 distritos del país definirán cómo podrán sufragar quienes exijan hacerlo pero por cuestiones sanitarias deban cumplir aislamiento. Las autoridades judiciales entienden que se producirá un conflicto entre el derecho constitucional a votar, las reglas sanitarias y el Código Penal. Esperan que estos electores no vayan a las escuelas y anticipan un menor porcentaje de participación, tal como ocurrió en las 2 provincias que celebraron comicios este año.
Por Juan José Domínguez, de Reverso
El 12 de septiembre se realizarán las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y la pandemia de coronavirus aún no habrá sido superada, pese al avance de la campaña de vacunación; sobre todo, porque las estadísticas sanitarias siguen mostrando cifras preocupantes de contagios y de muertes, y persiste la amenaza de un agravamiento de la situación epidemiológica del país con el ingreso de la variante Delta.
La Cámara Nacional Electoral (CNE) dictó el martes 3 de agosto una acordada, la número 83 de 2021, en la que dispone que los jueces con competencia electoral de cada uno de los 24 distritos determinarán “el procedimiento de emisión del voto para aquellos electores que exhiban síntomas evidentes compatibles con COVID-19 y que exijan ejercer su derecho al sufragio, preservando la salud de las demás personas”.
Desde la CNE dijeron a Reverso que los jueces electorales (por ejemplo, María Servini, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y Alejo Ramos Padilla, de la Provincia de Buenos Aires) “les van a indicar estos procedimientos a los delegados de cada escuela y al comando general electoral de su jurisdicción”, lo que “no necesariamente se va a formalizar en una resolución” oficial de sus juzgados. “Se les recomendará que no vayan a votar, pero si quieren ir, tienen derecho al sufragio, así que cada juez electoral determinará el procedimiento”, indicaron.
Desde la CNE, el máximo tribunal electoral del país, dijeron que los jueces electorales ya están evaluando alternativas. Una de ellas es sacar una urna a la vereda, para que estas personas puedan votar, si así lo desearan.
Otra es disponer un “cuarto oscuro accesible” por escuela, o COA, instaurado por una acordada dictada en 2011, para “personas con discapacidad o dificultad motriz”, ubicados preferentemente en la planta baja de los establecimientos de votación.
Una tercera alternativa es que voten “en su misma mesa pero con distancia física, con todos los elementos de protección sanitaria y con una posterior sanitización profunda del cuarto oscuro” que, en lo posible, debería ser un “cuarto oscuro específico”.
El artículo 37 de la Constitución nacional establece que el voto es “universal, igual, secreto y obligatorio” y el artículo 23, inciso b, de la Convención Americana de los Derechos Humanos dice que todos los ciudadanos tienen derecho a “votar y ser elegidos”.
Es decir que, en la Argentina, votar no sólo es un deber sino un derecho. Sin embargo, la regla mundial para quienes tienen COVID-19, son contactos estrechos o presentan síntomas es aislarse.
Pero en la Argentina, además de las reglas sanitarias, rige el Código Penal, que en su artículo 205 dice que “será reprimido con prisión de 6 meses a 2 años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
El conflicto es con el derecho a votar, que cualquier ciudadano habilitado lo puede invocar por figurar en la Constitución nacional, pero no con el deber de votar, porque los ciudadanos ya están eximidos de hacerlo por el Código Electoral, que en su artículo 12 inciso c dice que quedan exentos de esta obligación cívica “los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto”.
La eximición se tramita on line desde 2015, a través de esta función del sitio web de la CNE. Ese mismo trámite deben realizarlo aquellas personas que se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia de su domicilio, quienes, además, previamente deben consignar esa situación en una comisaría (este trámite policial no rige para las causales de enfermedad o razones de fuerza mayor, dispuestas en el Código Electoral).
Desde la CNE señalaron que esperan que en estas elecciones primarias la participación sea menor que en comicios anteriores, en sintonía con lo que ha ocurrido en las 2 provincias que eligieron representantes en 2021, Misiones y Jujuy, con porcentajes del 59,5% y del 65%, respectivamente, contra el 81% de las presidenciales de 2019 y de 2015, el 79% de las de 2011 o el 76% de las de 2007, según datos oficiales.
Consultado sobre la situación sanitaria para el día de las PASO, el infectólogo Eduardo López, integrante del comité de asesores para la pandemia de COVID-19 del presidente de la Nación, Alberto Fernández, dijo a Reverso que, “si se mantienen las estadísticas actuales, serían entre 100 y 120 mil individuos que no podrían votar”, por estar cursando la COVID-19 ese día, porque “la media móvil de 7 días se encuentra actualmente en alrededor de 11 mil casos diarios”, teniendo en cuenta la duración de la enfermedad, desde la infección hasta la recuperación.
López señaló que a esos posibles 120 mil ciudadanos deben sumárseles los contactos estrechos. “Suponiendo que sean 3 por cada caso, son otras 300 mil personas que no podrían votar”, añadió. A esas posibles 400 mil personas estimadas deben agregárseles quienes presenten síntomas compatibles con COVID-19 el domingo 12 de septiembre. Una cifra inmensurable.
López sostuvo que debe fortalecerse aún más el ritmo de vacunación en las próximas semanas, para llegar a vacunar a fin de mes a “unas 8 millones de individuos” y señaló que “todas estas personas” -contactos estrechos, personas con COVID-19 y/o con síntomas- no deberían votar”. “Debe primar el bien común [por sobre el derecho a votar] en estas circunstancias de pandemia. Si a un enfermo usted lo manda aislarse, es obvio que debería hacer lo mismo el día de la elección”, analizó el especialista.
De acuerdo con datos oficiales, en la Argentina están habilitadas para votar en las PASO 34.330.557 personas.
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Autor: Juan José Domínguez
Edición 1: Matías Di Santi