El Ministerio de Obras Públicas instrumentará para los contratos de obra pública en ejecución y a contratar, un sistema transitorio para la confección de certificados de anticipo de ajustes por redeterminación de precios. Para ello aplicará la variación del Índice del Costo de la Construcción (ICC) Nivel General publicado por el INDEC, respecto de la última redeterminación tramitada, adecuando la redeterminación de los trabajos ejecutados y certificados al mismo mes del índice correspondiente. Así lo establece el decreto 0037 que firman el gobernador Maximiliano Pullaro con los ministros de Obras Públicas, Lisandro Enrico, y de Economía, Pablo Olivares.
La decisión es por seis meses, con la posibilidad de prorrogarla por otros seis meses y en los hechos es la aplicación de una medida que empezó a aplicar la gestión de Omar Perotti en agosto del 2022 cuando se empezó a disparar la inflación.
"En caso que al momento de la emisión del certificado de anticipo de ajuste, no se encuentre publicado el índice correspondiente al mes de ejecución de los trabajos, se deberá utilizar el último índice disponible y una vez publicado el índice del mes de ejecución de los trabajos, proceder a su adecuación", ordena el artículo 1 del decreto.
Mirá tambiénNuevo planteo de Enrico ante Nación por el mantenimiento de las rutas que cruzan el territorio santafesinoLa vigente ley de redeterminación de costos de la obra pública fue dictada a mediados del 2002 y completada con dos decretos reglamentarios de ese mismo año. La necesidad de dictar la nueva ley fue una consecuencia directa de la salida de la convertibilidad y fue ardua la discusión legislativa hasta alcanzar el acuerdo plasmado en la norma aún vigente.
La administración Perotti dictó un decreto en octubre de 2022 con el sistema transitorio de redeterminación de precios con vigencia de seis meses y prórroga de seis, oportunamente dictada. En los considerandos del decreto actual, señala el Ejecutivo que la medida de su antecesor "fue adoptada teniendo en cuenta el contexto de aceleración de los precios y la situación económica nacional, para paliar los efectos del aumento de precios de los materiales y la consiguiente falta de acceso a los mismos y garantizar la regularidad en la ejecución de los planes de trabajo de las obras involucradas y su oportuna y correcta finalización". Se acota que es la Cámara Argentina de la Construcción – Delegación Ciudad de Santa Fe, que solicitó mediante una nota ingresada en Casa de Gobierno el 6 de octubre de 2023, "que se arbitren las medidas necesarias para la extensión del plazo" que vencía ese mismo mes.
El tema quedó en la transición política en la provincia y ahora la gestión de Pullaro entiende que el anticipo de índice previsto en el decreto de octubre de 2022 resulta "una alternativa adecuada al contexto económico coyuntural, las razones contempladas en su emisión continúan recalando en la realidad económica, implicando un claro perjuicio para el avance de la Obra Pública" y ante ello "resulta necesario, autorizar nuevamente por el término de seis meses, prorrogable por igual plazo y por disposición expresa, la aplicación de un sistema transitorio para la confección de certificados de anticipo de ajuste por redeterminación de precios en los contratos de obra pública en ejecución".
El decreto en su artículo 2 dice que "la vigencia del mencionado sistema es de seis meses, prorrogable por igual plazo, por resolución expresa del Ministro de Obras Públicas. Los anticipos de ajustes previstos en el artículo precedente, se aplicarán desde el mes de enero de 2024 para los certificados de trabajo ejecutados desde ese mes inclusive, siendo el último mes de aplicación, salvo prórroga expresa, el mes de junio de 2024, para los certificados de trabajos ejecutados en ese mes inclusive".
Ordena además que la contratista deberá presentar las garantías correspondientes, conforme los certificados de anticipo de ajuste confeccionados. Por último prevé que en el supuesto que durante la vigencia del sistema y en virtud del balance económico mensual efectuado en el marco de la Ley 12.046 y sus decretos reglamentarios y modificatorios, resultare saldo a favor de la Administración, el mismo deberá ser deducido del certificado de ajuste por redeterminación de precios inmediato subsiguiente.
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