El MPA archiva un proceso disciplinario a los fiscales Edery y Schiappa Pietra
Lo resolvió el fiscal regional de Venado Tuerto, Matías Merlo. De todos modos, consideró una "falta leve" que Edery (único firmante de la petición para que la policía ingrese al domicilio de un ex comisario y al estudio jurídico de su hija) "ha cumplido con displicencia las labores propias de sus servicios". Bajo esa calificación, remite el caso a las autoridades del propio Ministerio Público de la Acusación de Rosario
El MPA archiva un proceso disciplinario a los fiscales Edery y Schiappa Pietra
La denuncia contra los fiscales Matías Edery y Luis Schiappa Pietra, presentada por un ex comisario de Rosario, recibió un segundo rechazo dentro del Ministerio Público de la Acusación. Eso sí, ahora en una instancia más alejada de donde se desempeñan ambos, el fiscal regional de Venado Tuerto Matías Merlo, encontró que el primero "ha cumplido con displicencia las labores propias de sus servicios".
El cargo formulado contra el Dr. Edery se debe a que solo aparece su firma en el pedido de allanamiento a la casa del ex jefe policial, que también incluyó el estudio jurídico de su hija, que es parte de la misma propiedad aunque funcionalmente está separado (porque era el garaje y tiene frente a la calle).
Allí los funcionarios del MPA (y del Ministerio de Seguridad que participaron del operativo) no encontraron nada relacionado a la causa en la que se enmarcó la pesquisa. Al respecto, el senador por San Lorenzo, Armando Traferri (PJ-Nes), enfrentado con ambos fiscales ha dicho desde su banca y sus fueros (que le evitaron ser imputado en otra causa porque así lo decidió por amplia mayoría el Senado) que se había ingresado a ese domicilio para poder entrar al estudio y así "pretender pescar" elementos que agregar en su contra.
El tema tiene un seguimiento atento de los dirigentes políticos por lo expuesto, y porque ahora Traferri es considerado por la justicia víctima de "uso indebido de datos" por parte de Marcelo Sain, el ex ministro de Seguridad y por entonces titular del Organismo de Investigaciones del MPA en uso de licencia, así como colaboradores de ambos poderes. En la misma condición de víctimas de ese esquema de información que de la Justicia iba a la Casa Gris están numerosos y relevantes dirigentes políticos y sindicales, empresarios y periodistas.
Antecedentes
La denuncia contra ambos fiscales fue presentada en octrubre de 2022 por el ex comisario Ernesto Andriozzi, quien entiende que para el allanamiento sencillamente se "falsificó" la transcripción de una conversación captada por una investigación judicial en la que se "agregó" su nombre, apellido y apodo. El propósito de esa supuesta maniobra fue "engañar" a un juez, y que así se libre una orden de allanamiento sobre su vivienda, donde también fue revisado y tomado material del estudio jurídico de su hija, Evelyn, una abogada penalista que actúa como su representante en el caso. Ella sostiene que la jueza fue víctima del accionar de los fiscales, ya que debió resolver sobre un extenso escrito en muy poco tiempo y que su queja es contra el proceder de los fiscales, no de la magistrada que materialmente no pudo verificar el audio original y la transcripción.
Desde el primer momento, los Andriozzi pidieron que no sean fiscales rosarinos quienes actuaran frente a su queja. Incluso su frustrada estrategia fue que el tema fuera aborado en la Fiscalía Regional I, de Sana Fe, justamente donde se sustancia la causa que tiempo atrás era popularmente conocida como "de espionaje" por las carpetas con "perfiles" elaborados en la sede del Poder Ejecutivo y el MPA sobre personalidades santafesinas. Ahora es una investigación por uso indebido de datos y abuso de autoridad, entre otras figuras.
El primer pronunciamiento del MPA sobre los fiscales Edery y Schippa Pietra tuvo lugar el 12 de abril pasado, cuando la denuncia fue desestimada por la fiscal Karina Bartocci, de la Unidad de Violencia Institucional de la Fiscalía Regional de Rosario, en un escrito de diez carillas. Los denunciantes no estuvieron de acuerdo y, como la fiscal Regional de Rosario María Eugenia Iribarren se excusó por su vínculo de amistad con uno de los señalados, debió intervenir otro fiscal regional, el de Venado Tuerto.
Antes de todo lo anterior, la por entonces auditora de Gestión del MPA, María Cecilia Vranicich, también por sus vínculos sociales con su colega Schiappa Pietra prefirió no tomar el asunto por razones éticas. Hoy esa funcionaria judicial encabeza el órgano de la acusación, como fiscal general.
La resolución
En la parte resolutiva, el Dr. Merlo decide "no promover proceso disciplinario respecto al desempeño de los Fiscales Luis Schiapa Pietra y Matías Edery por no constituir faltas disciplinarias los hechos analizados (Artículo 60 de la ley 13.013 conforme ley 13.807)" y a Edery le señala la "falta leve" que en el peor de los casos será -por la vía propuesta- plausible de una sanción administrativa (quedará en manos de la fiscal regional de Rosario, Iribarren).
En los considerandos de la auditoría ad-hoc (especialmente dispuesta) se explica el cargo formulado al fiscal, luego de explicar que no se encuentran elementos para considerar que puedan haber cometido ambos una falta grave. (Las categorías falta leve y falta grave están descriptas en la legislación que rige para el MPA).
Paso a paso
El Dr. Merlo, como auditor ad-hoc, dice que la evidencia (escuchas de una causa judicial) "se encontraba en poder de la Agencia de Criminalidad Organizada antes de realizar la medida de registro domiciliario" a Andriozzi, pero "no fueron individualizado (Sic) correctamente por el Fiscal al momento de la fundamentación, sino de forma genérica".
"Asimismo -sigue el fiscal regional de Venado Tuerto-, no tenemos la forma de corroborar si los mismos (los argumentos en favor del allanamiento) fueron volcados en la explicación oral a la magistrada, ya que la jueza reconoce que se ampliaron los hechos a considerar por este medio (oral) y que obraban en el legajo fiscal".
Que, "de la evaluación integral no se deslumbra que se haya llevado al error a la magistrada quien tiene que controlar la petición para abrir estas compuertas que hacen a la inviolabilidad de domicilio, tampoco se observa una transcripción de una conversación, sustituyendo nombres o textos de forma deliberada para llevarla a la confusión".
Y a continuación, añade: "Siguiendo con el análisis integro de todas las pruebas puestas a disposición de esta auditoría ad-hoc, considero que no hubo una negligencia en la búsqueda de las evidencias necesarias para fundamentar la pretensión, repito porque de la evaluación de las pesquisas que tenía en su poder la Agencia de Criminalidad Organizada se desprendían indicios serios y verosímiles de la relación entre Andriozzi y Spoletti, que cumplían con el estándar de convicción que tiene que cumplimentar el actor penal para solicitar un registro domiciliario". De inmediato, considera que "no hay elementos que nos permitan abrir un proceso disciplinario por las supuestas comisión de faltas graves peticionadas por el denunciante". Hasta allí, lo más relevante de la resolución de Merlo.
Luego da lugar a la falta leve que atribuye solo al firmante de la petición (¿las explicaciones orales también habrán sido solo de uno de solo uno de los fiscales?).
"Nos encontramos ante una displicencia en el proceder del actor penal (el fiscal Edery) al fundamentar de forma genérica y no detallando los elementos que tenía en sus investigaciones al momento de la petición de registro domiciliario y no dejar debido registro de los argumentos orales volcados a la magistrada. Que consecuentemente, conforme lo ordenado en la Resolución 390/10 anexo I, artículo 25 inciso 3° se formula cargo contra el Dr. Edery por la comisión de la falta leve individualizada en el art 44 inciso 14, al considerar esta Auditoria ad-hoc haber cumplido con displicencia las labores propias de sus servicios, adecuando el presente al procedimiento de faltas leves", es decir, todo dentro del MPA.
Recomendación a "los/las fiscales"
En los considerandos de la resolución, no en su parte resolutiva, el fiscal regional de Venado Tuerto, Matías Merlo, emite una suerte de recomendación general que se propone según sus argumentos elevar a la Fiscalía General. Lo hace al hablar de una falta leve atribuida al fiscal Edery. La de las justificaciones "genéricas", no detalladas para pedir un allanmiento por escrito, que luego se aclaran de manera oral.
Dice el Dr. Merlo: "se pone a consideración de la Fiscalía General el presente para que evalué una recomendación a los/as Fiscales en la forma de registrar sus argumentos, cuando son esgrimidos oralmente para fundar ante los/as magistrados/as un registro domiciliario y/o otra medida que restrinjan garantías constitucionales, para el debido control de las partes", es decir, dejar constancia en algún documento que pueda luego ser eventualmente consultado, respecto de los argumentos orales para que un juez finalmente libre una órden de allanamiento.
Una papa caliente
El Ernesto Andriozzi denunció que los fiscales Edery y Schiappa Pietra "agregaron mi nombre (a la transcripción de una escucha judicial legal)para hacerle creer al juez que el allanamiento a mi domicilio estaba justificado, manipularon un documento y lo hicieron intencionalmente cuando no fui parte ni siquiera indirectamente de la conversación fundante del pedido" (…) "Se me incluyó, arbitraria y dolosamente para acceder así a mi intimidad, mi teléfono celular y los de mi familia".
El tema fue a la auditora del MPA que se excusó y le pasó el expediente a la Fiscalía Regional de Rosario, cuya titular también lo hizo y dejó el tema en manos de una fiscal de su depedencia, que resolvió en favor de ambos fiscales. Pero cuando Andriozzi interpuso un recurso de queja el tema salió por fin de Rosario y fue a Venado Tuerto, cuyo fiscal regional entendió que no fue así (o mejor que no está probado que fuera así) y ahora deja en manos de su par Rosario un posible cierre.