El gobierno provincial modificó un programa de relación con municipios y comunas para obras de infraestructura y creó una unidad de gestión al frente de la cual designó al propio ministro de Obras Públicas, Lisandro Enrico.
Desde el gobierno central atenderán demandas de obras de arquitectura, equipamiento e infraestructura urbana de los gobiernos locales. También habrá apoyo económico.
El gobierno provincial modificó un programa de relación con municipios y comunas para obras de infraestructura y creó una unidad de gestión al frente de la cual designó al propio ministro de Obras Públicas, Lisandro Enrico.
Se trata del 'Programa de Obras Urbanas de la provincia" antes con otra denominación y bajo la órbita de lo que fuera el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat.
El decreto 0035, del corriente año, le detalla las facultades que tendrá: la atención de las demandas de obras de arquitectura, equipamiento e infraestructura urbana en municipios y comunas, a través de los mecanismos previstos en la normativa vigente, así como el apoyo económico a aquellos fines mediante Aportes No Reintegrables (ANR).
También determina que las solicitudes y los correspondientes proyectos de obra serán ingresados por los gobiernos locales, sin perjuicio de las facultades que tiene el propio Ministerio de Obras Públicas.
La responsabilidad del programa estará en manos de una Unidad de Gestión que presidirá el ministro Enrico, unidad que deberá poner en práctica y hacer un seguimiento del programa, programa que habilita además a "celebrar contratos de locación de obra o servicios necesarios para el logro de sus objetivos".
Además del ministro, la Unidad de Gestión tendrá como coordinador general a José León Garibay, secretario de Proyectos Especiales de la cartera mientras que la coordinación ejecutiva estará en manos de Gervasio Solari, subsecretario de Proyectos Especiales. También habrá un área técnica de obras urbanas.
El ministro Enrico quedó facultado por el decreto para ejercer la plena disponibilidad del personal del Ministerio de Obras Públicas para afectar a la Unidad así como ejercer todos los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los cometidos impuestos a la Unidad incluyendo el dictado de las normas reglamentarias necesarias para su funcionamiento.
En los fundamentos del decreto se señalan los antecedentes de la participación del Estado provincial en municipios y comunas y la creación en 2016 del programa de Infraestructura para Obras Urbanas en Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe que ahora se reorienta y cambia de denominación.
Más atrás en el tiempo, en el 2009, un decreto reglamentario de la ley de Obras Públicas de la provincia (N° 5.188) determinó que los municipios y comunas se encontraban comprendidas entre las personas oficiales habilitadas para la ejecución de obras públicas en el marco de esa norma, autorizando al gobierno central a delegar en ellos la ejecución, pero reservando para sí el contralor de esas ejecuciones.
El programa que ejecutará Obras Públicas tiene por objeto avanzar en la concreción de los objetivos comprometidos con autoridades locales de la vasta región provincial, "a fin de mejorar las condiciones estructurales y de prestación de diversos servicios que hacen a una buena administración, y que conllevan la realización de importantes obras de infraestructura, tales como pavimentado de calles, mejoras en la red de conectividad vial a través de nuevos puentes, reparación y concesión de tendidos ferroviarios, accesos y aprovechamiento de puertos y aeropuertos, ampliación de la red de acueductos y obras cloacales y de saneamiento, mejora del sistema de defensa contra inundaciones, construcción de canales y bocas de desagüe, entre otras".
Así el programa prevé que esas obras puedan ser llevadas adelante por el gobierno provincial a través de los mecanismos de contratación previstos o bien por municipios y comunas a través del sistema de obras por administración delegada.
El decreto señala que más allá de las obras de administración delegada, Obras Públicas prestará a municipios y comunas "apoyo económico en aras de avanzar en la cristalización de los objetivos allí comprometidos y mejorar las condiciones estructurales locales", empleando para ello la modalidad de ANR (aportes no reintegrables), que serán otorgados a los gobiernos locales para el desarrollo y emprendimiento de obras estratégicas de infraestructura, arquitectura y equipamiento comunitario.
En los considerandos del decreto firmado por Pullaro y Enrico se afirma que "es necesario modificar no sólo la denominación del programa, sino también la integración del órgano "Unidad de Gestión", así como la previsión del apoyo económico mediante ANR a Municipios y Comunas, para el desarrollo y emprendimiento de obras estratégicas".
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