El ministro de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, Marcelo Sain, cuenta con un pedido de licencia sin goce de haberes como director del Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación.
Pese a las distinciones que efectuó el fiscal general al otorgarle el permiso, la doble condición del funcionario choca con lo dispuesto por la ley. Y genera interrogantes a futuro, cuando podría darse el caso de que el hoy ministro deba investigarse a sí mismo y a sus actuales subordinados.
El ministro de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, Marcelo Sain, cuenta con un pedido de licencia sin goce de haberes como director del Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación.
La licencia del funcionario de la Casa Gris contó oportunamente con la aceptación de su superior, el fiscal general Jorge Baclini, en tanto la Corte Suprema de Justicia cumplió el requisito formal de tomar vista de la resolución.
Sain juró el 19 de diciembre de 2018 como titular de la llamada Policía Judicial al cabo de una polémica en la cabeza de ese poder que -por mayoría- se resolvió en favor de la aceptación. El funcionario, que ya se venía desempeñando como asesor del ministro de Seguridad Maximiliano Pullaro, había ganado un concurso público para ese cargo, que llevó adelante el Ministerio de la Acusación. Y lo ganó, tras haber sido el único participante.
La Corte entendió -con el voto negativo de dos ministros, Rafael Gutiérrez y Eduardo Spuler- que el hecho de no contar con dos años de residencia en la Provincia, un formalismo menor, no era un obstáculo para que asumiera en el Organismo de Investigaciones.
En la web
El nombre y la responsabilidad de Sain como director de esa unidad -creada para colaborar con los fiscales hace poco más de un año- sigue hoy en la página web del MPA (mpa.santafe.gov.ar), en un documento sobre su nómina de autoridades.
Esa publicación, que parecía una momentánea desactualización, se reveló como el fiel reflejo de la realidad. Tras observar la web, El Litoral pudo confirmarlo con cuatro fuentes informativas que pidieron reserva: el ministro del Poder Ejecutivo Sain no renunció a su cargo en el Poder Judicial.
El director del Organismo de Investigaciones se designa por seis años, con la posibilidad de una sola reelección y siempre bajo la figura del concurso público. El vice director Víctor Moloeznik está hoy a cargo del Organismo.
Lo que dice la Ley
El artículo 45 de la Ley del Ministerio Público de la Acusación señala las incompatibilidades “con la función de fiscal general, fiscal regional, fiscal y fiscal adjunto, así como con la función de director de cualquiera de los órganos de apoyo (tal el caso del ministro Sain)”. Y entre ellas menciona, en primer lugar, “intervenir directa o indirectamente en política” y “ejercer otros empleos públicos o privados, salvo la docencia en el nivel secundario o universitario”.
Por otra parte, “no les estará vedado participar en asociaciones profesionales, académicas, culturales y de bien público, siempre que ello no comprometa la independencia de su función o la adecuada prestación de la misma. A los restantes agentes les son aplicables las incompatibilidades previstas para los empleados judiciales”.
En tanto, la Ley 13.459, Orgánica del Organismo de Investigaciones del MPA, dicta en su artículo 17 las incompatibilidades del Director Provincial -el cargo del ministro- que queda “comprendido por los regímenes de incompatibilidades, prohibiciones, sanciones, deberes y derechos” específicamente establecidas en la ley 13.013 (Orgánica del MPA, artículos 45, 46, 47, 48 y 49), además de las establecidas “para los empleados judiciales”.
La propia Constitución Provincial se ocupa de dejar en claro (en su art. 89) que “los miembros del Poder Judicial no pueden actuar de manera alguna en política” y que “los magistrados y funcionarios no pueden ejercer profesión o empleo alguno, salvo la docencia en materia jurídica, las comisiones de carácter honorario, técnico y transitorio que les encomienden la Nación, la Provincia o los municipios, y la defensa en juicio de derechos propios, de su cónyuge o de sus hijos menores”.
Es la razón por la que el actual fiscal de Estado, Rubén Weder, directamente renunció a su cargo judicial como relator de la Corte -además de que debió matricularse y jurar como abogado para poder asumir.
No obstante, al aceptar la licencia de Sain -y, por tanto, la retención de su cargo como titular del Organismo de Investigaciones-, el fiscal Baclini tomó en consideración que el ministro de Seguridad no tiene ejercicio de funcion jurisdiccional, no está al frente de causas judiciales, no ejerce la persecusión penal y tampoco ostenta la estabilidad propia de un magistrado o funcionario. Distinciones razonables, aunque controvertidas en cuanto a su pertinencia en este caso.
Más allá de las cuestiones jurídicas, la doble condición del funcionario plantea también una situación a futuro desde el punto de vista ético cuanto menos conflictiva: cuando cese en su función como ministro, Sain volvería -hasta completar su período de seis años- al cargo para el que juró en diciembre de 2018. Y en esa función, le tocaría investigar -conforme también a lo dispuesto por la ley 13.459- un universo de delitos que, entre otros, incluye los “cometidos por funcionarios públicos en el desempeño, con motivo o en ocasión de sus funciones”, y también por “los miembros de las fuerzas de seguridad policiales y/o penitenciarias”, hoy directamente bajo su mando.