Lunes 29.7.2024
/Última actualización 20:32
Con la firma del ex ministro de Economía y hoy diputado provincial Walter Agosto, ingresó a la Cámara Baja un proyecto de ley de moratoria fiscal para un conjunto limitado de contribuyentes, por deudas generadas en un período de tiempo determinado. La propuesta es para regularizar deudas originadas entre septiembre del año 2022 hasta abril del 2024, limitando el universo de beneficiarios a los pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y micro, pequeñas y medianas empresas.
El autor fundamenta el proyecto afirmando que "a esta altura del año 2024 y con las estadísticas oficiales ya publicadas, es posible observar claramente que la sequía histórica por la que atravesó el país en 2023 ha sido letal para la economía provincial. Santa Fe resultó la provincia más afectada, no sólo por la severidad del fenómeno sino también por su cobertura geográfica y extensión en el tiempo. La provincia registró una contracción de su actividad económica del 8,6% el pasado año, observándose una caída generalizada en la evolución de sus principales sectores productivos, en particular en las Mipymes, dado su gran predominio en la cadena productiva santafesina".
Walter Agosto, ex ministro de Economía y actual diputado provincial. Foto: Guillermo Di SalvatoreAgosto marca que por la importancia de estos sectores en el valor agregado provincial, el impacto en las arcas provinciales fue notable, con importantes caídas en términos reales de la recaudación provincial durante el pasado año. No deja de mencionar las medidas del nuevo gobierno nacional profundizaron la tendencia contractiva de la economía, lo que ha golpeado el ingreso disponible de los contribuyentes, así como la rentabilidad de las empresas. También resalta que en ámbito nacional, el Congreso ha sancionado el denominado paquete fiscal, que incluye un régimen de regularización de obligaciones fiscales y aduaneras exigibles al 31 de marzo último.
El proyecto exceptúa del ingreso a la moratoria a contribuyentes con proceso penal abierto por delitos tributarios referidos a impuestos provinciales; en tanto hayan sido pasibles de una requisitoria de acusación en su contra presentada ante el Juez de la Investigación Penal Preparatoria en los términos de los artículos 294 y 296 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe; los agentes de recaudación del sistema SIRCREB, por las retenciones o percepciones practicadas o no; agentes de retención y/o percepción por los importes que hubieran retenido o percibido y que no fueron ingresados al fisco, multas y por cualquier concepto.
En sus artículos determina que las obligaciones fiscales que se regularicen se calcularán adicionando al monto del impuesto, tasa o contribución el dos por ciento (2%) de interés simple mensual, calculado de su fecha de vencimiento hasta la de su efectivo pago o formalización del convenio respectivo, más las multas si correspondieren de acuerdo a lo que disponga la reglamentación. Por último ofrece un abanico de planes de pagos desde contado hasta en cuotas.