A través del Decreto 734/2020, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional creó el programa Acompañar (“programa de apoyo y acompañamiento a personas en situación de riesgo por violencia por motivos de género”) , destinado para mujeres y personas LGBTI+ “que se encuentran en riesgo acreditado por situación de violencia por motivos de género, mediante el otorgamiento de una prestación económica y del fortalecimiento de redes de acompañamiento, destinado a cubrir los gastos esenciales de organización y desarrollo de un proyecto de vida autónomo y libre de violencias”.
La prestación económica consistirá en una suma de dinero no reintegrable, de carácter personal, no renovable y no contributiva por el valor de UN (1) salario mínimo vital y móvil, que se abonará durante SEIS (6) períodos mensuales consecutivos, a las mujeres y personas LGBTI+ en situación de riesgo acreditada por violencia por motivos de género.
Al respecto, se especifica que “se entiende por personas en situación de violencia por motivos de género que se encuentren en ‘riesgo’, a aquellas mujeres y personas LGBTI+ que por sus condiciones socio económicas y vinculares se encuentren expuestas a diversas manifestaciones de las violencias por motivos de género que ponen en riesgo su integridad física y psicológica y su autonomía económica y social”.
También, se aclara que se deberá “acreditar la situación de riesgo por violencia por motivos de género mediante un informe social de un dispositivo de atención oficial de violencias local o provincial”.
Finalmente, se informó que este beneficio es compatible con:
Asignación Universal por hijo o hija;
Asignación Universal por Embarazo para Protección Social;
Asignación por hijo o hija con discapacidad;
Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), y
Trabajo registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Por otra parte, no es compatible con:
Ingresos por trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado; monotributo; y régimen de autónomos (...).
Subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgado por el ESTADO NACIONAL;
Jubilaciones, Pensiones, o Retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales, o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;
Pensión Universal para el Adulto Mayor dispuesta por el Decreto N° 894/2016;
Prestación por desempleo.