Este viernes, a través del Decreto de Migraciones 138/2021, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional derogó el Decreto 70/2017 firmado por el ex presidente Mauricio Macri, que impedía el ingreso al país de extranjeros con antecedentes.
Se explica en el Boletín Oficial que el decreto firmado por Macri modificó “aspectos sustanciales” de la Ley de Migraciones “que resultan irreconciliables con nuestra Constitución Nacional y con el sistema internacional de protección de los derechos humanos".
Este viernes, a través del Decreto de Migraciones 138/2021, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional derogó el Decreto 70/2017 firmado por el ex presidente Mauricio Macri, que impedía el ingreso al país de extranjeros con antecedentes.
En el nuevo decreto, se explica que el DNU 70/2017 modificó “aspectos sustanciales” de la Ley de Migraciones “que resultan irreconciliables con nuestra Constitución Nacional y con el sistema internacional de protección de los derechos humanos, entre los que cabe mencionar la violación al principio del debido proceso, al derecho a contar con asistencia y defensa legal, la restricción a un control amplio y suficiente del poder judicial sobre los actos de la autoridad administrativa, la amplitud con la que se prevé la retención preventiva del y de la migrante sin definir las causas que la habilitan y la restricción a los derechos de reunificación familiar y dispensa por razones humanitarias”.
Además de sostener que la política migratoria del anterior gobierno no evidenció “mejoras ponderables en otros aspectos” y que, desde la entrada en vigencia del Decreto 70 en 2017, “se agravó exponencialmente la litigiosidad en materia migratoria”.
Entre otras justificaciones, el nuevo decreto menciona que en marzo del 2018, la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró la “invalidez constitucional” de la mencionada norma por presentar “caracteres regresivos incompatibles con los estándares constitucionales y de derechos humanos vigentes en nuestro ordenamiento jurídico”. En aquella oportunidad el gobierno de Macri recurrió a la Corte Suprema para que se expida al respecto. Mientras tanto, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité contra la Tortura, todos ellos de la Organización de las Naciones Unidas, “han expresado su profunda preocupación y han instado al Estado Argentino a derogar dicho decreto”.
Por otra parte, se menciona en el Boletín Oficial que “la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido enfática con relación a la protección de los y las migrantes, señalando que los Estados deben respetar sus derechos humanos y garantizar su ejercicio y goce a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción, sin discriminación alguna por su regular o irregular estancia, nacionalidad, raza, género o cualquier otra causa; existiendo límites a la aplicación de las políticas migratorias que imponen un apego estricto a las garantías del debido proceso y al respeto de la dignidad humana, cualquiera que sea la condición jurídica del o de la migrante”. Y agrega que “la protección de los derechos humanos requiere que los actos estatales que los afecten de manera fundamental no queden al arbitrio del poder público, sino que estén rodeados de un conjunto de garantías enderezadas a asegurar que no se vulneren los atributos inviolables de la persona, dentro de las cuales, acaso la más relevante tenga que ser que las limitaciones se establezcan por una ley adoptada por el Poder Legislativo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución del país respectivo”.
Además, en el decreto, se ordenó la creación de una Comisión Asesora de Política Migratoria “que tendrá a su cargo proponer medidas no vinculantes relacionadas con la aplicación y actualización de la Ley de Migraciones N° 25.871″.