Lunes 6.12.2021
/Última actualización 23:00
El ex ministro de Seguridad, Marcelo Fabián Sain, y otros ex funcionarios de su gestión quedaron al borde de ser imputados por asociación ilícita y otros delitos por las causas por espionaje ilegal y una presunta licitación direccionada para adquirir armas para la policía.
Los investigados por los fiscales Ezequiel Hernández y Mariela Jiménez serán notificados en sede policial y escucharán la lectura de derechos como prevé el artículo 101 del Código Procesal Penal santafesino.
El aviso de notificación alcanza a Sain pero también a Germán Montenegro (ex secretario de Seguridad Pública), Nadia Schujman (asistente técnica), Sebastián Sánchez (director de Análisis Criminal), Pablo Álvarez (Subsecretario de Investigación Criminal) y Débora Cotichini (jefa de Inteligencia Sur del Organismo suspendida). En tanto Maximiliano Novas, ex secretario de Finanzas, aparece en las investigaciones por las licitaciones.
Todos los ex funcionarios deben pasar por la sede de la Agencia de Investigación Criminal (AIC). En principio, la notificación los vincula a una presunta asociación ilícita y a delitos como el espionaje ilegal, malversación de fondos públicos, abuso de autoridad e incumplimiento de deberes.
Sain se fue en marzo de Seguridad y en noviembre fue destituido del cargo como director del Organismo de Investigaciones, al que había accedido por concurso. Su equipo renunció a fin de noviembre, tras los procedimientos de los fiscales en las sedes del Ministerio de Seguridad.
El artículo 101 del CPP es sobre Derechos del imputado. Los derechos que este Código le acuerda, serán comunicados al imputado apenas nace su condición de tal.
En la oportunidad que este Código establece, el imputado deberá conocer:
1) la existencia de una causa seguida en su contra con los datos necesarios para individualizarla;
2) el o los hechos que se le atribuyen y la calificación legal que provisionalmente corresponda;
3) los derechos referidos a su defensa técnica;
4) que podrá solicitar audiencia a fin de prestar declaración cuando lo estime conveniente, presumiéndose mientras tanto que ejerce el derecho de abstenerse a declarar sin que ello signifique ninguna presunción en su contra.