A través de la Resolución 9/2024 se estableció un incremento en el Salario Mínimo, Vital y Móvil para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúen como empleadores.
A partir del 1° de abril de 2024, el nuevo salario mínimo para trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo se fijará en $221,052. Los trabajadores jornalizados recibirán $1,105.26 por hora de trabajo. Este incremento será efectivo para todos los trabajadores comprendidos en el régimen legal de trabajo, excepto para aquellos en situaciones especiales previstas en los artículos 92 ter y 198 de la Ley N° 20.744, que recibirán el salario proporcionalmente.
Posteriormente, a partir del 1° de mayo de 2024, se implementará un segundo aumento. El salario mínimo para trabajadores mensualizados será de $234,315.12, mientras que los trabajadores jornalizados obtendrán $1,171.58 por hora de trabajo.
Estos cambios son parte de las regulaciones establecidas en cumplimiento del artículo 137 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, así como de la Resolución N° RESOL-2024-6-APN-CNEPYSMVYM#MT de fecha 22 de abril de 2024.
En cuanto a la prestación por desempleo, se mantendrá una fórmula que garantiza un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo. En ningún caso la prestación podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% de este.