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Vuelve el debate a la Legislatura

Cooperativas de trabajo: veto al cupo del 10 % sobre toda la obra pública santafesina

El mensaje de veto propositivo del Poder Ejecutivo Provincial prácticamente reescribe la norma sancionada en mayo. De 21 artículos del original, elimina 4 y modifica otros 15. El texto que llegó al Senado se apoya en fuertes objeciones de la fiscalía de Estado.

Cooperativas de trabajo: veto al cupo del 10 % sobre toda la obra pública santafesinaCooperativas de trabajo: veto al cupo del 10 % sobre toda la obra pública santafesina

Jueves 8.6.2023
 22:50
 / 
Actualizado al Jueves 8.6.2023 23:45hs
Luis Rodrigo
Luis Rodrigo
|

El gobernador Omar Perotti decidio tocar casi todos los artículos de una ley sancionada en mayo, que ahora fue vetada de manera propositiva, es decir, con una propuesta legislativa diferente para su debate en ambas Cámaras.

La norma original esperaba crear fuertes beneficios a las cooperativas de trabajo. Les otorgaba un 10% de la totalidad del presupuesto público provincial en materia de obras públicas de todo el aparato estatal, tanto de la administración central como de las empresas como Assa y Epe.

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El texto sancionado por ambas cámaras constaba de 21 artículos. Muy poco quedó en pie tras el veto del Poder Ejecutivo: 4 de ellos fueron directamente eliminados y modificados otros 15.

El cambio más significativo que reclama la Casa Gris consiste en mantener un cupo del 10%, pero en lugar de aplicarlo sobre todo el universo de la obra pública, delimitarlo solo a aquellas licitaciones y concursos que la repartición que convoque considere que efectivamente podrían ser llevados a cabo por cooperativas de trabajadores.

El senador Guillermo Cornaglia impulsó la ley para favorecer a las cooperativas de trabajo que el gobernador Omar Perotti vetó de manera propositiva. Ahora la Cámara de Senadores y luego Diputados deberán discutir la propuesta de la Casa de Gobierno. Crédito: Manuel Fabatía

Por otra parte, el texto que discute el Poder Legislativo corrije colisiones de la norma aprobada con otras normas anteriores de la provincia, de un rango mayor, que son parte del marco normativo para garantizar los principios de transparencia, equidad y acceso a la competencia de los potenciales oferentes, e incluso con los destinos de fondos provenientes del orden federal y dispuestos por leyes nacionales.

Cuatro artículos

Los puntos eliminados de la norma por el veto propositivo (aquello que el gobernador consideró insalvable) ya habían sido parte del debate en la Cámara de Diputados. De hecho, hubo una votación dividida en el tratamiento en particular de los artículos 4, 8, 11 y 16 que ya advertía de la posibilidad del veto, que ahora el Ejecutivo concretó. En buena medida, siguiendo las recomendaciones del fiscal de Estado Rubén Weder.

Además, la versión propuesta por el Ejecutivo contiene nuevos textos para los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 17, 18 y 19, y, además, incorpora el artículo 5 bis. Salvo el que dice "de forma", se ha modificado casi todo.

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Es interesante reproducir algunas de las objeciones de la fiscalía: "tal como se encuentra estructurada y redactada, la norma violenta los principios y premisas a las que deben ajustarse todas las contrataciones en el ámbito provincial de conformidad" y cita los artículos y leyes en abierta contradicción con los principios de "optimización del poder de compra de! Estado, la promoción de la concurrencia y competencia, la igualdad de las posibilidades para los interesados oferentes con el objeto de promover la competencia, la economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos y la utilización de precios de referencia", y agrega: "se afecta la concurrencia y la competencia porque si bien existen preferencias previstas en otras normas, allí han sido dispuestas estableciéndose pautas y parámetros precisos".

El dictamen del fiscal agrega que "a modo de ejemplo la Ley N° 13505, de Compre Santafesino, opera dentro de un margen porcentual", siempre dentro de las posiblidades del conjunto de obras que efectivamente las contratistas de ese origen puedan ejecutar. En cambio, la ley de fomento para la contratación pública de las Cooperativas de Trabajo "importa el otorgamiento de un privilegio en la contratación de obra pública y adquisición de bienes y servicios, ya que toda la ley gira en tomo a la imposición de un cupo no inferior al 10% del presupuesto anual de la Provincia destinado a tales fines", es decir, de la totalidad de las licitaciones y contrataciones.

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