Este viernes a la madrugada, se publicó el Decreto 241/2021 en el Boletín Oficial, que menciona las nuevas restricciones para la zona del AMBA, anunciadas el miércoles a la noche por el presidente Alberto Fernández.
Tal como había anticipado el presidente Alberto Fernández, hasta el 30 de abril rigen nuevas restricciones en el AMBA.
Este viernes a la madrugada, se publicó el Decreto 241/2021 en el Boletín Oficial, que menciona las nuevas restricciones para la zona del AMBA, anunciadas el miércoles a la noche por el presidente Alberto Fernández.
Las medidas rigen desde las 0 horas de este 16 de abril hasta el 30 de este mes.
Una por una, las medidas
Circulación: se amplió la restricción nocturna, por lo que -en esta etapa- no se podrá estar en la calle desde las 20 hasta las 6 de la mañana.
Educación: se suspendieron las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en los todos los niveles durante el período comprendido entre los días lunes 19 de abril y 30 de abril inclusive.
Gastronomía: los restaurantes, bares y el resto de los locales del sector deberán cerrar sus puertas a las 19. Desde ese momento y hasta las 6, podrán continuar bajo la modalidad delivery y para retirar en el establecimiento en locales de cercanía. Mientras estén abiertos (entre las 6 y las 19 horas) deberán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.
Comercios: los locales deberán cerrar entre las 19 y las 6 de la mañana, con excepción de los esenciales con horario nocturno. Por otro lado, los centros comerciales y shoppings deberán permanecer cerrados.
Transporte público: solamente los trabajadores esenciales podrán utilizar el transporte público. Para ello, deberán contar con el Certificado Único Habilitante para Circulación.
Eventos: quedan suspendidas las deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.
Asistencia al lugar de trabajo: quedan suspendidos de cumplir este deber las siguientes personas: los adultos responsables a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de algún niño, niña o adolescente, quienes no podrán asistir a clase; las embarazadas, las personas incluidas en los grupos de riesgo y los mayores de 60 años (exceptuando a los considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento” y a los trabajadores del sector salud). En el decreto señalan que estos trabajadores y trabajadoras “recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social”. Y añaden: “Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Inssjp). El beneficio establecido en el presente artículo no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social”.