A través de la Resolución 800/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional creó un registro en el cual deberán anotarse las personas que posean plantas de cannabis en sus domicilios para los fines autorizados
El objetivo es tener un control sobre los usuarios que quieran tener plantas de cannabis para uso de “tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor”.
A través de la Resolución 800/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional creó un registro en el cual deberán anotarse las personas que posean plantas de cannabis en sus domicilios para los fines autorizados
Con la firma de la ministra de Salud, Carla Vizotti, el Poder Ejecutivo avanzó con un control sobre aquellos usuarios que deseen acceder a la planta de cannabis y sus derivados como “tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor”.
Para esto, aprobó el Sistema de Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), al cual deberán ingresar quienes necesiten obtener autorización para cultivar, o para adquirir la sustancia mediante un cultivador o una organización civil habilitada.
Según explicaron las autoridades nacionales, será un “requisito excluyente” para los solicitantes “contar con indicación médica de uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional” y brindar un “Consentimiento Informado Bilateral”.
La inscripción se podrá hacer a través de la página oficial del REPROCANN y todos los datos que se ingresen allí tendrán “carácter de Declaración Jurada por lo que su falsedad o inexactitud podrá dar lugar a la revocación de la autorización otorgada”.
Una vez que el pedido sea aceptado, el sistema enviará un certificado que servirá “como prueba fehaciente y autosuficiente del cumplimiento de las condiciones establecidas” por las autoridades competentes y tendrá un “plazo de vigencia de 1 año desde la fecha de emisión”.
Además, para hacer este trámite tanto el usuario independiente como los cultivadores y los médicos tratantes deberán contar con un Perfil Digital de Ciudadano vigente en la plataforma Argentina.gob.ar.
Por otra parte, se aclaró que las personas que registren su autocultivo ante el Ministerio de Salud, no quedarán contempladas en la trazabilidad que realiza el Instituto Nacional de Semillas (INASE) desde la siembra hasta la cosecha de la planta de cannabis medicinal. No obstante, se deberá declarar ante este organismo un “origen genérico cierto” del germoplasma correspondiente.
Entre los considerandos de la Resolución publicada este viernes, el Gobierno señaló que “determinar los requerimientos de cultivo para asegurar los insumos necesarios de material vegetal para la preparación del producto requiere de un análisis multifactorial que tiene en cuenta no sólo la indicación médica sino también el manejo de cultivo y las condiciones en las que se lleva a cabo”.
Por esta razón, también se especificó cuántas plantas podrán tener florecidas en su casa las personas autorizadas en el marco de esta norma, aunque es una cifra que puede ir cambiando dependiendo de la “constante evolución de la evidencia científica”.
Según el documento, el “rango permitido” de ejemplares florecidos es de entre 1 y 9, los cuales deberán estar situados en una parcela de hasta 6 metros cuadrados de extensión, siempre en el interior del domicilio.
El cultivo en el exterior no está permitido y, en caso de que se necesite transportar el producto, esto se podrá hacer utilizando entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas.
Las autoridades aclararon que todos estos límites podrán ser revisados y eventualmente actualizados por parte del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos no Convencionales.