En el marco del discurso de apertura del 142° período de sesiones ordinarias del Honorable Congreso de la Nación, el Presidente de la República Argentina convocó a los gobernadores de las veintitrés provincias, al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a expresidentes y a los líderes de partidos políticos a suscribir el "Pacto de Mayo", un nuevo acuerdo fundacional para la nación. Este pacto, según explicó el mandatario, tiene como objetivo establecer las bases para la libertad, la justicia y el progreso de todos los argentinos.
El anuncio llega tras la aprobación de dos leyes cruciales: la Ley N° 27.742, que establece las Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, y la Ley N° 27.743, que introduce Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Estas leyes, promulgadas recientemente, eran necesarias para que el "Pacto de Mayo" pudiera llevarse a cabo.
El "Pacto de Mayo" fue celebrado oficialmente el 9 de julio de 2024, en una ceremonia donde estuvieron presentes el Presidente de la Nación, los gobernadores de las provincias de Tucumán, Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Fe y Santiago del Estero, así como el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta alianza histórica busca cimentar un camino de unidad y reconstrucción para la Argentina.
Creación del "Consejo de Mayo"
Para asegurar la implementación efectiva de los lineamientos acordados en el "Pacto de Mayo", el Presidente oficializó a través del Boletín Oficial la creación del "Consejo de Mayo". Este órgano colegiado consultivo estará destinado al debate y la elaboración de propuestas normativas y otras medidas necesarias para poner en práctica el pacto. Su misión será fomentar acuerdos intersectoriales que contribuyan a la reconstrucción económica y social de la República Argentina.
De acuerdo con lo estipulado en el decreto 617/2024, el "Consejo de Mayo" estará integrado por representantes del Poder Ejecutivo Nacional, las provincias firmantes del pacto, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Honorable Congreso de la Nación, organizaciones sindicales de tercer grado y entidades gremiales empresariales de tercer orden. Esta composición asegura una representación amplia y diversa de los distintos sectores de la sociedad argentina.
El pacto tiene como objetivo establecer las bases para la libertad, la justicia y el progreso de todos los argentinos.
Funciones y facultades
El Consejo tendrá varias funciones clave:
Asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en la articulación e implementación de políticas y medidas para cumplir con los lineamientos del "Pacto de Mayo".
Elaborar proyectos normativos necesarios para implementar dichos lineamientos.
Realizar estudios, desarrollar planes y formular propuestas relacionadas con la implementación del pacto.
Mantener una agenda de trabajo actualizada para la implementación de los lineamientos del pacto.
Para cumplir con estas funciones, el Consejo tendrá las siguientes facultades:
Solicitar informes y asistencia de diferentes jurisdicciones y organismos del Estado Nacional, así como de los estados provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Promover estudios y debates públicos, tanto presenciales como virtuales, para captar la opinión de la población sobre los temas en tratamiento.
Convocar a los sectores involucrados en las cuestiones sometidas a su consideración.
El Consejo de Mayo comenzará a funcionar dentro de los 30 días posteriores a la publicación del decreto y estará compuesto por un Presidente y seis Consejeros, designados de la siguiente manera:
Un Consejero en representación del Poder Ejecutivo Nacional.
Un Consejero a propuesta de las provincias firmantes del "Pacto de Mayo" y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Un Consejero a propuesta del Honorable Senado de la Nación Argentina.
Un Consejero a propuesta de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina.
Un Consejero a propuesta de las Organizaciones Sindicales de Tercer Grado.
Un Consejero a propuesta de las Entidades Gremiales Empresariales de Tercer Orden.
El Presidente del Consejo será el titular de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien tendrá la responsabilidad de convocar y presidir las reuniones plenarias del Consejo, supervisar las tareas técnicas y administrativas y proponer un plan de trabajo para el tratamiento de los diversos temas que el Poder Ejecutivo Nacional o el pleno del Consejo decidan tratar.
Las reuniones ordinarias del Consejo se celebrarán al menos una vez al mes, aunque se podrán convocar sesiones extraordinarias por decisión del Presidente del Consejo o a solicitud de más del 50% de sus miembros, o a pedido del Presidente de la Nación.
Compromiso Ad-honorem
Es importante destacar que los integrantes del Consejo de Mayo desarrollarán sus tareas de manera ad-honorem. Los gastos de traslado, movilidad y hospedaje de los consejeros serán atendidos con las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 25 – Jefatura de Gabinete de Ministros.