Este viernes, el Gobierno oficializó la disolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y anunció la creación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), un organismo diseñado para ser más simple, eficiente, económico y menos burocrático.
El Decreto 953/2024, firmado por Javier Milei, el Jefe de Gabinete Guillermo Francos y la ministra de Seguridad Patricia Bullrich, fue publicado en la última edición del Boletín Oficial.
Qué dice la norma
El artículo 3° de dicha normativa establece que ARCA estará dirigida por un director ejecutivo, designado por el Poder Ejecutivo nacional, con un mandato de cuatro años. Este director podrá ser reelegido para períodos sucesivos, siempre que cumpla previamente con el Plan de Gestión del mandato anterior.
Mirá tambiénA partir de noviembre, AFIP implementa un nuevo sistema que reemplaza la carga manual de datos del IVAEl siguiente punto, en tanto, indica que debajo de ese funcionario habrá un director general a cargo de la Dirección General Impositiva y otro al frente de la Dirección General de Aduanas. Luego, existirán “subdirectores generales cuyo número y competencia serán determinados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL”.
Los directores generales podrán ser designados y removidos por el Poder Ejecutivo, mientras que idéntica tarea podrá asumir el máximo responsable de la ARCA en relación con los subdirectores generales y los titulares de las unidades de estructuras organizativas.
La dirección de ARCA estará a cargo de Florencia Misrahi, quien liderará este proceso junto a Andrés Gerardo Vázquez y José Andrés Velis. Ambos serán titulares de las actuales Dirección General de Impuestos ( DGI) y Dirección General de Aduanas (DGA) respectivamente. Sus designaciones fueron confirmadas por intermedio del Decreto 954/2024 en el Boletín Oficial.
Mirá tambiénEl gobierno nacional anunció que disolverá la AFIP: recorte de personal y salarios más bajosARCA, dice el documento, “es la continuadora jurídica y mantendrá las responsabilidades, competencias y funciones asignadas por el marco legal vigente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hasta la fecha de publicación de las normas y la Estructura Orgánica y Funcional mencionados en el artículo 9° del presente decreto”.
Ese apartado fija que el titular del nuevo ente autárquico “deberá elevar al Poder Ejecutivo nacional, dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente, la propuesta de las normas referentes a las competencias, facultades, derechos y obligaciones y de la Estructura Orgánica y Funcional” de ARCA.
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